CONCEPTO DE SUELDO Y SALARIO
Enviado por byron21081987 • 13 de Septiembre de 2015 • Tarea • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 253 Visitas
CONCEPTO DE SUELDO Y SALARIO
Etimología.
- Salario: Viene de “Sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pagó con ella.
- Sueldo: Proviene de “Sólidus” (moneda de oro de peso cabal.)
Diferencia.
El Salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente de ordinario. El sueldo se paga por mes o quincena. El salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller, mientras que el sueldo, a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.
Definición.
Aplicado tanto a sueldo como a salario, puede definirse como: “Toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo”. Más concisamente: “La remuneración por una actividad productiva”.
CLASIFICACIÓN DE LOS SALARIOS
- Por el medio empleado para el pago.
- Salarios en moneda: no tiene dificultad
- Salarios en especie: es el que se paga con comida, productos, habitación, servicios, etc.
- Salario Mixto: Es el que se paga, parte en moneda, y parte en especie.
- Por su capacidad adquisitiva.
- Salario Nominal: es la cantidad de unidades monetarias que se entregan al trabajador a cambio de su labor.
- Salario Real: es la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir con el salario total que recibe. Desde el ángulo administrativo, el salario real debe abarcar todo lo que el trabajador recibe a cambio de su trabajo, y aun las deducciones como cuotas sindicales, impuestos, etc.
- Por su capacidad satisfactora.
- Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
- Familiar: es aquel que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
- Por sus límites.
- Mínimo: es el más pequeño que permite substancialmente satisfacer las necesidades del trabajador, o de su familia.
El salario mínimo se subdivide en legal y contractual, según que se fije por un procedimiento que la ley señala o bien por una contratación libre en determinada rama o empresa. Por ejemplo: el mínimo textil o el mínimo en la empresa.
El salario mínimo legal se subdivide en:
- General: es el que se paga obligatoriamente a toda la clase de labores.
- Profesional: es el que debe cubrirse como mínimo a determinadas actividades, por considerarse que su calificación exige para ellas una remuneración mayor. Por ejemplo: Salario mínimo de maestros, de médicos, etc.
- Máximo: es el más alto que permite a la empresa una producción costeable.
- Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario.
- Personal: es el que produce quien sostiene la familia, normalmente el padre.
- Colectivo: el que se produce entre varios miembros de la familia que, sin grave daño, puedan colaborar a sostenerla.
- De equipo: es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución del salario entre ellos. Aunque este último es poco usual, tratándose de incentivos.
- Por la forma de pago.
Esta división es quizá la más conocida. Se divide en:
- Salario por unidad de tiempo: es aquel que sólo toma en cuenta el tiempo que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón. Ordinariamente se toma como base una jornada (8 horas).
- El salario por unidad de obra: también llamado por rendimiento, es aquel en que el trabajo se computa de acuerdo con el número de unidades producidas. Su forma más cruda, pero clara, es el destajo.
EL ASPECTO JURÍDICO DEL SALARIO.
Es quizá uno de los básicos. “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”, “El contrato Individual de trabajo es aquel, por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
El concepto jurídico de salario, está esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta. La fijación de lo que es el salario desde el punto de vista jurídico, tiene por objeto determinar en la ley o los contratos, aquello a lo que el trabajador tiene un derecho perfecto, y es por lo mismo, exigible. Esa fijación jurídica, se usará principalmente para los casos de litigios, indemnizaciones, etc.
EL ASPECTO ECONOMICO DEL SALARIO.
El trabajo no es una mercancía cualquiera, ni puede ser tratado como una mera mercancía, por la dignidad humana que es inseparable de él; pero es indiscutible que tiene características de mercancía, y que es mejor tomarlas en cuentas para poder servirnos de las leyes económicas que favorecen, y tratar de contrarrestar las que afectan al salario. Esto es más benéfico que la posición idealista de negar simplemente que tenga nada que ver con un mercado de trabajo. Pío XI dice: “El trabajo… no es una vil mercancía”, sino que es necesario reconocer la dignidad humana del trabajador, y por tanto no puede venderse ni comprarse al modo de una mercancía cualquiera”.
EL ASPECTO MORAL DEL SALARIO.
El salario es una prestación procedente de un contrato, y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia.
“La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”. (Ulpiano)
Aspectos esenciales en la justicia:
- Alteridad: Alter significa: “el otro”. Algo distinto al yo. La alteridad implica, por tanto, que la justicia debe realizarse necesariamente entre dos o más personas: jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo. Por eso la justicia es una virtud eminentemente social, y aun puede afirmarse que es la virtud básica o cardinal de la vida social: cualquier otra virtud social, de algún modo tiene que referirse a la justicia.
- Objetividad: esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, o se la viole, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega, virtual o real, de la cosa a la que alguien tiene derecho como “lo suyo”. Un acto de justicia cumplido de mala gana, de mal modo, podrá lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se halla satisfecha. Por el contrario, la mejor buena voluntad, sino va seguida del cumplimiento objetivo de aquello a lo que se tiene derecho, no satisface a la justicia.
- Igualdad: La justicia es una virtud que busca la igualdad: cuando yo tengo algo ajeno, hay desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo”, menos algo; yo tengo lo mío más algo que no lo es: la justicia tiende a restablecer la igualdad: cada quien tiene “lo suyo”. Por eso Aristóteles la llamó “To Isoon”:”lo igual”.
- Juridicidad: Esta última característica de la justicia, implica que, para que se trate de una obligación de justicia, tiene que existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.
Especies de justicia
Existen tres especies de justicia: la de cambio o conmutativa (conmutare significa cambiar), la distributiva, y la legal.
- La justicia estricta o de cambio: se da cuando el sujeto (el obligado por justicia) y el término (el que tiene el derecho correlativo) son personas privadas. Entre estas personas, la alteridad es completa. La igualdad es, por lo mismo, perfecta: si me prestaron S/. 100.00, debo pagar s/.100.00; ni un centavo mas, ni uno menos.
- La justicia legal: es la obligación por la que el particular tiene que dar al estado lo que el bien común exige.
- La justicia distributiva: es la que obliga al estado a dar a cada miembro de él la parte que del bien común le corresponde, en proporción a sus méritos y a sus necesidades y debilidad.
Tipo de justicia | Sujeto de la justicia | Término de la justicia | Título o razón por la que se debe |
Justicia estricta | Persona privada | Persona privada | Bien particular |
Justicia legal | Persona privada | Estado | Bien común |
Justicia distributiva | Estado | Persona privada | Bien común |
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