Corte Penal Internacional
Enviado por jogegama • 29 de Agosto de 2013 • 3.781 Palabras (16 Páginas) • 331 Visitas
Índice
Antecedentes --------------------------------------------------------------------------pag. 2
Estructura -------------------------------------------------------------------------pag. 4
Jueces -------------------------------------------------------------------------pag. 6
Del establecimiento de la Corte---------------------------------------------------pag. 8
La relacion de la Corte con la ONU----------------------------------------------pag. 9
Sede de la Corte----------------------------------------------------------------------pag. 9
Condición jurídica y atribuciones de la Corte----------------------------------pag. 9
De la competencia y la admisibilidady el derecho applicable-------------pag. 9
Genocidio-------------------------------------------------------------------------------pag. 11
Crimenes de lesa humanidad-----------------------------------------------------pag. 12
Crimenes de Guerra-----------------------------------------------------------------pag. 12
Análisis----------------------------------------------------------------------------------pag. 13
Antecedentes
La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc (para esto) para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios, es decir, a personas enviadas por los Jefes de Estado para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional.
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por mayoría con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126. Que a la letra dice:
Entrada en vigor
1. El presente Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Estructura
La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales
a) La presidencia
Está compuesta por el Presidente y el primer y el Segundo Vicepresidentes respectivamente, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.
La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.
Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte
b) Las Cámaras
Existen tres divisiones en la corte:
• División de Apelaciones
• División de Juicio
• División de Pre-juicio
Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con
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