CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Enviado por MARLONYA • 22 de Abril de 2013 • 10.032 Palabras (41 Páginas) • 526 Visitas
Tema 13
Derechos, deberes y garantías constitucionales
1. Disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos humanos.- 2.
Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y derecho a la igualdad.- 3. La
irretroactividad de la ley. 4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.- 5. Derecho al amparo.- 6.
Orígenes del derecho al amparo. 7.- La acción de habeas data.- 8. Derechos sociales y de la
familia.- 9. Derechos culturales y educativos.- 10. Derechos de los pueblos indígenas.- 11.-
Derechos ambientales.- 12. Deberes.- Bibliografía
1. Disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos
humanos
El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los
deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación
alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los
órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1
La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni
siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban
contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo
prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características.
Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos
como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer
que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.2
Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí
mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana
y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos
por el Pueblo en sus constituciones democráticas.
Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si
bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía
ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo
48 señalaba que “Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y
libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país”.4
1 “Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00,
p. 18. Artículo 19.
2 “Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos”. G.O. N° 31.256 del 14.06.77. Artículo 4.
3 QUIROZ ACOSTA, Enrique: “Teoría de la Constitución”, Editorial Porrúa, México, 2005. 447 p. 152.
4 Quiroz…, ibídem. p. 153.
Derechos, deberes y garantías constitucionales
Rafael Díaz Blanco
2
También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: “Considerando que la ignorancia, el olvido, el
menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción
de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre”.5
Para su mejor comprensión histórica se acostumbra distribuir los derechos humanos en tres
generaciones: 1° La de los derechos individuales, que surgen con el constitucionalismo clásico de
fines del siglo XVIII: protección del individuo frente a amenazas extremas por parte de los poderes
del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos); 2° La de los
derechos sociales y económicos, que afloran en el constitucionalismo de entreguerras, muy
especialmente con la Constitución mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo
social); y 3° la de más reciente aparición, que constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se
agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la preservación del
medio ambiente, el derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio cultural... etc.
En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren una importancia relevante. Como
señala Brewer Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la progresividad, pero
también contiene notables regresiones como la eliminación del derecho de protección de los niños, la
violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación
legislativa, y regulaciones excesivamente paternalistas y estatistas en el campo de los derechos
sociales, en los cuales se margina a la sociedad civil.6
La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961,7 reconoce la existencia de los
derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que “La enunciación
de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos”.8
Esta disposición se completa al establecerse el derecho de amparo para el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren
expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.9
La convocatoria del referéndum consultivo en cuyo resultado abrió el camino para la Asamblea
Constituyente de 1999, mecanismo de cambio constitucional no previsto en la Constitución
...