CONSTITUCION
duco061025 de Abril de 2013
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CONSTITUCIÒN
CONCEPTO. Entendemos por Constitución a la “Ley Suprema del País, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esfera de competencia y proteger frente a aquéllos, ciertos derechos del hombre.
Este concepto de Constitución, de un ordenamiento jurídico que al organizar al Estado y reconocer determinados derechos del hombre, establece un sistema de protección a esos derechos, es de reciente aparición y propio de los Estado modernos. Ninguno de los grandes estados de la antigüedad conoció de una orden como el contenido en las constituciones modernas.
Las constituciones desde el punto de vista jurídico, se clasifican en cuatro grandes grupos:
Constituciones escritas. Las que están codificadas en un solo documento en que se inserta su contenido en una forma ordenada y sistemática.
Constituciones consuetudinarias. Las que emanan de la costumbre y su articulado no está sistemáticamente ordenado ni dividido por capítulos, correspondientes cada uno de ellos a una materia, sin que lo anterior quiera decir que no estén en manera alguna expresadas en forma escrita.
Constituciones rígidas. Las que para su reforma o adición precisan de un órgano especial distinto al legislativo ordinario y de un procedimiento también especial, distinto al empleado normalmente para el proceso legislativo ordinario.
Constitución flexible. Es la que para su modificación, al contrario de la anterior, no precisa ni de un órgano especial ni de un procedimiento especial.
Nuestra constitución actualmente en vigor, pertenece a los grupos de las escritas y de las rígidas. Lo primero porque esta contenida en un código único separado por capítulos y los capítulos por materias; su articulado está sistemáticamente ordenado, a cada capítulo corresponde el contenido de una materia. La forman nueve apartados que respectivamente se refieren: el primero a las Garantías Individuales, a los Mexicanos, a los Ciudadanos y a los Extranjeros; el Segundo, que trata de la Soberanía Nacional, de la forma de Gobierno y de las partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional; el Tercero que se refiere a la división de Poderes y a las normas que rigen a cada uno de éstos; el Cuarto, relativo a las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, el Quinto a los Estados de la Federación, el Sexto, normativo al trabajo y la Previsión Social, el Séptimo a prevenciones Generales, el Octavo a la Reforma Constitucional y el Noveno a la Inviolabilidad de la Constitución. Es rígida porque al admitir su modificación, establece además el órgano u órganos facultados para ello que son distintos al órgano legislativo ordinario. La funciòn legislativa, ordinariamente corresponde al Congreso de la Unión en materia federal y a las legislaturas de los Estados en materia común; para poder modificar la Constitución, de acuerdo con su artículo 135 se precisa la concurrencia en le proceso legislativo, tanto del Congreso de la Unión como de las Legislaturas de los Estados.
El espíritu de nuestro Legislador
Constituyente, al implantar el anterior sistema, pretendió apartarlo de la sencillez que para su elaboración tiene el proceso legislativo ordinario, sin embargo, no obstante lo anterior, nuestra Constitución ha tenido más de 310 reformas.
LA CONSITUCIÒN EN VIGOR
SU ESTRUCTURA
Nuestra actual Constitución Política, firmada en la ciudad de Querétaro el 31 de enero de 1917, promulgada el 5 de febrero de ese año y en vigor a partir del primero de mayo siguiente, como todas las constituciones escritas y rígidas, consta principalmente de dos partes, la dogmática y la orgánica.
La parte dogmática está contenida en sus 29 primeros artículos, que plasman en sus normas los derechos de las personas tanto física como moral, a manera de protegerla tanto en su aspecto individual como en su carácter de integrante de un grupo social.
El reconocimiento de estos derechos y su protección ha sido motivo de inquietante interés, desde el cura Hidalgo, Rayón, Morelos y todas nuestras legislaciones, pero fue hasta la Constitución de 1857 cuando se reconocieron en una forma sistemática y ordenada. La constitución federalista de 1824, sin contener un capítulo especial a este respecto, bajo el rubro de “Reglas Generales a que se sujetará en todos los Estados la Administración de Justicia”, reconocía ciertos derechos del hombre y de la persona, con su correlativa “limitación” a las autoridades para el respeto de aquéllos, la prohibición de aplicar penas trascendentes, la confiscación de bienes y la no retroactividad de la ley, son ejemplos de lo anterior; fue en la Constitución Política de 1857 en donde sistemática y ordenadamente aparecen reconocidos en capítulo especial los derechos de hombre, inspirados en el constitucionalismo anglosajón y en el individualismo liberal francés, al declarar: el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Los derechos de hombre, reconocidos por nuestra Constitución en vigor, podemos clasificarlos en cuatro grupos:
A) De igualdad. Este principio está reconocido en el artículo primero que se refiere al otorgamiento del goce de los derechos ahí consagrados, a todas las personas físicas o morales, el 2, que prohíbe las clases sociales y en particular la esclavitud, el 12, que condena la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, y el 13, que se refiere a la supresión de leyes privativas, tribunales especiales y fueros.
