C.R.B.V, DEBERES Y DERECHOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS GEOPILITICS DE ESTADO
Enviado por lilopere • 9 de Diciembre de 2014 • 3.742 Palabras (15 Páginas) • 361 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Bolivariana de Venezuela
9no semestre, Gestión Ambiental
A. U. T , Municipio Brión
Estado Bolivariano de Miranda
C.R.B.V, DEBERES Y DERECHOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS GEOPILITICS DE ESTADO
Prof: Jorge Rivas
Estudiante: Hilmelia Pérez
Tacarigua, Octubre 2014
Antes de citar y explicar lo que la Carta Magna Venezolana contempla en materia de territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios geográficos.
La bibliografía existente sobre este tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente claridad el concepto de espacio geográfico, sin embargo al respecto podríamos citar a los siguientes autores:
Manuel Briceño Méndez: " El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad"
Elías Méndez Vergara:
"El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación"
En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.
Una vez aclarado el término, quiero presentar lo que la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella establece lo siguiente:
ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como se puede apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.
Soberanía: Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.
El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.
Soberanía Popular: Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. La libre determinación de los pueblos resulta ser con ello, “a corollary of the democratic principle of government with the consent of the governed”32. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del pueblo. El principio democrático juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente
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