CORTE PENAL INTERNACIONAL
Enviado por MALEJAPAZ • 28 de Octubre de 2012 • 2.737 Palabras (11 Páginas) • 493 Visitas
La Haya, Holanda.- La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal permanente encargado de juzgar a los autores de genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La CPI es el organismo de derechos humanos más importante que se ha creado en los últimos 50 años. Es un órgano de justicia internacional independiente, con funciones judiciales y de carácter permanente. Su objetivo es penalizar crímenes internacionales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresión cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes.
Genocidio:
Es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden:
• la matanza de miembros del grupo
• lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
• sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
• medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
• traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Crímenes de lesa humanidad:
Comprende las conductas tipificadas como:
• Asesinato
• Exterminio
• deportación o desplazamiento forzoso,
• encarcelación,
• tortura,
• violación,
• prostitución forzada,
• esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente
• desaparición forzada,
• Secuestro,
•
ó cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Crímenes de guerra:
los ataques contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.
Crímenes de agresión:
Se define como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo.
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*La Corte Penal Internacional surgió ante la necesidad de establecer una instancia internacional que luchara contra la impunidad de dichos crímenes y que asumiera aquellos casos en que la justicia nacional se mostrara incapaz o no dispuesta a hacerlo.
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar los crímenes mencionados. Después de una serie de procesos y aprobaciones de proyectos, La CPI, cuya sede está en La Haya, se convirtió en una realidad el 1 de julio de 2002, tras la ratificación del Estatuto de Roma por 60 Estados.
En la actualidad 114 Estados han ratificado dicho estatuto, que es su fundamente jurídico.
La Corte está presidida por el surcoreano Sang-HuynSong, su fiscal es el argentino Luis Moreno Ocampo.
Los crímenes que entran dentro de las competencias jurídicas de la Corte son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, entre ellos el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, las persecuciones por motivos raciales, étnicos o religiosos, la deportación y el apartheid.
Integrantes. Hasta el 10 de junio del año 2004 eran 94 los países que se constituían como Estados Parte de la CPI. De ellos 24 son países africanos, 26 son miembros del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, 15 son países de Europa del Este, 18 son países de América Latina y el Caribe y 11 son de la Región de Asia.
Los países de América Latina y el Caribe que integran la Corte son: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
El Fiscal de la Corte puede iniciar una investigación basándose en información de cualquier fuente fidedigna, incluidas la víctima, su familia o una ONG.
La investigación puede desarrollarse en el territorio del respectivo Estado en donde se cometió el delito, a través de la cooperación internacional y la asistencia judicial del Estado Parte.
El Estatuto de la CPI garantiza que el acusado tenga derecho a una vista pública, justa e imparcial.
En cuanto a las penas, la CPI no puede imponer la pena de muerte. En general la sentencia condenatoria es de un máximo de 30 años, pero la Corte también puede imponer la sentencia de cadena perpetua, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen. Además, puede imponer multas o el decomiso de los bienes, productos o haberes procedentes de la comisión del crimen.
La pena se puede cumplir en Holanda, país sede de la Corte, o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
Además de juzgar al autor del crimen, la Corte debe establecer medidas en pro de la o las víctimas, tales como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y cualquier otra forma de reparación.
La CPI es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuye a la superación de la impunidad.
CPI Y COLOMBIA
Colombia hace parte del grupo de 110 países que han ratificado el Estatuto de Roma, Tratado que dio origen al Corte Penal Internacional. El 5 de agosto del año inmediatamente anterior, el gobierno Colombiano presentó una declaración ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la que invoca la salvedad consagrada en el artículo 124 del Estatuto de Roma, que excluye de la competencia de ese Tribunal el conocimiento de los llamados crímenes de guerra.
Se comparte entonces el concepto de algunos analistas quienes consideran que la salvedad eventualmente puede facilitar un proceso de paz en Colombia, toda vez que permite otorgar inmunidad a los implicados en violaciones de los derechos humanos y que le impide a la Corte Penal Internacional durante los próximos siete años juzgar por aquellos delitos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cometidos por colombianos o en territorio colombiano.
Pues bien, la posición del gobierno a través del
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