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COMO SE DA LA EVOLUCION HISTORICA DE LA PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

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La patria potestad

EVOLUCION HISTORICA DE LA PATRIA POTESTAD

Esta institución ha mantenido a lo largo de la historia la orientación de la familia Romana. En su forma primitiva la patria potestad era un derecho ilimitado de un titular sobre la persona y bienes del hijo. La institución estaba orientada a la salvaguarda de los intereses del jefe de la familia y no al cuidado de la familia sometida a la patria potestad, era una institución de derecho civil (no del derecho de gente) y solo podía ser ejercida por ciudadanos Romanos. En esa época la patria potestad no se extinguía ni se modificaba por el desarrollo de las facultades de quienes estaban sometidos a ella, ni por la edad, ni por el matrimonio. Su titularidad y ejercicio que correspondían al jefe de familia, nunca eran ejercidos por la madre. Los derechos concedidos eran análogos a los ejercidos por el amo sobre el esclavo y comprendían derechos tanto sobre la persona sometida a patria potestad como sobre sus bienes.

Durante la Edad Media, dicha institución evoluciona en el sentido siguiente: se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. El manejo de la institución corresponde a ambos progenitores. El hijo puede tener patrimonio propio cuya administración está encomendada al padre, sin que este tenga derecho alguno sobre dicho patrimonio. Y el Estado comienza a intervenir con la finalidad de proteger al hijo.

En el Código de Napoleón, se parte de la idea de que la patria potestad es una institución de protección cuando mantiene el poder de corrección del hijo por parte del padre, quien puede ordenar su prisión en uso de dicho poder. Se establece la necesidad del consentimiento de los padres para que los hijos contraigan matrimonio. Hacia el siglo XX, toma cuerpo la noción de que los poderes y facultades que integran la patria potestad, solamente son medios para cumplir deberes a favor del hijo. Se consagra la posibilidad de privar de la patria potestad a quien la ejerce, al comprobarse el incumplimiento grave de esos deberes. Hoy en día más que hablar de derechos, se habla de poderes.

NACIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad nace de pleno derecho con el alumbramiento del niño y termina de la misma manera con el cumplimiento de su mayoría de edad (dieciocho años) o por su emancipación, sin que tenga que llevarse a cabo formalidad alguna. En el último de los casos, se entiende que cuando el menor contrae matrimonio, causa su emancipación, sometiéndose en determinados casos a un régimen de asistencia y de autorización. P.ej. artículo 383 CCV, hace referencia a la necesidad del emancipado de estar asistido por uno de sus progenitores o por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez; y la autorización que otorga éste último hacia el incapaz para pueda realizar actos que excedan de la simple administración.

En ausencia de los padres de los menores, la institución de la Patria Potestad se extingue y se da lugar a un régimen de tutela de menores, en el caso de que el menor no se haya emancipado.

LA PATRIA POTESTAD EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, BREVE

RESEÑA HISTORICA

Por más de un siglo, la Patria Potestad sobre los hijos menores de edad, estuvo atribuida en forma preferente al padre. En su defecto, la madre siempre tuvo la legitimación para ejercerla. La vigencia del Código Civil de 1904 se extendió hasta la promulgación del Código Civil de 1916, en él se sucedieron algunos cambios. Se consagró el deber de los hijos de cualquier edad, estado o condición de honrar y respetar a su padre y a su madre, y se determinó que si eran menores de edad estaban bajo la potestad de ambos, aunque conservó su ejercicio a favor del padre. Estas disposiciones continuaron iguales en el Código de 1922.

El código de 1942 no incorporó mayores cambios. Es en la reforma del Código Civil de 1982, donde se consagra en la legislación venezolana, el ejercicio conjunto de la Patria Potestad por el padre y por la madre.

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Considerada como una innovación en materia de familia, referente a las relaciones paternas filiales, el ejercicio por ambos progenitores de la Patria Potestad. El ejercicio común terminó con la desigualdad que existía con respecto a la madre, que no se le reconocía cualidad jurídica para representar a los hijos.

Otra variación que trae el código in comento, es la excepción al ejercicio conjunto de la Patria Potestad, cuando separa en una disposición autónoma las situaciones, en las cuales la misma pasaba a ser ejercida por uno solo de los progenitores. Sobre ello, el artículo 262 CCV concibe como tales: la muerte, el sometimiento a interdicción de uno de los progenitores, la privación de su ejercicio por decisión judicial (hasta tanto sea rehabilitado) o “por cualquier otro motivo se encuentre impedido para cumplir con ella”.

Noción.

Tomando en consideración el lazo biológico que existe entre padres e hijos, se encomienda a aquéllos la protección de los que son menores “no emancipados”, de esta manera se subsana la incapacidad que la ley impone al menor de edad, otorgando su representación y gobierno a los padres.

La patria potestad es una noción ligada a la minoría de edad y estando conformada por el conjunto de derechos, prerrogativas y obligaciones reconocidas legalmente a los padres respecto a los hijos menores no emancipados, encierra una cantidad de poderes atribuidos al padre y a la madre.

Sin embargo, es preciso destacar que aunque algunos autores afirman que la patria potestad no constituye un derecho para los padres, pero sí deberes traducidos en poderes y estos poderes están trazados en interés del hijo, en su beneficio, como medios que permitan la satisfacción de los deberes paternos frente a los hijos, no es menos cierto que, existen disposiciones que demuestran que la patria potestad está constituida por derechos y deberes de los padres, como es el caso del Artículo 3, Numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (hoy Ley de la República) que establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección  y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres; el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, entre otras disposiciones.

El análisis de esta institución se hará examinado, tanto las disposiciones las de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (vigentes a partir del 1° de Abril del 2000) como las del Código Civil que no fueron derogadas por la ley.

Concepto.

En el Código Civil no existe ninguna disposición que nos defina a la Patria Potestad; sin embargo, el Artículo 261 (hoy derogado) en su encabezamiento, además de señalar el deber de honra y respeto de los hijos hacia sus padres, independientemente de la edad de aquéllos, establecía el sometimiento de los hijos menores a éste régimen.

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