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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  10.676 Palabras (43 Páginas)  •  281 Visitas

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho UNR

Concejal de la ciudad de Rosario

Evolución histórica del Derecho

El proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos

Civil y Comercial de la Nación enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al

Congreso argentino, representa un cambio de paradigma en la clásica división

de las ramas del Derecho, puesto que propone la eliminación de la tradicional

fragmentación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, demostrando así

la unidad del Derecho y la inexistencia de barreras entre ellos.

Nuestro modesto aporte a la discusión sobre este proyecto consiste en

realizar un análisis histórico del desarrollo constitucional y privado de nuestro

Derecho, demostrando cómo partimos de una Constitución de tinte liberal, la

cual va evolucionando e incorporando derechos de segunda y tercera

generación, y la relación entre la Constitución Nacional y el Derecho Privado.

Culminaremos exponiendo sobre la constitucionalización del Derecho Privado

producida con la Reforma Constitucional de 1994 y llegaremos a nuestra

situación actual dónde hablamos de codificación del Derecho Constitucional.

En Argentina existieron dos modelos opuestos de Constituciones que

responden con coherencia a distintos modelos de país: la de 1853 de neto

corte liberal y la de 1949 sustentada en el afianzamiento de la justicia social,

que responde al denominado “constitucionalismo social”. Es así que nuestra

Constitución dejó de ser estrictamente liberal con la reforma de 1949,

efectuada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, que

estableció, entre otras cosas, la obligación del Estado de proveer al bienestar de la población y de fuentes de trabajo, incorporando los derechos sociales y

consagró los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la

educación y la función social de la propiedad.

Por su lado, el Código de Vélez Sarsfield, vigente desde 1871, se

adecuó a la Constitución Nacional de 1853 y su realidad histórica, siendo uno

de sus postulados liberales más significativos la consagración del carácter

absoluto de la propiedad privada. Y coherente con las distintas realidades

históricas, a lo largo de la historia el Código Civil ha sufrido modificaciones que

atenuaron el individualismo y liberalismo propio de la época en la que fue

concebido, consagrando y ampliando derechos, ejemplos sobran: ley 17.711,

patria potestad compartida, divorcio, matrimonio igualitario, identidad de

género, modificación de la mayoría de edad.

Codificación del Derecho Constitucional

Uno puede preguntarse si existen puntos de contacto entre el Código

Civil o Comercial y la Constitución Nacional. De acuerdo a la concepción

clásica, no tenían ningún punto de contacto, constituían compartimentos

estancos, donde el Derecho Constitucional era visto como un factor de

regulación del Estado, como una forma de ponerle límites al poder estatal,

límites a un posible avasallamiento por parte del Estado ante los individuos. La

Constitución a su vez se limitaba a regular la división de poderes y la

distribución de facultades de los mismos.

Por su lado, el Derecho Civil tradicional fue el derecho de las relaciones

entre particulares. El ejemplo por excelencia es el Código Civil Francés, que se

lo consideraba como la ley suprema, entendiéndola como la “Constitución

Civil”: en tanto el Código permanencia inmutable, la Constitución variaba

constantemente de acuerdo a los vientos políticos imperantes.

Sin embargo, esta tendencia histórica se revierte con el

constitucionalismo social y lo que se denomina neoconstitucionalismo, que pretende constituirse como una superación del positivismo. Se cambia el

paradigma en cuanto a la ley civil como suprema, y se empieza a analizar todo

desde la Constitución. Constitución a la cual en nuestro caso se le han

incorporado diversos Tratados y declaraciones internacionales que le dan un

vuelco significante a su primera parte y que asumen reglas y criterios para

resolver entre particulares, con prescindencia o incluso imponiéndose a la

normativa interna.

Dice Carlos Martinez de Aguirre (El derecho civil a finales del siglo XX,

Tecnos, Madrid, 1991, p. 85), que no basta con enmarcar las instituciones

civiles en la Constitución ni tampoco con una simple relectura de las mismas

bajo el prisma de la Constitución, sino que es preciso lograr que las normas

civiles sean instrumentos de actuación de los principios constitucionales: “es

decir, que la Constitución y sus principios no deben influir en el Derecho civil,

‘desde fuera’ [A] sino que debe penetrar en el interior del sistema, y desde ahí

vitalizar enteramente el Derecho civil, constituyéndose en la fuerza interna

inspiradora de la aplicación e interpretación de las normas civiles”.

Es así que podemos sostener que la reforma de 1994 constitucionalizó

el Derecho Privado, y el ejemplo paradigmático es el derecho de los

consumidores, que adquiere rango constitucional en el artículo 42, y donde

vemos cómo se regula la relación de consumo, los contratos entre

consumidores y empresas, y vemos cómo el consumidor se encuentra

protegido no ya por la ley civil y comercial, sino que desde un punto de vista

constitucional.

Y en este devenir histórico, llegamos al nuevo proyecto de unificación,

un nuevo cambio de paradigma, donde sostenemos que se procede a la

codificación del Derecho Constitucional al consagrar en un Código unificado

valores y principios básicos establecidos en la Constitución Nacional y en los

Tratados Internacionales. Para concluir, no podemos soslayar la labor de nuestro Congreso en

este aggiornamiento del Derecho Privado con el Derecho Constitucional. Es a

partir de leyes aprobadas a lo largo de nuestra historia que se van

reconociendo y ampliando derechos, derechos que hoy se ven reflejados en

este Proyecto de Unificación de la legislación civil y comercial.

Estos postulados, precedentemente enunciados, están presentes a lo

largo de todo el proyecto y los corroboramos en el siguiente

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