CAUSAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DENUNCIADOS EN LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DEL CANTÓN CUENCA.
Enviado por TsFer • 2 de Julio de 2014 • Tesina • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 366 Visitas
1. TEMA DE INVESTIGACIÓN
CAUSAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DENUNCIADOS EN LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DEL CANTÓN CUENCA.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
CONTEXTUALIZACION
Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes y colaterales, consanguíneos o afines que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonialmente, según artículo 04 da la Ley sobre la violencia contra la Mujer y La Familia.
La Violencia Intrafamiliar ha sido uno de los principales problemas que afecta a la sociedad ecuatoriana sin respetar edad, sexo, color o posición social; pues los conflictos familiares que terminan en violencia se dan tanto en las más humildes familias como en las de alto rango social, de manera diferente tal vez pero provocando las mismas consecuencias ya sean físicas o psicológicas en los miembros de la familia.
Tipos de violencia intrafamiliar
a)Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y
c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
Características de la violencia intrafamiliar
De las víctimas de Violencia intrafamiliar.
• Baja Autoestima.
• Acepta la responsabilidad de las agresiones.
• Sufre sentimientos de culpa.
Del Agresor/a
• Personas con una marcada mezcla de amor y temor a la pareja.
• No se creen merecedores del cariño de sus parejas y sienten un temor constante al abandono.
• Los agresores creen que su compañera/o los aniquila emocionalmente, perdiendo el poder sobre sí mismos.
• La persona agresora logra autoafirmarse si se siente necesario, para lo cual refuerza la dependencia.
• Han sido formados con un aislamiento emocional.
De los hijos/as donde existe violencia doméstica.
• Insensibilidad.
• Dificultad para expresarse.
• Falta de seguridad personal.
• Tendencia a repetir las conductas aprendidas.
• Dificultad para escoger en base a sus propios criterios.
• Pueden presentar síntomas de deficiencia mental.
• Seudomadurez.
• Estados de pánico.
• Control de impulsos alterado.
Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Artículo1. Fines de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.
Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.
Artículo 2. Violencia intrafamiliar
Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
Para los criterios de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.
La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantengan o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.
Artículo 5. Supremacía de las normas de protección contra la violencia.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.
Artículo 6. Instrumentos internacionales
Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley.
Artículo 7. Principios básicos Procesales
En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.
Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público.
Artículo 8. De la jurisdicción y competencia
El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:
1. Los jueces de familia ;
2. Los comisarios de la Mujer y la Familia;
3. Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos ; y,
4. Los jueces y tribunales de lo Penal.
La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia.
Artículo 9. De las personas que pueden ejercer la acción
Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada, cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley.
Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular.
Artículo10. Los que deben denunciar
Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado
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