CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Enviado por MADRID89 • 17 de Junio de 2021 • Práctica o problema • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 166 Visitas
CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma?¿Y una Entidad Local? Razone su respuesta.
En primer lugar, nos dirigimos al Artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se establece la postestad tributaria. Este artículo establece que dicha potestad corresponde exclusivamente al Estado, mediante la ley, pero tanto Comunidades Autónomas como Entidades Locales, podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo también a la Constitución Española y las Leyes.
La potestad tributaria de ambos, aparece reglada también en los siguientes preceptos:
- Las CCAA, según indica el artículo 157.1 a) de la Constitución Española, tienen capacidad de establecer tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos, siempre y cuando cumplan dos requisitos que son:
- Que se establezcan y exijan de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.
- Por su parte, el artículo 106.1 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, establece que las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
¿Dada una ley 01/201X del 05 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201x-2, del 15 de marzo del año 201x-2.
¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201x-2? Razone su respuesta
La principal consecuencia para la Ley 13/201X-2, al surgir una norma posterior que establece la no aplicación de la misma, es su derogación, que consiste en la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior.
En este caso, y contrario a lo que es habitual, al ser la Ley 01/201X del 05 de enero una ley con vigencia limitada para dicho año, la derogación que afecta a la Ley 13/201X-2, se limitará únicamente a la vigencia de un año que establece la norma que establece la no aplicación.
CASO GESTIÓN TRIBUTARIA
- Indique en los siguientes supuestos ante que procedimiento de gestión tributaria nos encontramos:
- D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración tributaria debe devolver 5.000€.
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
- La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden con los que obran en poder de la administración tributaria.
Procedimiento de verificación de datos por la no coincidencia de los datos con los que obran en poder de la Administración tributaria.
- D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la
Agencia Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
- D. Pedro presente un declaración del impuesto de sucesiones de su padre
para que la administración calcule la cuota de su impuesto.
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. En este caso, comunicación de datos.
- La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael
en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el
correspondiente procedimiento.
Procedimiento de comprobación de valores
- La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los
datos bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.
Procedimiento de comprobación limitada.
- En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria? ¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones?
El procedimiento de comprobación limitada se regula en los artículos 136 al 140 de la LGT.
Un procedimiento de comprobación limitada se puede definir como aquel que realiza la Administración para verificar que los datos que se han incluido en un Modelo tributario ya presentado son correctos.
En este tipo de procedimiento la Administración Tributaria está facultada para realizar las siguientes actuaciones:
- Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
- Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto:
- La realización del hecho imponible.
- El presupuesto de una obligación tributaria.
- La existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
- Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
- Los requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Por otro lado, la Administración Tributaria no está facultada para realizar las siguientes actuaciones:
- Solicitar información referente a la contabilidad: excepto, como ya hemos comentado los Libros registro.
- Solicitar información referente a aclaratoria sobre los documentos presentados, a terceras personas: clientes o proveedores, sobre los documentos presentados, excepto que ya estuvieran obligados a proporcionarla en modelos propios. Es decir, si se presenta factura de un proveedor, por ejemplo, no podrán solicitar a ese proveedor que aporte la suya para comprobar que coinciden. Sí podrán contrastar datos generales proporcionados por ambos, como los que se incluyen en el Modelo 347.
- Solicitar información referente a nuestros movimientos bancarios a entidades financieras, aunque sí podrán pedir la aportación de los extractos que justifiquen los gastos incluidos en la declaración.
Para saber dónde hay que realizar las actuaciones, acudimos al artículo 151.1 LGT:
Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:
a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.
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