Corte Penal Internacional
Enviado por DiRoDeCa • 4 de Noviembre de 2013 • 908 Palabras (4 Páginas) • 242 Visitas
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
ESTÁ FORMADA POR:
La Presidencia
La División de Prejuicio
La Oficina del Fiscal
El Registro
Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años.
No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes.
. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
Artículo 126
Entrada en vigor
1. El presente Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
LA CORTE TENDRÁ COMPETENCIA, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES CRÍMENES:
El crimen de genocidio;
Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Los crímenes de lesa humanidad;
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
Tortura;
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
Asesinato;
Exterminio;
Esclavitud;
Deportación o traslado forzoso de población;
Los crímenes de guerra;
El homicidio intencional;
La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
La destrucción y la apropriación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
El crimen de agresión.
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Si
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