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CLASIFICACION DE LAS LEYES


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  4.090 Palabras (17 Páginas)  •  746 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS LEYES.

La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias.

Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso:

• Leyes materiales y leyes formales.

• Leyes generales y leyes especiales.

• Leyes forzosas y leyes no forzadas.

• Leyes categóricas e hipotéticas.

LEYES GENERALES

Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

LEYES ESPECIALES

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA CONSTITUCION

Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de constituir Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazarnos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.

Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedo plasmado los fundamentos de una ley superior sobre todas las leyes emanadas del Consejo del rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también jugar un papel importante en la elaboración de leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas fundamentales y principios jurídicos del reino. En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35 veces.

A la constitución se le conoce también por el nombre de carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o ley sustantiva. Se le define como “las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.

En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.

Las constituciones se pueden clasificar en: Escritas, No escritas (Gran Bretaña); Rígidas y flexibles (Bryce).

La constitución escrita: Es aquella cuyas normas han sido incorporadas a uno o varios textos dictados por el legislador constituyente, monarca o asamblea; se opone a la constitución consuetudinaria, que halla su modo de expresión en la costumbre.

La constitución no escrita: Es aquella que implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. En la antigüedad el derecho no escrito predomina, pues se formaba a través de la costumbre. Esta situación no permitía que lo establecido quedara conservado en la memoria de las personas. Con la evolución del derecho la costumbre ha cedido el paso al derecho escrito. El país de ejemplo por excelencia de Constitución no escrita es Gran Bretaña.

La constitución flexible: A diferencia de la rígida, variedad de la constitución escrita que se caracteriza por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario, motivo por el cual no adquiere ninguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria. Inglaterra e Italia practican este régimen.

Constitución rígida: Variedad de la constitución escrita que se caracteriza, por ser posible modificarla mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino sólo según formas más solemnes y por lo común más complicadas.

Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental aparecen en el siglo (XVII) en Inglaterra (Agreement of the people, 1649, e Instrument of Goverment, 1653. Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretenden dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos. La ideología liberal dará lugar a que las constituciones se estructuren en dos partes: Dogmática y orgánica.

La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder.

La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo estos los preceptos que determinan la forma del Estado (Monarquía, República, régimen parlamentario, presidencial, etc.). En ocasiones las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título premilitar integrado por principios generales de Derecho Público. La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados “derechos sociales”.

En los países marxistas, el concepto de constitución es distinto del liberal-occidental, considerando aquélla no como un programa, sino como un balance de las obras conseguidas, la expresión y consolidación de las instituciones esenciales del régimen socio-económico y político.

En fin, la constitución de un estado es un conjunto de leyes fundamentales, elaborado con formalidades más o menos solemnes y que define la organización política de un país sancionando por el poder constituyente mediante los procedimientos previstos en la ley suprema.

Henri

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