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CONSTITUCION ARGENTINA La Reforma de 1994


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  388 Visitas

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Argentina: La Reforma de 1994

I. EVOLUCION CONSTITUCIONAL

La constitución argentina gira en torno a la Carta de 1853 vigente hasta el día de hoy. La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina.

Demicheli dividió la evolución de la constitución previa a 1853 en tres etapas: el “cuasi- derecho federal” (1813- 1820), el “derecho público sinalagmático” (1820-1831) y el ciclo del “pre- construcionalismo (1832- 1853). Pero, en términos generales, la trayectoria puede dividirse considerando tres grandes etapas, como la señala Néstor Pedro Sagües:

1. Etapa del Constitucionalismo precario y transitorio (1810-1831);

2. Etapa del Constitucionalismo Inorgánico (1831- 1853); y,

3. Etapa del Constitucionalismo Orgánico (desde 1853)

a. Constitucionalismo precario (1810- 1813)

Es una etapa algo anárquica, que acumula congresos y todo esto ara poder integrar el territorio y dotar a las Provincias Unidas de un régimen constitucional común. En el año 1813 se reunió una Asamblea General Constituyente que si bien no dicto una constitución se encargó de sancionar importantes leyes constitucionales, que decretaron la abolición de la esclavitud, la inviolavidad de los diputados, la suspensión del tributo indígena, entre otros

b. El Constitucionalismo Inorgánico (1831- 1852)

Es la etapa de la primera Confederación de argentina asociada al brigadier Manuel de Rosas y a la vigencia del Pacto Federal 1831.

c. El constitucionalismo Orgánico (1853- 1994)

La reforma constitucional de 1860 incorporo a Buenos Aires en pie de igualdad con las otras provincias.

II. LA CONSTITUCION DE 1853

Llamado “Constitución de la Nación Argentina”. Está compuesta por un preámbulo y dos partes (dogmática y orgánica). La parte orgánica habla sobre los derechos.

En el 1994 encontramos en la parte dogmática dos capítulos el primero “Declaración, derechos y garantías” y el segundo “Nuevos Derechos y Garantías.

El principio se asienta en dos grandes principios: la forma republicana y representativa de gobierno. El esquema federal se apoya de la autonomía provincial.

III. DERECHOS Y GARANTIAS

a. Ubicación de los derechos: En el texto original de 1853 permitía diferencias los derechos reconocidos o enumerados y los implícitos.

b. Derechos Civiles y Políticos: Respecto a los nuevos derechos políticos, el art. 39° reconoce el derecho de iniciativa legislativa de los ciudadanos para presentar proyectos de ley al Congreso.

c. Derechos Sociales y Ecológicos: Estos ingresaron a través de las constituciones provinciales. Un caso muy significativo fue la Constitución de la Provincia de San Juan donde se reconoció “el derecho de un mínimo de seguridad económica” que incluía prescripciones sobre jornada de trabajo, estado de desarrollo industrial, “salario mínimo con relación al costo de vida”, entre otros. En la Constitución de 1949 se incluyó “Derechos especiales”. En el art. 37° se encuentran cuatro capítulos: a) “Del trabajador” b) “Familia” c) “Ancianidad” d) “De la educación y la cultura”.

En 1957 en la Constitución peronista, se puede encontrar en el art. 14 bis los siguientes derechos sociales:

i. Protección legal del trabajador donde se brinda condiciones dignas de trabajo, jornada limitada, descanso y vacaciones.

ii. Protección integral de la familia defensa del bien de familia, aquí se verá el acceso a una vivienda digna.

d. Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data: Las garantías presentan su artículo central el cual fue el 18°, que estableció el principio de legalidad, se prohíbe el arresto sin orden escrita, además de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, del domicilio, así como la abolición del tormento y los azotes., eso en cuanto a la garantía denominada Habeas Corpus.

En cuanto al Habeas Data, esta garantía alcanza el denominado “derecho al olvido”, respecto a un pasado que puede destruir la personalidad de determinada persona o impedirle rehacer su vida futura.

IV. EL CONGRESO

Desde su creación en 1854, su trayectoria ha estado ligada a la vida y organización constitucional de Argentina.

a. Composición y funciones: La reforma de 1994 ha agregado un tercer senador representando cada provincia. El senador debe tener 30 años como mínimo, ser natural de la provincia (o llevar dos años de residencia), haber sido seis años ciudadano de la Nación y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes, su mandato dura seis años (hasta 1994 era nueve).

b. Atribuciones: El artículo que enumera las atribuciones del Congreso, con las reformas recibió cambios, sin perder ninguna atribución, salvo la supresión de anacrónicas referencias al patronato, el “trato pacifico de los indios” y su “conversión al catolicismo”. Las atribuciones fueron divididas por rubros:

i. Legislar sobre materia aduanera, establecer derechos de importación y exportación.

ii. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias. Se incorporó la atribución de proveer lo conducente al desarrollo humano, garantizar el respeto a su identidad, a una educación bilingüe e intercultural.

iii. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social. Dictar leyes sobre naturalización y nacionalidad.

iv. Proveer la seguridad de las fronteras, fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra y su organización.

v. Definir los límites del territorio de la Nación.

c. El procedimiento legislativo: Los senadores y diputados y el Poder Ejecutivo, a través del Jefe de Gabinete de Ministros, pueden presentar proyectos en cualquiera de las Cámaras. Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasa a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa el Poder Ejecutivo para su promulgación.

En el nuevo art. 40° establece la consulta popular de las leyes, motivada por el Congreso prohibiendo que la ley de convocatoria pudiese ser vetada por el Presidente de la Nación.

La reforma

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