CORTE PENAL INTERNACIONAL
Enviado por heldren • 9 de Noviembre de 2012 • 538 Palabras (3 Páginas) • 548 Visitas
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Llamada también en ocasiones Tribunal Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
• Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
• Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
• Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
• La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años
• en el momento de comisión del presunto crimen;
• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
• Responsabilidad por el cargo;
• Imprescriptibilidad; y
• Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El genocidio (art. 6);
Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
Los crímenes de guerra (art. 8); y
El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge
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