CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUFFET DE ABOGADOS GURGUA & ASOCIADOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SAÚL EDUARDO GURGUA SANTIAGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRÓN Y POR LA OTRA EL CIUDADANO ANTON
Enviado por Frydamgm • 18 de Enero de 2018 • Trabajo • 1.396 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUFFET DE ABOGADOS GURGUA & ASOCIADOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SAÚL EDUARDO GURGUA SANTIAGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRÓN Y POR LA OTRA EL CIUDADANO ANTONIO TORT MENA Y A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara EL TRABAJADOR:
1.- Llamarse Antonio Tort Mena, de estado civil: Soltero, con CURP: TOMA960709HCSRNL06.
2.- Haber nacido el día 09 de JULIO de 1996 tener 21 años de edad, de nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en 1ERA SUR Y 1ERA ORIENTE NÚMERO 1111 COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
3.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de SECRETARIO.
B) Declara EL PATRÓN:
1.- Llamarse Saúl Eduardo Gurgua Santiago, de estado civil: soltero, con CURP: GUSS960912HCSRNL06, R.F.C.: 0012345
2.- Ser una Sociedad constituida conforme a las leyes del País.
3.- Tener su domicilio en 3ERA SUR Y 3ERA PONIENTE NÚMERO 402 COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
4.- Tener por Objeto Social el de LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA JURÍDICA.
5.- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de SECRETARIO y los demás que sean similares a dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo definido y en términos de los artículos 20, 21 Y 25 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de SECRETARIO, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Seguimiento de clientes, Programación de citas, Elaboración de contratos, ir a oficinas gubernamentales a hacer trámites administrativos, Seguimiento del archivo sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR, en el domicilio 3 era sur y 3era poniente número 402, colonia centro de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a EL TRABAJADOR otro lugar de trabajo dentro de TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR percibirá un salario QUINCENAL por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), Y $500.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1° y 15 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes , de las 9:00 horas. a las 19:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 14:00 a las 16:00 horas. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
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