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CASO REFERENCIAL: GRAPO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2020  •  Práctica o problema  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  380 Visitas

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CASO REFERENCIAL: GRAPO 

A finales de 1989, varios presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) se declararon en huelga de hambre para conseguir determinadas mejoras en su situación carcelaria. Básicamente, con ello trataban de presionar a favor de la reunificación de los miembros del grupo en un mismo centro penitenciario, lo que significaba modificar la política de dispersión de los presos por delito de terrorismo del gobierno. En los meses sucesivos, diversos jueces de vigilancia penitenciaria y varias audiencias provinciales tuvieron que pronunciarse acerca de si cabía o no autorizar la alimentación por la fuerza de dichos reclusos cuando su salud estuviera amenazada, precisamente como consecuencia de la prolongación de la huelga de hambre.  

La solución que dieron algunos órganos judiciales fue autorizar la alimentación  cuando los presos se encontraran en Estado de plena conciencia y manifestaran su negativa. Otros, por el contrario, entendieron que la administración solo estaba autorizada a tomar este tipo de medidas cuando el preso hubiera perdido la conciencia

  1. ¿Se debe alimentar a los presos de la GRAPO por la fuerza, estando ellos conscientes?

No, porque la alimentación forzada constituiría un trato cruel, inhumano y degradante y se debe tener en cuenta que el mecanismo para poner fin a su huelga de hambre es una negociación fructífera que ayude poner fin al conflicto

  1. ¿Se debe alimentar a los presos solo una vez que perdieran la conciencia?  

No, porque la alimentación forzada per se constituiría un trato cruel, inhumano y degradante. Alimentar forzosamente a una persona inconsciente, que previamente manifestó de forma expresa su negativa

  1. ¿Atenta contra sus derechos fundamentales ser alimentados por la fuerza?  

Sí, en primer lugar y respecto a la práctica de la alimentación forzada, nuestro grupo reconoce que es una práctica cruel, inhumana y degradante, lo que significa que es una práctica cuyo procedimiento incluye causar un padecimiento grave a quien lo padece. En ese sentido se vulnera el derecho de integridad física.

Por otro lado, hablar de garantizar derechos fundamentales y en especial la vida, nos llevan a considerar otros aspectos como la dignidad de la persona y el derecho inherente a una vida digna. Dentro de su amplio concepto todos los derechos enunciados, se relacionan también con un respeto inquebrantable, la manifestación de voluntad de las personas, lo que implica directamente respetar sus decisiones y brindarle un entorno en el que pueda desarrollarse bajo sus convicciones.

  1. ¿Debe negarse el Gobierno a adoptar decisiones por medidas de fuerza atentatorias contra la salud de las personas?  

Es deber del Estado, frente a los derechos fundamentales actuar con un rol de garante, que permita que sus instituciones protejan derechos inherentes a la persona y que los cautelen, es por ello que no se permite la omisión del Estado en dichos casos siendo lo ideal la fomentación del dialogo, búsqueda de soluciones, y en el caso concreto el acuerdo mutuo entre las partes a fin de que prime la paz sobre un carácter coercitivo por parte del Estado.

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