CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por nayelisf • 10 de Noviembre de 2011 • Documentos de Investigación • 538 Palabras (3 Páginas) • 5.892 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 253
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.
Análisis
El Artículo 253 de la Constitución es la norma que especialmente viene a consagrar la participación ciudadana que se expone, al señalar en primer lugar, que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se impartirá en nombre de la República, por autoridad de la Ley. Así, se incluye al mismo tiempo dentro de los sujetos que integran el Sistema de Justicia, a los ciudadanos que participan en la Administración de justicia conforme a la Ley.
El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo. La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles. Por consiguiente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece en el Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
La regulación de la competencia es un mecanismo técnico por el cual se impugna la decisión del juez en la cual declara su competencia o incompetencia para conocer de determinado asunto; puede también el juez solicitar la regulación de competencia en caso de presentarse conflictos entre dos o más tribunales para conocer del asunto.
Sin embargo, si el juez declara su incompetencia y ésta no es impugnada, la decisión queda firme para las partes, con la consecuencia que el expediente debe ser enviado al tribunal que se estime
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