CONSIDERACIONES PARA EL DECRETO.
Enviado por luigy14 • 25 de Octubre de 2016 • Informe • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 247 Visitas
CONSIDERACIONES PARA EL DECRETO
- En el artículo 46 de la constitución política del estado, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con salario justo.
- el artículo 47 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, que no perjudique al bien colectivo.
- En el parágrafo I del artículo 54 de la CPE, determina que es obligación del estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna. Además, en el mismo artículo es su parágrafo III. Que los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a la ley, podrán reactivar empresas y conformar empresas sociales con el apoyo del estado.
- Es obligación del estado resguardar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras y generar oportunidades de empleo: así como impulsar el desarrollo del aparato productivo del país.
Después de hacer todas las consideraciones descritas anteriormente en consejo de ministros el presidente promulga el Decreto Supremo 1754.
Decreto Supremo 1754
El presidente Evo Morales promulgó el 7 de octubre de 2013 el Decreto Supremo 1754, norma que garantiza la constitución de empresas sociales en el país por parte de los trabajadores, lo que también les da pie para hacerse cargo de las empresas en quiebra, liquidación o cerrada. También el artículo 7 de este decreto, dice que en caso de que la empresa se encuentre sujeta a venta, el dueño ofertará preferentemente a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir empresas sociales. Pos su parte, el artículo 8 hace referencia a que los trabajadores y trabajadoras que se acojan al este Decreto Supremo, asumirán las responsabilidades y riesgos que lleva el funcionamiento de una empresa social. El último punto importante de este Decreto Supremo es el artículo 9, que habla sobre el asesoramiento que debe brindar El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus atribuciones a los trabajadores y trabajadoras de la empresa social. Asimismo, este decreto viene acompañado de una resolución biministerial contra las empresas que no respetan la ley respecto a los derechos laborales. “Donde se desconoce la organización de los sindicatos, la resolución está referida a esas empresas que infringen leyes sociales y que serán prohibidas a exportar con las facilidades que les otorga el Gobierno. Las Empresas sociales en Bolivia Tienen déficits, pero también tienen un gran mercado que no pueden abastecer. Los trabajadores fabriles enfrentan una serie de problemas para administrar las empresas sociales, principalmente porque desconocen el manejo administrativa, situación que generó un déficit que deben enfrentar, aunque dicen que solicitarán una reprogramación de los recursos que les fueron otorgados, en calidad de préstamo, por el Gobierno. Hasta el momento hay unos 300 trabajadores que administran dos empresas, luego de que estas quebraran, y si bien tienen un gran mercado que no pueden abastecer, la inexperiencia los obliga a pensar en una renegociación y algunas modificaciones para salir adelante. A estas dos se podrían sumar los trabajadores de la empresa textil Punto Blanco, cuyo propietario no pudo cumplir el pago de salarios y los depósitos a las administradoras de Fondos de Pensiones, lo que derivó en su detención y la intervención de la misma, con la posibilidad de que pase a ser administrada por los obreros. En casos específicos de dos empresas administradas por los propios trabajadores: Hiltrabol y Traboltex, que en su momento fue Makitesa. La primera emplea a más de 200 trabajadores, mientras que la segunda aglutina a unos 100 obreros. El dirigente reconoció que "tenemos algunos problemas, hay que admitirlo, pero hay que saberlos superar”, entre ellos está la falta de recursos económicos, pero principalmente tienen que ver con el manejo administrativo y el hecho de que algunos trabajadores pretenden convertirse en empresarios, que no es el objetivo de la conformación de empresas sociales comunitarias. |
Empresas sociales en Bolivia: Una alternativa para los trabajadores o una forma de escape para los empresarios
En este punto hacemos referencia a algunas experiencias de empresas que se cerraron por algunos de los motivos ya mencionado tales como empresas quebradas, en liquidación, o abandonadas lo cual lleva a los trabajadores a conformar empresas “comunitarias o sociales” con apoyo del Estado.
Sin embargo este hecho ha significado para los trabajadores en la mayoría de los casos la postergación de sus beneficios sociales, la no cancelación de sus salarios y bonos devengados y, la conculcación de sus derechos, convirtiéndose en accionistas de las mismas empresas pero sin un futuro claro.
De acuerdo al decreto supremo N° 1754, esta norma define a este tipo de empresa como una “unidad productiva conformada por trabajadoras y trabajadores en igualdad de oportunidades” que pueden realizar “actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”.
Según el artículo 126 del código de comercio establece ciertos tipos de sociedades comerciales donde sus miembros son simple y llanamente accionistas o socios propietarios. Desde el punto de vista de los trabajadores que conformaron estas empresas, esta disposición alienta a liberar a los empresarios quebrados de la responsabilidad de pagar los beneficios sociales y otros derechos adeudados a los trabajadores y cargar sobre las espaldas de los obreros las deudas millonarias acumuladas por estos.. Veamos estos casos específicos.
HILTRABOL
En 2008 se conformó la empresa Hilandería de Trabajadores Bolivianos, HILTRABOL, bajo control y propiedad de los trabajadores. Nació sobre una empresa quebrada por las deudas acumuladas (según los trabajadores alrededor de 27 millones de dólares) y con buena parte del inmueble y maquinarias transferidos a un acreedor financiero. La transferencia de la empresa fue a cuenta de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores (incluyendo aportes no cancelados a las AFP) y bajo la condición que las deudas millonarias del empresario, sean asumidas por los trabajadores. La transferencia no fue definitiva ya que quedó en suspenso la entrega final de la propiedad hasta la conclusión del proceso de liquidación y cierre de la empresa.
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