CIENCIAS SOCIALES Y NEGOCIOS
Enviado por jesus hernandez allende • 8 de Marzo de 2017 • Apuntes • 4.092 Palabras (17 Páginas) • 230 Visitas
FACULTAD DE[pic 1][pic 2]
CIENCIAS SOCIALES Y NEGOCIOS
LICENCIATURA:
SEMESTRE: HORARIO:
MATERIA:
CATEDRATICO:
ALUMNO:
TEMA:
FECHA:
OBSERVACIONES:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CALIFICACION: ______________ FIRMA DEL MAESTRO: _______________
Contenido
INTRODUCCÓN 3
AUSENTES E IGNORADOS 4
DECLARACIÓN DE AUSENCIA 4
LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA 5
REGULACIÓN EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO 5
REGULACIÓN EN EL CODIGO CIVIL DE PUEBLA 6
INMIGRACION Y SU PROBLEMÁTICA 7
CONCLUSIÓN 8
REFERENCIAS 9
ANEXOS 10
SECCIÓN TERCERA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 10
SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO 12
SECCIÓN QUINTA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE 13
INTRODUCCÓN
La presente investigación se llevara a cabo con el objetivo de que conozcamos más acerca del derecho civil pero en este caso se abordara el tema de ausentes e ignorados, es un tema del cual pocos conocen pero el cual es muy importante, pues no está de más mencionar que México es un país en el cual mas desapariciones de personas se viven y debido a eso dejan a sus familias en un dilema en lo que respecta no solo a la incertidumbre de no saber nada de ellos sí no también se genera un problema debido a que quizá no existe algún representante legal ignorándose el lugar donde se encuentra ya sea viva o muerta.
Es por eso que se abordaran no solo el concepto de Ausentes e Ignorados si no también la regulación que esto tiene en el derecho civil mexicano y tomando en cuenta el de nuestro estado de Puebla, de igual manera se analizara que tanto influye la inmigración y la problemática que esto conlleva pues la ausencia de una persona es algo que causa varios conflictos y genera una problemática legal es importante hacer referencia que la ausencia de la persona no está calificada por el simple hecho de no hallarse en su domicilio, si no que la ausencia es que no exista un representante legal como lo hemos mencionado antes, que se ignore su paradero y que se dude si aún vive.
AUSENTES E IGNORADOS
El concepto de ausentes e ignorados es demasiado extenso pero jurídicamente hablando ausente es la persona que desaparece de su domicilio sin dejar algún representante legal, ignorándose el lugar donde este se halle y si aún se encuentra con vida si nos adentramos mas a lo que son los antecedentes históricos de este concepto tomando en cuenta la época de Roma, es así que se entendía como, la no presencia de la persona es decir se refería a la persona ausente y se consideraba aquella que no estaba en el lugar que se le solicitaba pero si bien es cierto es importante recalcar que no es lo mismo jurídicamente hablar de ausencia que con el concepto de la no presencia para eso explicaré varios conceptos acerca de la ausencia apoyándome con algunos autores.
Jurídicamente hablando la doctrina considera a la ausencia de la persona “como la condición legal de quien se duda si vive y cuyo paradero se desconoce, también jurídicamente hablando es señalada como una declaración judicial con consecuencias familiares a un fallecimiento cierto y no tengan noticias durante cierto número de años” (Palomar, 1981). Es así como nos damos cuenta que la ausencia de una persona se determina por ciertas cuestiones en este caso la falta de noticias como lo menciona el autor por lo otro lado también influye el determinado tiempo que pasa sin saberse nada de la persona y en este caso se ignora su paradero.
Por otro lado hare mención el aspecto de la declaración de la ausencia de la persona a lo que respecta al código civil pero en este caso lo hace mención un autor.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
“Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas; aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Ahora bien, son diversas las formas de contar el tiempo y las medidas que se toman, que pueden cambiar de estado a estado, según las leyes de su localidad, por lo que para establecer una regla, tomaremos en cuenta los articulados pertenecientes al Código Civil del Estado de Puebla.
Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 114, pueden pedir que el apoderado garantice de la misma manera que debe hacerlo el representante”. (Pina , 1982).
LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA
Si bien como lo mencione antes la ausencia de un persona cuenta con ciertos requisitos para que esta pueda ser declarada desde un punto de vista jurídico la persona debe estar desaparecida dejar su domicilio sin dejar rastro alguno a esto también se le agrega el tiempo transcurrido sin que la persona vuelva pero lo más importante de todo esto es que no exista algún representante legal con el cual los familiares puedan dirigirse para la reclamación de algún bien siendo estos los familiares de la persona ausente.
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