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CUESTIONAMIENTO DEL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA EN TIEMPOS DE PANDEMIA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2021  •  Ensayo  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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CUESTIONAMIENTO DEL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

INTRODUCCION:

La Covid-19 llego de una manera totalmente imprevista que nadie pudo imaginar los alcances que pudo tener, se conoce que se reportaron los primeros casos los últimos días de diciembre en la ciudad de Wuhan – China, los cuales en un principio pasaron totalmente desapercibido, no capto de atención de todos, ni de la OMS, pero a medida que los casos aumentaba, se propagaba la enfermedad y las muertes iban poco a poco en aumento, es que recién pudo captar la atención, que para unos solo era una exageración de la enfermedad y que se pasaría en unos cuantos días, semanas, pero fue previsible que esto llegaría a tal grado que haya afecto del desarrollo de la vida en común y de las sociedades. Luego de la declaración de pandemia por coronavirus, es que se tomaron distintas medidas para evitar su propagación.

El presente trabajo dará a conocer como esta situación actual que nos aqueja, la cual es, la declaración del estado de emergencia seguido de las medidas dadas por el gobierno, debido a la pandemia por coronavirus a afecto a gran escala al Estado Peruano, el covid-19 no solo acarrea a costos humanos, deja también una secuela en los familiares de los contagiados, recuperados, y fallecidos, que esta debe ser evaluada y tenida en cuenta como una política de Estado. Asimismo, esta pandemia impacta de forma dramática en las relaciones comerciales, afectando los compromisos de las partes, pactados en diversas actos jurídicos y contratos, poniendo en riesgo su ejecución. Esto lleva a las partes a su revisión y, según el caso, a una eventual resolución.

Palabras clave: Pacta Sunt Servanda, Responsabilidad contractual, Inimputabilidad, Diligencia ordinaria, Caso fortuito y Fuerza mayor, Extraordinario, Impredecible, Irresistible y Excesiva onerosidad de la prestación

ABSTRAC:

The Covid-19 arrived in a totally unforeseen way that nobody could imagine the scope that it could have, it is known that the first cases were reported in the last days of December in the city of Wuhan - China, which at first went completely unnoticed, It did not get the attention of everyone, nor the WHO, but as the cases increased, the disease spread and the deaths were gradually increasing, It was that they were only able to capture the attention, which for some was only an exaggeration of the disease and that it would pass in a few days, weeks, but It was foreseeable that this would reach such a degree that it would affect the development of life in common and of societies. After the declaration of a coronavirus pandemic, different measures were taken to prevent its spread.

The present work will reveal how this current situation that afflicts us, which is, the declaration of a state of emergency followed by the measures given by the government, due to the coronavirus pandemic affecting the Peruvian State on a large scale, the Covid-19 not only carries human costs, it also leaves a sequel on the relatives of those infected, recovered, and deceased, which must be evaluated and taken into account as a State policy. Likewise, this pandemic has a dramatic impact on trade relations, affecting the parties' commitments, agreed in various legal acts and contracts, putting their execution at risk. This leads the parties to their review and, as the case may be, to an eventual resolution.

Keys words: Pacta Sunt Servanda, Contractual liability, Non-imputability, Ordinary diligence, Fortuitous case and Force majeure, Extraordinary, Unpredictable, Irresistible and Excessive onerous provision

DESARROLLO

El 15 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional, regulado por el Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el aislamiento social obligatorio de toda la población debido al constante avance de la pandemia (COVID-19). Por ello de restringieron derechos fundamentales de los ciudadanos, como son: La libertad y seguridades personales; La inviolabilidad de domicilio y La libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional, adicionando a esto las distintas medidas de prevención y lineamientos de control ante la covid-19.  

Se sabe que debido a la naturaleza de este virus viene generando distintas consecuencias, como es, la afectación de la salud o la perdida de vida, también ha tenido impacto sobre la economía y asimismo a afectado los contratos, ¿Qué impacto se han generado en los contratos cuya ejecución se venían realizando de manera normal? Esto viene en relación a la Responsabilidad Civil Contractual, y haciendo hincapié, a las obligaciones que emanan del contrato. Haciendo mención al art. 1361 del CC, sobre la obligatoriedad del contrato, se establece la regla fundamental que “lo pactado obliga” según el principio Pacta Sunt Servanda a que se acoge referido artículo. Evidentemente que, en situaciones de crisis, como lo es esta pandemia que nos aqueja como nación, ¿Hasta qué punto mantiene su vigencia el articulo antes mencionado?

En materia, el asunto puede analizarse desde la perspectiva de tres instituciones, en primer lugar, estarían la Imputabilidad por Diligencia Ordinaria (Art. 1314 CC), la obligación impone al deudor de realizar un determinado comportamiento definido por el contrato, por tanto, al resolver si se cumplió o no con la obligación, el foco no será puesto en el resultado, es decir en la obligación de dar, hacer, o no hacer, sino que tendrá un enfoque en el comportamiento que es el actuar con la diligencia ordinaria requerida para no ser responsable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento irregular, habrá que determinarse si se comportó o no con la diligencia debida. Teniendo en cuenta esto, bastara que, frente a una circunstancia extraordinaria, como lo es una pandemia, el deudor demuestre que realizo todas aquellas conductas que le eran exigibles. Por ejemplo, la obligación consiste en entregar un determinado bien en otra ciudad, y la autoridad a dispuesto el cierre de todas las fronteras de las ciudades, incluso para las cargas, será de necesidad que el deudor pruebe todas aquellas conductas necesarias para llevar la carga a su destino y que posteriormente no lo dejaron ingresar, el énfasis se coloca en la conducta y no en el resultado.

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