CLASE DE DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por Diana Santana • 30 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 9.961 Palabras (40 Páginas) • 120 Visitas
OBEJETIVO DE MATERIA: ES QUE TENER UNAS HERRAMIENTAS PARA SABER QUE ACTOS ADMINISTRATIVO PUEDE PROFERIR LAS ENTIDADES ESTADO QUE COBRAN LOS TRIBUTOS
EL DERECHO TRIBUTARIO: ES UNA RAMA DEL DERECHO FISCAL ADICIONALMENTE HACE PARTE DEL DERECHO PÚBLICO Y EN CONSECUENCIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TIENE COMO FINALIDAD GENERAR INGRESOS PARA FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO, GASTOS PÚBLICOS QUE SIGNIFICA TODAS LAS EROGACIONES ÓSEA GASTOS QUE REALIZA EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 2. SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO: SERVIR A LA COMUNIDAD, PROMOVER LA PROSPERIDAD GENERAL Y GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN; FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN Y EN LA VIDA ECONÓMICA, POLÍTICA, ADMINISTRATIVA Y CULTURAL DE LA NACIÓN; DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL, MANTENER LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA VIGENCIA DE UN ORDEN JUSTO. LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA ESTÁN INSTITUIDAS PARA PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES EN COLOMBIA, EN SU VIDA, HONRA, BIENES, CREENCIAS, Y DEMÁS DERECHOS Y LIBERTADES, Y PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES.
LOS GASTOS PUBLICOS SE DIVIDEN EN DOS:
GASTOS DE INVERSION: SON AQUELLOS GASTOS EN QUE EL INCURRE EL ESTADO O ENTIDADES DEL ESTADOS CON LA FINALIDAD DE AUMENTAR Y DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO DEL ESTADO.
EJEMPLO:
GASTOS DE FUNCIONALIDAD: SON AQUELLOS GASTOS QUE INCURREN LAS ENTIDADES DEL ESTADO O EL ESTADO PARA PODER DESARROLLAR SU OBJETO Y SUS FUNCIONES.
EJEMPLO: SÚPER INTENDENCIA DE INDUSTRIAS DE COMERCIO NECESITO CONTRATAR 1200 CONTRATISTA ,. SI NO LOS CONTRATA NO CUMPLEN CON EL OBJETO.
EJEMPLO: LA SÚPER DE INDUSTRIA Y TRANSPORTE ESTÁ FUNCIONANDO EN UN EDIFICO DEBE REMODELAR Y ADECUAR PARA QUE FUNCIONE COMO TAL LA ENTIDAD, PARA QUE LOS CONTRATISTAS DESARROLLEN SU FINALIDAD
SERVIDORES PÚBLICOS_ ARTICULO 120 .121 .122 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 120. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL ESTÁ CONFORMADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, POR LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y POR LOS DEMÁS ORGANISMOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES, SU DIRECCIÓN Y VIGILANCIA, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 121. NINGUNA AUTORIDAD DEL ESTADO PODRÁ EJERCER FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE LE ATRIBUYEN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
ARTÍCULO 122. NO HABRÁ EMPLEO PÚBLICO QUE NO TENGA FUNCIONES DETALLADAS EN LEY O REGLAMENTO Y PARA PROVEER LOS DE CARÁCTER REMUNERADO SE REQUIERE QUE ESTÉN CONTEMPLADOS EN LA RESPECTIVA PLANTA Y PREVISTOS SUS EMOLUMENTOS EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE. NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO ENTRARÁ A EJERCER SU CARGO SIN PRESTAR JURAMENTO DE CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN Y DESEMPEÑAR LOS DEBERES QUE LE INCUMBEN. ANTES DE TOMAR POSESIÓN DEL CARGO, AL RETIRARSE DEL MISMO O CUANDO AUTORIDAD COMPETENTE SE LO SOLICITE DEBERÁ DECLARAR, BAJO JURAMENTO, EL MONTO DE SUS BIENES Y RENTAS. DICHA DECLARACIÓN SÓLO PODRÁ SER UTILIZADA PARA LOS FINES Y PROPÓSITOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SERVIDOR PÚBLICO. SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, NO PODRÁN SER INSCRITOS COMO CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, NI ELEGIDOS, NI DESIGNADOS COMO SERVIDORES PÚBLICOS, NI CELEBRAR PERSONALMENTE, O POR INTERPUESTA PERSONA, CONTRATOS CON EL ESTADO QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS, EN CUALQUIER TIEMPO, POR LA COMISIÓN DE DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO. TAMPOCO QUIEN HAYA DADO LUGAR, COMO SERVIDOR PÚBLICO, CON SU CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, ASÍ CALIFICADA POR SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA, A QUE EL ESTADO SEA CONDENADO A UNA REPARACIÓN PATRIMONIAL, SALVO QUE ASUMA CON CARGO A SU PATRIMONIO EL VALOR DEL DAÑO.
ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS
CUANDO HABLO DE TRIBUTOS HABLO DE UN GÉNERO Y RESULTA QUE ESE GÉNERO TIENE MUCHAS ESPECIES, ESAS ESPECIES SERIAN:
EL GENERO: SON LOS ATRIBUTOS
LAS ESPECIES:
- IMPUESTOS: LOS "IMPUESTOS" SON OBLIGACIONES QUE EL ESTADO IMPONE A LOS ASOCIADOS SIN CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA NI PERSONAL; SON OBLIGATORIOS, UNILATERALES Y EL CONTRIBUYENTE NO RECIBE EN FORMA DIRECTA NINGÚN BENEFICIO
- GRAVAMENES:
- VALORIZACION:
- ARANCELES:
- TASAS: LAS "TASAS" SON DESEMBOLSOS PECUNIARIOS QUE HACEN LOS PARTICULARES AL ESTADO COMO PRESTACIÓN A SU SERVICIO. SUELEN SER VOLUNTARIAS, UNILATERALES, Y EXISTE UNA RELACIÓN ENTRE EL VALOR PAGADO Y EL BENEFICIO RECIBIDO, SIN QUE TAL RELACIÓN SEA DE TOTAL EQUIVALENCIACONTRIBUCIONES: CLASE DE TRIBUTO CUYA BASE PARA GRAVARLO ES LA OBTENCIÓN POR EL SUJETO PASIVO (CIUDADANO RECEPTOR) DE UN BENEFICIO O DE UN AUMENTO DEL VALOR DE SUS BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O DEL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SUJETO ACTIVO: ES LA PERSONA JURÍDICA, QUE SE ENCARGA DE ADMINISTRAR, COBRAR Y RECAUDAR EL TRIBUTO. ESTE SUJETO VARÍA SI EL IMPUESTO ES DE CARÁCTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL O DISTRITAL-.
IMPUESTOS NACIONALES: (UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTO DE LAS ADUANAS NACIONALES) DIAN IVA, IMPUESTOS DE RENTAS, PRECIOS DE TRASFERENCIAS,
IMPUESTOS DEPARTAMENTAL: (RENTAS DEPARTAMENTALES) IMPUESTOS DE VEHÍCULOS, IMPUESTOS DE LICORES, IMPUESTOS DE LOTERÍAS.
IMPUESTOS MINUCIPALES (SECRETARIAS DE HACIENDA) (LAS TESORERIAS MUNICIPIOS PEQUEÑOS) IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTOS DE VEHÍCULOS, IMPUESTOS DE PLUSVALÍA, IMPUESTO PREDIAL.
QUE HACEN LA TESORERÍAS? ADMINISTRA, RECAUDAR Y COBRAR LOS TRIBUTOS.
IMPUESTOS DISTRITALES: (SECRETARIAS DE HACIENDA, DIRECCION DE DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA) IMPUESTOS PREDIAL, IMPUESTOS AVISOS Y TABLEROS PERO PUEDE SER MUNICIPAL, IMPUESTOS DE VEHÍCULOS, IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA, IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA.
NOTA: CADA ESTATUTO TRIBUTARIO TIENE SUS PROPIOS IMPUESTOS.
SUJETO PASIVO: ES PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALIZA HECHO GENERADOR Y EN CONSECUENCIA ES RESPONSABLE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES DECIR DEL DEBER TRIBUTARIO , YA SEA FORMAL O SUSTANCIAL .
QUE CONDICIÓN TIENE EL HECHO GENERADOR? QUE SOY SUJETO PASIVO QUE SOY CONTRIBUYENTE QUE EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
RETENCION DE LA FUENTE; ES UN PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO DE RENTA
HECHO GENERADOR: ES LA CONDICIÓN ESPECIAL QUE DA LA LEY PARA QUE UNA PERSONA SEA SUJETO PASIVO, ÓSEA CONTRIBUYENTE DE UN TRIBUTO, CONDICIÓN ESPECIAL QUE DA LA NORMA, ESA PERSONA PUEDE SER JURÍDICA O NATURAL PARA QUE ESA PERSONA SEA SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE DE UN IMPUESTO O UN TRIBUTO. EL HECHO GENERADOR CAMBIA DEPENDIENDO DEL TRIBUTO
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