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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL MEXICO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  1.092 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEFINICIÓN

Contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador, concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.

ELEMENTOS

1. La concesión del uso o goce temporal del bien

2. El pago de un precio cierto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce y

3. La restitución de la cosa, puesto que sólo se transfiere temporalmente ese uso o goce. Art. 2398 Código Civil

CARACTERÍSTICAS

Se clasifica como principal, por cuanto que tiene existencia independiente. Es bilateral, por engendrar derechos y obligaciones recíprocas. Es oneroso, por imponer provechos y gravámenes a ambas partes. Generalmente formal, requiere para su validez constar por escrito. Excepcionalmente, puede ser consensual. Por su naturaleza es conmutativo.

DIFERENTES TIPOS DE ARRENDAMIENTO.

CIVIL.- Por exclusión

MERCANTIL.- Cuando recae sobre bienes muebles, existiendo según el artículo 75 fracción 1ra del Código de Comercio, el propósito de especulación comercial.

ADMINISTRATIVO.- En atención a la naturaleza de los bienes, cuando éstos pertenecen a la Federación a los Estados o a los Municipios.

ELEMENTO ESENCIAL

OBJETO.- Se exceptúan de éste las cosas consumibles por su primer uso, las prohibidas por la ley y los derechos estrictamente personales, bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, pueden ser objeto de este contrato.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.- Tienen capacidad para arrendar todos aquellos que tengan la plena propiedad o la facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos. Las personas que pueden arrendar supuesta su capacidad de ejercicio, son: propietarios, los que por un contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados para transmitirlo; los que por virtud de un derecho real pueden conceder el uso o goce de los bienes ajenos y los expresamente autorizados por la Ley en calidad de administradores de bienes ajenos para celebrar arrendamientos.

CAPACIDAD PARA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO.- Es la requerida para contratar, pero respecto de ciertas personas, se prohíbe tomarlo por razones de interés público en cuyo caso, el contrato es nulo, de pleno derecho. Los Magistrados, Jueces y funcionarios públicos no pueden tomar en arrendamiento, los bienes que estén bajo su administración. El tutor no puede en ningún caso, ni con licencia judicial tomar en arrendamiento para sí y sus consanguíneos, los bienes del ser incapacitado.

FORMA.- Es otro requisito de validez.- Generalmente es un contrato formal y excepcionalmente consensual, atendiéndose a lo dispuesto en los artículos 2406 y 2407 para otorgarlo por escrito, o verbal, dependiendo ello, del monto de la renta.

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