Corte Penal Internacional
Enviado por julikamalaver11 • 2 de Octubre de 2014 • 944 Palabras (4 Páginas) • 232 Visitas
Corte Penal Internacional
Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002.. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
La estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Sang-Hyun Song, de Corea del Sur, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.
Características esenciales de los Tribunales Penales Internacional
Creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión (artículo 5 del Estatuto).
Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés (artículo50).
Principios Generales de Derecho Penal
En el Estatuto se prevé el respeto de los principios generales de derecho penal, entre los que se encuentran el principio de cosa juzgada (artículo20), o sea el principio por medio del cual una persona no podrá ser procesada por la Corte en razón de conductas delictivas por las cuales ya hubiere sido juzgado, absuelto o condenado.
El principio de "nullum crimen sine lege" (artículo22) por el cual la Corte no podrá considerar a nadie responsable por conductas que al momento de cometerlas no constituyan crímenes de su competencia.
Derechos de las personas objeto de investigación
Los derechos de las personas objeto de investigación por la Corte Penal Internacional, se encuentran explícitamente detallados en los artículos 55 y 67. De esta manera el articulado establece que, nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; y el imputado tiene derecho a contar con los servicios de un intérprete cuando sea interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente. Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios y se le
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