CONSTITUCION POLITICA. DERECHOS HUMANOS
Enviado por Johan Sebastian Gutierrez Llanos • 24 de Noviembre de 2022 • Tarea • 2.326 Palabras (10 Páginas) • 146 Visitas
DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCION
Mucho ha cambiado desde la constitución de 1886 hasta nuestra actual Constitución. No solo porque comenzamos hablar de un Estado Social de Derecho sino también porque comenzamos a integrar en nuestra legislación normas internacionales. Desde la protección mínima en tiempo de guerra hasta desarrollar y aceptar la variedad cultural y religiosa. Aunque actualmente hemos crecido y hemos hecho algunas mejoras y especificaciones, todavía nos encontramos en un punto de pasos de bebe.
Todavía somos un Estado relativamente nuevo, solo hasta hace un poco mas de 20 años comenzamos hablar de el multiculturalismo y la libertad sexual. Ha sido grato evidenciar el cambio de la percepción de las altas cortes, aunque para algún tratadista no ha sido mucho y nos hemos quedado cortos, es importante recalcar que en una sociedad ultra conservadora y donde antes se profesaba como una la religión católica es inherente exaltar, también que no se puede pretender cambios de un día a otro. Algunos doctrinantes han creado una interesante concepción de como debe ser limitada y entendida el libre desarrollo de la personalidad, pero de algunas maneras nos hemos quedado también cortos al establecer que el único limite deber ser el otro.
“Más fácil es hacer leyes,
Que hacerlas ejecutar”. NAPOLEÓN
13. EXPLIQUE EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La aparición y desarrollo del concepto del “libre desarrollo de la personalidad” solo fue formalmente legalizado hasta la constitución de 1991 en su articulo 16 y de igual forma también ratificada por la declaración universal de derechos humanos la cual determina en el articulo 19; “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.
Para poder apreciar y entender la magnitud de su significado debemos precisar varios conceptos el primero sería; autonomía. El significado más acorde según para el derecho y nuestra legislación colombiana es “libertad para que un individuo disponga de si mismo”. ¿Pero qué quiere decir ello? Pues en palabras más simples, se podría decir que todos los individuos somos considerados como seres autónomos; genera inexorablemente una gran premisa; todos los asuntos que atañen a la persona deben ser definidos y decididos por ella sin menos cavar su ética y moralidad.
De la misma manera la Corte se ha pronunciado respecto al tema y ha buscado (aunque insuficiente) determinar cuales son las limitaciones y extensiones que conlleva en pocas palabras; es dejar a la “persona” resolver según su criterio lo bueno o lo malo del sentido general de su vida y existencia, siempre que encuentre del marco legal; no vulnerar los derechos de otros o violar los principios protegidos por la constitución y/o tratados internacionales.
Un claro ejemplo del párrafo anterior, ha sido las Sentencias T 065 de 1993 y T 366 E 1997 al buscar proteger la individualidad del estudiante, pero en la dimensión que hay que tener ciertos “criterios” para entender la universalidad de este derecho. Otro concepto que estaría a ser estudiado seria la libertad. Pero que quiere decir que además que somos autónomos, ¿también somos libres?
Bueno la percepción que tiene nuestro Estado está íntimamente ligada a la capacidad que tiene el sujeto de realizarse y decidirse, es decir la capacidad de autodeterminación. Nuestro país no puede simplemente limitar al individuo, por el contrario, le da las herramientas e instrumentos para gozar en pleno de sus derechos, pero reconociendo también sus obligaciones. desde este punto entonces vamos ahondar y desmembrar que es realmente “el libre desarrollo de la personalidad”.
Si entendemos que desarrollo es la acción o el efecto de desarrollarse moral, psicológico o físicamente y que personalidad es la individualidad de la persona, en ese sentido jurídico podríamos determinar que la obligación del Estado dicho por la corte es “si el derecho al libre desarrollo de la personalidad conlleva autonomía para los individuos en cuanto pueden adoptar la opción de vida que consideren, el Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo tratamientos jurídicos… que se deriva directamente de su derecho de autodeterminación y de su dignidad humana”.
De igual forma también ha sido muy clara la Corte a no restringirse o no buscar restringir las conductas internas o las personalidades de sus asociados ya que se han fundamentado el principio básico el cual es que Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, la cual se establece el en el preámbulo de nuestra constitución de 1991 (contrario a la del 86 la cual limitaba las conductas que no fueran “moralmente” aceptables).
14. EXPLIQUE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS
La libertad de culto en Colombia esta expresada en dos artículos de la Constitución Política, el articulo 18 donde garantiza la libertad de conciencia y el articulo 19 que consagra concretamente la libertad de culto, La constitución reconoce en forma expresa el derecho de libertad de culto, que debe entenderse como el bien jurídico cuya titularidad recae no solo en la persona, sino también en las iglesias y confesiones religiosas, cuyo contenido es adherirse o no a una determinada religión, profesar libremente sus creencias religiosas, difundirlas, individual o colectivamente. Por ser autentico bien jurídico nadie podrá ser impedido en la practica de creencias religiosas ni obligado a ir en contra de ellas. Pero también establece como principio fundamental del Estado colombiano el principio de libertad religiosa; al hacerlo acepta que las creencias religiosas son un bien social de la nación colombiana, que constituye un elemento fundamental en la búsqueda del bien común y que las manifestaciones sociales de la fe, así como las confesiones religiosas, constituyen una parte real de la sociedad que no puede ser desconocida, sino que, por el contrario deben ser aceptadas por el Estado mediante una regulación en la que reconozca, garantice y promueva el derecho de libertad religiosa. Esta definición y actuación del Estado no puede estar fuera del derecho, y es precisamente desde este punto de vista, no del religioso, desde el que debe interpretarse y entenderse en su cabalidad el fenómeno religioso en el marco de la constitución colombiana de 1991.
15. EXPLIQUE EL DERECHO A LA PAZ Y QUE HA MENCIONADO LA CORTE SOBRE ESTE DERECHO
El concepto de Paz se establece como un derecho y deber de obligatorio complimiento a todo ser humano, inherente a su dignidad, que excluye todo tipo de guerra y de conflicto armado y que se debe garantizar sin ningún tipo de discriminación.
Esto se ve reflejado en el artículo 22 de la constitución política de Colombia.
Por otro lado, la corte constitucional interviene en el tema recordando que Colombia es un país que ha sufrido por más de 7 décadas una serie de conflictos armados constantes, así como también sin fin de atentados por parte de carteles que han marcado la historia del país. Es por eso que la corte constitucional ha realizado negociaciones con grupos al margen de la ley como fue la de la habana en cuba entre el gobierno nacional con los integrantes de las FARC-EP.
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