B) De libertad. Reconocidos en los artículos 3, referente a la educación pública, 4 a la igualdad del hombre y de la mujer, frente a la ley, 5 al trabajo, el 6 a la libre expresión de las ideas, el 7, a la libertad de imprenta, el 8, al derecho de petición, el 9, al derecho de libre asociación, el 10, a la portaciòn de armas, el 11, a la estancia y traslación, el 24, al culto religioso, el 25 a la actual economía nacional y el 28, a la prohibición de los monopolios, al comercio y a la industria.
C) De propiedad. En este grupo se localiza el artículo 27 en sus diversas expresiones: limitación del poder público frente a los intereses patrimoniales del hombre, concepto de pequeña propiedad, el patrimonio de la familia y el derecho de indemnización en caso de expropiación.
D) De la seguridad pública. El artículo 14, que prohíbe la retroactividad de las leyes, otorga el derecho de audiencia y la exacta aplicación de la ley en materias penal y civil, el 15 que norma las disposiciones relativas a la extradición, el 16, que reconoce el respeto a los derechos protectores de la persona, de la familia, del domicilio, etc., el 17, referidos a las deudas civiles, a la forma de impartir justicia y al carácter gratuito de ella, los artículos 18, 19,20, 21 y 23, que otorgan derechos a los procesados en el orden criminal y a los reos sentenciados, y el 22, que prohíbe determinadas penas, el 26 al sistema de planeación del Desarrollo Nacional, y el 29 referido a las normas relativas a suspensión de garantías.
La otra parte, la orgánica, se refiere a la estructura del Estado, a la organización de las autoridades que lo componen y a la competencia que a cada una de ellas corresponde. En nuestra Constitución, su Título tercero cumple tal cometido. De su artículo 39 al 107, norma la organización y competencia de los Poderes Federales que completa con su Titulo cuarto, referido a la responsabilidad de los funcionarios público.
La supremacía y la rigidez de la Constitución dan garantías de conservación a los artículos que la forman y los protege respecto a las autoridades ordinarias con las formalidades que la propia constitución establece para su reforma o adición. Por estas razones incluye en su texto algunos artículos que por su contenido no corresponden ni a la parte orgánica ni a la dogmática; el 27, el 128 y el 130, que son triunfos de partido, son ejemplos de ello.
La nacionalidad, la ciudadanía y la extranjería, normadas por los capítulos II, III y IV del Titulo Primero, fueron incluidas en la Constitución por su importancia nacional.
El título Quinto señala determinadas prohibiciones o impone ciertas obligaciones de hacer a los Estados miembros de la Federación. Con estos preceptos y con el Capítulo Geográfico, completa nuestra legislación constitucional la organización del sistema federal adoptado como forma de gobierno.
Por último, en sus artículos 39, 40, 41, 133, 135 y 136, que se refieren respectivamente a la soberanía popular, a la forma de gobierno, a la supremacía de la Constitución, a la manera de su reforma y a su inviolabilidad, establece la normatividad de su superestructura constitucional.
SUS ANTECEDENTES HISTÒRICO-POLÌTICOS Y SU LEGALIDAD
El 5 de febrero de 1917, en Querétaro, fue promulgada la Constitución actualmente en vigor. Esta Constitución, ahora respetada por las autoridades e invocada por los particulares para protección de sus derechos, no siempre fue reconocida por todos. Al entrar en vigor, se alegaron diversas razones para impugnar s8 legalidad: que nació violando el derecho que consagraba la Constitución del 57; que la congreso Constituyente que le dio nacimiento, sólo se permitió el acceso a representantes de la facción carrancista, y por último que no respeto el texto del Plan de Guadalupe que pugnaba por establecer la vigencia de la Constitución del cincuenta y siete y no por derogarla o abrogarla.
De
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