La Corte Penal Internacional
Enviado por KarSaMeN • 16 de Septiembre de 2013 • 5.332 Palabras (22 Páginas) • 385 Visitas
Funcionamiento
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
Asamblea de los Estados Partes
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta 2012, 120 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
El caso del artículo 98
El artículo 98 del Estatuto señala:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional
La naturaleza jurídica de la CPI está determinada por el hecho de haber sido creada por un tratado internacional. De su Estatuto surgen las características generales de esta institución, así, el preámbulo establece que la Corte será independiente y que no estará subordinada a ninguna otra institución internacional sin perjuicio de que la CPI tendrá vinculación con el sistema de Naciones Unidas (artículo 2). El Estatuto define a la CPI como una institución permanente y complementaria a las jurisdicciones nacionales.
La Corte Penal Internacional posee vocación universal debido a que todos los Estados pueden ser parte del Estatuto, siempre y cuando acepten la integridad de sus disposiciones, puesto que éste no admite reservas (artículo 120). A su vez, existe la posibilidad de que un Estado que no siendo parte en el Estatuto, acepte la competencia de la CPI en un caso concreto (artículo 12.3).
El Estatuto atribuye a la CPI personalidad jurídica internacional, esto es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y de prevalerse de esos derechos por la vía de reclamación internacional, a la que se le atribuye la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos (artículo 4.1). Su personalidad jurídica viene determinada no sólo por el artículo 4 en que se hace referencia expresa, sino también, se complementa en diferentes disposiciones del Estatuto, donde se le atribuye a la Corte la capacidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas (artículo 2), con el Estado anfitrión (artículo 3) y un arreglo especial o un acuerdo con un Estado que no sea parte en el Estatuto para prestar cooperación internacional y asistencia judicial (artículo 87.5), de esta forma queda reflejada la capacidad que posee la CPI para concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados.
El goce de los privilegios e inmunidades de la CPI en el territorio de cada uno de los Estados miembros (artículo 48), la disposición de un sistema institucional y de financiación propio, junto con la capacidad de concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados, constituyen manifestaciones de la personalidad jurídica de la CPI.
Por lo tanto, la Corte Penal Internacional se constituye como una Organización internacional dotada de subjetividad internacional (artículo 4).
La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas jurídicos nacionales
La Corte Penal Internacional tendrá carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales, así queda establecido en el Preámbulo y en el artículo primero del Estatuto. El alcance del principio en cuestión se encuentra desarrollado en los artículo 17 a 20 del texto del Tratado.
Una vez activado el procedimiento por cualquiera de las vías previstas en el Estatuto (un Estado Parte, el Consejo de Seguridad o el Fiscal), la Corte declarará
...