CONTRATO DE ARRENDAMI ENTO EN LO SUCESIVO
Enviado por Cyber Key • 20 de Febrero de 2018 • Trabajo • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMI ENTO EN LO SUCESIVO (EL CONTRATO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA _________________________________________ EN LO SUCESIVO (EL ARRENDADOR) Y POR LA OTRA, EL ____________________________________________________, A QUIEN SE LE DENOMINARA (EL ARRENDATARIO). QUIENES EN FORMA VOLUNTARIA DESEA OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
- El Arrendador Declara que:
- Ser una Persona Física sin actividad empresarial organizada conforme a las leyes vigentes de la república mexicana según lo acredita ante la secretaria de hacienda.
- Que entre sus actividades se encuentra la de celebrar contratos para otorgar el uso o goce de los inmuebles de su propiedad.
- Que la Sra. Felicitas Del río Verde, es la legitima propietaria del inmueble ubicado en la calle FRANCISCO VILLA NUMERO 79 SETENTA Y NUEVE, DE LA COLONIA SAN Juan Bosco, san Juan del Río, Querétaro CP. 76807..
- Que es su deseo el otorgar en arrendamiento, la propiedad antes descrita, en el estado en que se encuentra.
- Señala como su domicilio para los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en calle FRANCISCO VILLA NUMERO 79 SETENTA Y NUEVE, DE LA COLONIA SAN Juan Bosco, san Juan del río Querétaro CP.76807 .
- El arrendatario declara que:
- Ser una persona física, sin actividad empresarial, por lo cual no requiere facturación alguna, el Sr. LAZARO HERNANDEZ ROQUE con domicilio CALLE JOSE MA. PINOSUAREZ SUR NUMERO 150 CIENTO CINCUENTA COL. RAMOS MILLAN CP. 76807 SAN Juan DEL RIO QUERETARO. Se compromete al cumplimiento y conservación del inmueble que recibe bajo las clausulas siguientes :
- Que es su deseo tomar en arrendamiento del "ARRENDADOR " el inmueble bajo los términos y condiciones de este contrato.
EL ARRENDATARI O señala como su domicilio para los efectos legales a que haya lugar el propio inmueble dado en arrendamiento.
- En virtud de lo anterior, declaran ambas partes. PRIMERA. OBJETO "EL ARRENDADOR " otorga en arrendamiento al "ARRENDATARI O" LA PLANTA BAJA DEL INMUEBLE UBICADO en la calle de FRANCISCO VILLA NUMERO 79 SETENTA Y NUEVE DE LA COLONIA SAN Juan Bosco, san Juan del río Querétaro CP. 7680 SEGUNDA. ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO ; "EL ARRENDADOR " entrega la planta baja del inmueble arrendado a "EL ARRENDATARI O" y este da por recibido a su entera satisfacc ión al momento de firma del presente contrato, quedando desde este acto bajo su estricta responsabilidad , protección, conservación
Y mantenimiento. Y buen uso del inmueble, así como el pago de los servicios y a los que dé lugar, derivados del presente contrato que el mismo genere, a excepción del impuesto predial que por derecho corresponde al propietario del inmueble arrendado.
TERCERA. USO DEL INMUEBLE; "EL ARRENDATARI O" se obliga a destinar el inmueble arrendado única y exclusivamente para COMERCIO DE TAQUERIA por lo que está absolutamente prohibido destinar a un uso distinto del estipulado en esta cláusula, quedando en el entendido "EL ARRENDATARIO" que el incumplimiento a lo pactado dar a derecho a "EL ARRENDADOR " a rescindir el presente contrato.
CUARTA. IMPORTE Y PAGO DE RENTA; Las partes convienen que "EL ARRENDATARI O" pagara por concepto de renta mensual, la cantidad de $ __________________________________________________ a partir del día _____de ____________del________. Misma que el arrendador pasaría a recogerla al local comercial arrendado, en el entendido que se pagara por adelantado, los primeros_______ días de cada mes.
Por su parte "EL ARRENDADOR " entregara el recibo correspondiente por los pagos de las rentas y deposito conforme a lo estipulado toda que se realice el pago en efectivo en el domicilio. Calle FRANCISCO VILLA NUMERO 79 COL. SAN Juan Sosco, SAN Juan DEL RIO QUERETARO C.P. 7680, para el caso de que "EL ARRENDATARI O" requiera recibos fiscales de renta del inmueble será adicionado el impuesto que genere dicho comprobante al valor tasado de la renta.
Una vez que termine el periodo de arrendamiento inicial mencionado en el párrafo anterior a opción de "EL ARRENDADOR " se celebrara un nuevo contrato de arrendamiento por un periodo que determinaran de común acuerdo las partes, siempre y cuando "EL ARRENDATARIO" entregue a "EL ARRENDADOR" una notificación por escrito con 30 (treinta) días de anticipación a que termine el periodo de arrendamiento, el cual le comunique su intención de prorrogar el presente contrato. Queda entendido que será opción exclusiva de "EL ARRENDADOR " el decidir si acepta o no, la prórroga del contrato.
QUINTA. DEPOSITO DE GARANTIA; Convienen las partes que para garantizar el buen uso del inmueble "EL ARRENDATARI O" entrega a "EL ARRENDADOR " la cantidad de ______________________________________________________. Por concepto de depósito, mismo que se utilizara al final del arrendamiento para reparar cualquier daño físico que haya sufrido el inmueble durante el presente arrendamiento. "EL ARRENDATARI O" no debe dejar adeudos por servicios propios del inmueble o contratados.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO; el presente contrato tendrá una vigencia de dos años, que iniciara el día ____________________________________________para concluir el día _____________________________________________________.
SEPTIMA. REPARACION Y CONSERVACION; "EL ARRENDATARI O" en términos
Del artículo 2444 del mismo ordenamiento, se obliga a hacer de aquellos deterioros, que regularmente son causados por ocupantes del bien o por el desgaste natural del
Uso siendo por cuanta suya los gastos de reparación de aquellos desperfectos que impidan el uso y goce del inmueble.
OCTAVA. MEJORAS, ADAPTACI ONES Y MODIFICACIONES; Las partes convienen
expresamente en que todas y cada una de las obras para mejorar, adaptar, y/o modificar que se realicen por "EL ARRENDATARIO" en el inmueble materia de este contrato quedaran por su exclusiva cuenta y no podrán ser tomados a cuenta de renta, dado que la planta baja del inmueble se encuentra en buen estado y para el caso que haya mejoras o adecuaciones durante la vigencia del contrato, deberán ser removidas por "EL ARRENDATARI O" al momento que se entregue el inmueble por virtud de la terminación del contrato, sea entrega persona, o judicial, a favor de "ELARRENDADOR " y nunca podrán ser descontadas del pago de las rentas pactadas en este documento, aclarando que en todo caso será necesario la autorización expresa y por escrito de "EL ARRENDADOR" para que "EL ARRENDATARI O" pueda llevar acabo cualquier obra en el inmueble materia del contrato.
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