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CONTRAVENCIONES STA MARIA ensayo


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Tarea  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  181 Visitas

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AUTORIDADES

JUEZA DE CONTRAVENCIONES

  •  Dra. Elena del Rocio Rivera Asto:

Art. 84.- Juzgamiento de Infracciones[1].- Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción.

 

INSTITUCIONES

DEFENSORIA PUBLICA – centro de equidad y justicia.  

  • Ab. Eduardo Yánez Meza
  • En la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008, en su articulo 191, se establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. El mismo artículo señala, además, que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.[2]

ARGUMENTOS

  • DENUNCIANTE: PATRICIA VILLAMARIN RACINES
  • Resulta señor Juez que el dia 26 de octubre del 20123 a las 13h28 acudí a uno de los locales de Supermercados Santa María, ubicado en la calle Juan Molineros E 10-82 y Av. Eloy Alfaro, sector entrada Comité del Pueblo, Cantón Quito, para proceder a realizar compras necesarias para mi hogar, dentro del Supermercado existen perchas para cada sección de productos, en la sección de bebidas procedimos con mi esposo a comprar bebidas para las colaciones de nuestros hijos, imaginarnos que dentro de las bebidas que cogimos de las perchas habrían dos jugos de mora marca ORANGINE con código de barras 018018500075 CADUCADOS con fecha 14/09/2012 , en ese momento y confiados en que este Supermercado cuenta con la debida responsabilidad en el manejo de sus productos no revisamos de ningún producto la fecha de caducidad, por tal motivo realizamos la cancelación respectiva de nuestras compras en las cajas del Supermercado, la cual nos emitió la factura número 015-019-000097880 a mi nombre, salimos del Supermercado con destino a nuestro domicilio, al momento de organizar las compras en mi casa decidí abrir una de los jugos de mora marca ORANGINE, al principio note un sabor extraño en la bebida por lo que abrí la otra botella de jugo de mora de la misma marca, de igual forma note un sabor extraño pero pensé que era mi boca la que tenía mal sabor, hice caso omiso a esa situación y más tarde comencé a sentir un fuerte dolor de estomago que me llevo al baño a vomitar sobre todo a realizar una fuerte diarrea como deposición, al momento de retornar mi esposo a la casa me encontró acostada con el fuerte dolor de estomago, me pregunto si me sentía bien y comente que tenía un fuerte dolor de estomago que me produjo vomito y diarrea, el me pregunto si había comido algo que me pudiera haber hecho daño y le dije que solo me había tomado parte de jugos de mora que compramos en Santa María, inmediatamente mi esposo procedió a revisar las bebidas y noto que la fecha de caducidad marcada en los envases estaba para el mes de septiembre, después de notar esta situación en los envases me dio a tomar una taza de agua de cedrón la cual me ayudo un poco a calmar el dolor de estomago. La semana siguiente mi esposo se dirigió a la matriz de Santa María ubicada en la Iñaquito N38-17 y Villalengua para realizar el reclamo respectivo con los responsables de este atentado a mi salud y que por suerte estas bebidas no llegaron a ser ingeridas por mis hijos de tres y diez años de edad respectivamente, lastimosamente a mi esposo lo tuvieron dando vueltas y no le quisieron dar el nombre la persona que atiende la quejas de los consumidores ni del representante legal del Supermercado. No conformes con atentar contra mi vida, con fecha 09 de noviembre del 2012 a las 11:15, realice otras compras en la misma sucursal de Supermercados Santa María, volví a la percha de bebidas y cogí varias gaseosas, me acerque a pagar en las cajas respectivas, me emitieron la factura respectiva 015-015-000290353, al momento de llegar a mi casa reviso con más detenimiento cada una de las bebidas y me encuentro nuevamente con la novedad de que una de las bebidas marca SPRITE que estaba destinada a la colación de mi pequeña hija estaba también caducada con fecha 09/11/2012, es decir son reincidentes en atentar contra mi salud y la de mi familia.

ARGUMENTOS EN DERECHO

  • DENUNCIANTE: PATRICIA VILLAMARIN RACINES
  • Constitución de la República: Art, 52[3]
  • Sobre la obligación que tienen que dar a los usuarios una buena calidad de atención, así como de una buena información de las proveedoras de servicios, de portar servicios o en este caso alimentos de buena calidad con las respectivas normas de control sobre caducidad.
  • Ley Orgánica de Defensa del  Consumidor en su Art. 18 y 84,[4] 
  • Menciona que los jueces de Contravenciones son competentes para conocer sobre estos asuntos y su apelación será conocida por un Juez penal respectivamente.
  • Los proveedores de bienes o servicios deben prestar bienes o servicios de óptima calidad. hechos que no fueron cumplidos Mega Santa María SA, causándo un daño en el plano moral, de salud y económico.

ARGUMENTOS EN DERECHO

  • JUEZA:
  • DRA. ELENA RIVERA
  • Constitución de la República: Art. 52[5]
  • Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.  

  • Ley Orgánica de Defensa del  Consumidor[6]
  • Art. 1.- Ambito y Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor. El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes.
  • Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; (…) 8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención sanción y oportuna reparación de su lesión; 11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.
  • Art. 58.- Productos Riesgosos.- En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto o constituye un peligro o riesgo de importancia para la integridad física, la seguridad de las personas o del medio ambiente, aún cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del bien, retirarlo del mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo.
  • Art. 84.- Juzgamiento de Infracciones.- Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción. El juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ley se iniciará mediante denuncia, acusación particular o excitativa fiscal. Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el Juez señalará día y hora para la audiencia oral L de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con la contestación del acusado. A esta audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de las que se crean asistidos, previniéndoles que se procederá en rebeldía. Se dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará sentencia en la misma audiencia, de ser posible, caso contrario se lo hará dentro del plazo perentorio de tres días. Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, se considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
  • Art. 87.- Daños y Perjuicios.- La sentencia condenatoria lleva implícita la obligación del sentenciado de pagar daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios. El cobro de daños y perjuicios se lo hará de conformidad con lo que dispone el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. 360, de 13 de enero del 2000.

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