CUANDO NO ES PUNIBLE EL ABORTO
Enviado por DORISMAR • 23 de Septiembre de 2011 • 445 Palabras (2 Páginas) • 780 Visitas
CUANDO NO ES PUNIBLE EL ABORTO?
Código Penal Federal
CAPITULO VI - Aborto
• Artículo 329
• Artículo 330
• Artículo 331
• Artículo 332
• Artículo 333
• Artículo 334
• Artículo 329. .- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
o
• Artículo 330. .- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
o
• Artículo 331. .- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
o
• Artículo 332. .- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
o Que no tenga mala fama;
o Que haya logrado ocultar su embarazo, y
o Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
o Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
o
• Artículo 333. .- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
o
• Artículo 334. .- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito. Cuando:
1) el embarazo es resultado de una violación,
2) el aborto es provocado accidentalmente
3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer,
4) el feto tiene malformaciones genéticas
5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer,
6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y
7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.
De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía
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