PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LA EDUCACION VENEZOLANA, PREVISTOS EN LA C.R.B.V. Y EN LA L.O.E.
Enviado por danielubvpdm • 17 de Julio de 2013 • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 714 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LA EDUCACION VENEZOLANA, PREVISTOS EN LA C.R.B.V. Y EN LA L.O.E.
La Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En una democracia, la Constitución, ley fundamental de la República, debe establecer un marco de principios regulen la educación y también deben estar reflejados en una ley marco, en nuestro caso la Ley Orgánica de Educación (LOE) que sirva para la elaboración de leyes específicas y reglamentos del Sistema Educativo. La educación debe reflejar claramente el espíritu del constituyente, los valores y principios de la nación, con atención a la Declaración universal de los derechos Humanos,
En el preámbulo de la constitución se establece:
"Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;"
Art. 3º
La educación y el trabajo son procesos fundamentales...
Art. 102 y 103
La educación es un derecho personal y un deber social fundamental, gratuita hasta el pregrado universitario y obligatoria desde el maternal hasta el medio diversificado, de servicio público, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Art. 19, 20, 21 y 23 y 78
Los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación (de raza, sexo, credo o condición social) ni subordinación alguna, de conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos incluyendo a los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho y su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan . El derecho de las personas a la expresión libre de pensamientos, ideas u opiniones (Art. 57), y el derecho a la libertad de religión y de culto, así como a la manifestación pública de las creencias y a su enseñanza (Art. 59).
Artículo 26 De la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Estructura de la LOE
La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN esta estructurada en siete capítulos, 50 artículos y disposiciones transistoria, disposición derogatoria y final según el siguiente esquema
Capítulo I Disposiciones Fundamentales
Capítulo II Corresponsables de la Educación
Capítulo III El Sistema Educativo
Capítulo IV Formación y Carrera Docente
Capítulo V Administración y Régimen Educativo
Capítulo VI Financiamiento de la Educación
Capítulo
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