¿COMO GARANTIZAR EL DERECHO A LA PENSION, CUANDO HAY ERRORES EN LA INFORMACION DE LA HISTORIA LABORAL DE LOS USUARIOS CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS DE LAS AFPS PÚBLICAS Y PRIVADAS?
Enviado por Francisco Cervantes Mendoza • 5 de Marzo de 2020 • Práctica o problema • 4.279 Palabras (18 Páginas) • 184 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLIVAR
PROGRAMAS DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Y RR. II
ASIGNATURA: ESTADO, PODER Y DERECHO
TEMA
¿COMO GARANTIZAR EL DERECHO A LA PENSION, CUANDO HAY ERRORES EN LA INFORMACION DE LA HISTORIA LABORAL DE LOS USUARIOS CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS DE LAS AFPS PÚBLICAS Y PRIVADAS?
POR:
FRANCISCO CERVANTES MENDOZA
CATEDRÁTICA: AURA MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ
CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C. 11/10/17
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
- PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
- FORMULACION DEL PROBLEMA
- JUSTIFICACION
- OBJETIVOS
- OBJETIVO GENERAL
- OBJETIVOS ESPECIFICOS
- DELIMITACION ESPACIAL
- DELIMITACION TEMPORAL
- MARCO TEORICO CONCEPTUAL LEGAL
- FUNDAMENTOS DE LA FORMULACION DEL PROBLEMA Y/O LEMENTOS DEL CONFLICTO.
- CONCLUSIONES
- HIPOTESIS
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Nuestra investigación pretende encontrar la forma legal de garantizar el derecho a la pensión mediante la inversión de la carga de la prueba para corregir errores en la información de la historia laboral de usuarios y bases de datos de las AFPS públicas y privadas, la responsabilidad la seguridad social en pensiones que en nuestro Estado Social de derecho por mandato Constitucional se ha establecido, es la de dar garantía a la efectividad de los derechos fundamentales, tal como lo ordena la Constitución Política en su artículo 48 donde se encuentra consagrado el derecho a la pensión, que de acuerdo con la legislación colombiana, cubre las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte o sobrevivencia (conocidos como riesgos IVM), los requisitos para acceder a este derecho, en especial en relación a la pensión de vejez, están constituidos por tiempo mínimo de cotización (en semanas) y edad o capital acumulado dependiendo de la modalidad bajo la cual se adquiera el derecho pensional (Muñoz & Esguerra, 2012).
En este mismo sentido, cabe señalar que indudablemente, los afiliados al SGP en cualquier caso se encuentran en condiciones de inferioridad frente las AFPS públicas y privadas, en lo que a la carga probatoria se refiere, cuando se presentan inconsistencias que le impiden acceder a este derecho y deben demostrar el cumplimiento de requisitos, es decir, indiscriminadamente la carga de la prueba recae sobre el usuario del sistema, lo que en cierta medida vulnera el derecho y genera en los usuarios del sistema la “impresión” de inseguridad jurídica por la falta de protección y/o atención a la que se ven expuestos . Aquí, cabe destacar que la importancia del derecho a la pensión, además de su categoría de esencial y fundamental que constitucionalmente tiene, es el hecho de encontrarse vinculado-conexo- a otros derechos fundamentales como lo son el derecho a una vida digna, a la salud, y en general al mínimo vital para subsistir (Vásquez & Muñoz, 2010). [1]
- PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
La migración de datos del ISS a COLPENSIONES, ocasionó errores e inconsistencias en la información de las historias laborales de los usuarios, que, para ser corregidas, las AFPS exigen que los usuarios alleguen las pruebas -especialmente documentales-, es decir, de hecho, se trasladó la carga de la prueba a los reclamantes. Como resultado, debido a que, en muchas ocasiones, se dificulta su consecución por razones de antigüedad de la información, se cometen en contra de los usuarios del sistema flagrantes violaciones de derechos legales, fundamentales y constitucionales en materia de seguridad pensional. De aquí se desprende nuestra pregunta y/o formulación del problema a investigar.
- FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cómo garantizar el derecho a la pensión, cuando hay errores en la información de la historia laboral de los usuarios contenida en las bases de datos de las AFPS públicas y privadas?
- JUSTIFICACION
El solo hecho de establecer o encontrar un procedimiento que en estos casos impida legalmente que se vulneren derechos a personas de la tercera edad, inválidos, discapacitados, sobrevivientes y conyugues supérstites tal como lo ordena la Constitución Política en su artículo 48 donde se encuentra taxativamente consagrado el derecho a la pensión, que acorde con nuestra legislación, cubre las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte o sobrevivencia (también conocidos como riesgos IVM) es un factor que determina la importancia y el objetivo de esta investigación.
- OBJETIVOS
- OBJETIVO GENERAL
Determinar, como a través de la inversión de la carga de la prueba se puede garantizar el derecho a la pensión cuando hay errores en la información requerida para otorgarla.
- OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Definir las inconsistencias que se pueden presentar en la información y cuáles son las consecuencias de las inconsistencias
- Desarrollar los conceptos carga de la prueba inversión y responsabilidad
- DELIMITACION ESPACIAL
La indagación se realiza dentro el territorio nacional, deviene de la obligatoriedad del Estado de prestar el servicio público esencial de seguridad social pensional contenida en el Art.48 de La Constitución Política De Colombia: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado… se garantiza a todos los ciudadanos el derecho irrenunciable a la seguridad social”, adicionalmente, es un derecho imprescriptible.[2]
- DELIMITACION TEMPORAL
El Gobierno mediante la Ley 1151 de 2007, creó la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional en reemplazo del ISS y asignó a la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- la vigilancia de las AFPS privadas. Colpensiones inició operaciones en septiembre de 2012; el análisis situacional se realizará desde esa fecha hasta septiembre de 2017.
- MARCO TEORICO-CONCEPTUAL -LEGAL
Sistema de Seguridad Social Pensional,
En los años 1945 y 1946 se organiza el Sistema de Seguridad Social en Colombia, mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión –CAJANAL- y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales-ICSS- (Ley 90 de 1946 creó el Instituto Colombiano de Seguros sociales –ICSS-, implantó el seguro social obligatorio). La Ley 6 de 1945 asignó el deber a los empleadores que tuvieran un capital suscrito y pagado de más de un millón de pesos –artículo 14- y las entidades públicas del orden nacional –artículo 17-, de hacer las apropiaciones presupuestales indispensables para garantizar el pago de la pensión de jubilación de los trabajadores que cumplieran 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos, esta misma ley determinó la creación de las Caja de Previsión social de empleados y obreros nacionales, igualmente, ordenó la creación de las Cajas Departamentales y Municipales.
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