Calidad De Vida
Enviado por kg06 • 11 de Septiembre de 2013 • 939 Palabras (4 Páginas) • 378 Visitas
POR UNA LEY ACTUALIZADA Y PUBLICADA EL VEINTIUNO DE JULIO DE 1993,
LA LEY DICE QUE SE ESTABLECE LA CONCURRENCIA DE LOS NIVELES FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD, ASÍ COMO EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS CENTROS EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA VIDA
ASENTAMIENTO HUMANO AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONGLOMERADO DEMOGRÁFICO CON EL CONJUNTO DE SUS SISTEMAS EN UNA ÁREA FÍSICAMENTE LOCALIZADA, LOS ELEMENTOS NATURALES Y LAS OBRAS MATERIALES QUE LO INTEGRAN. SON REGULADOS DE POBLACIÓN, LA CONURBACIÓN, CONSERVACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y URBANO DEL CRECIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
LA LEY FACULTA A LOS GOBIERNOS PARA VELAR POR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y PARA ELLO LE DA LA ATRIBUCIÓN DE PODER REALIZAR LA EXPROPIACIÓN EN LOS CASOS QUE LOS PREDIOS SEAN DE UTILIDAD PÚBLICA, ES A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA SER OPERANTE.
CORRESPONDERÁ A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LEGISLAR SOBRE LA MATERIA Y SOBRE EL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN, PROMOVERÁN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL (CONVENIR CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INVERSIÓN),
EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS DE USO DE SUELO, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES, FUSIONES, CONDOMINIOS E INTERVENIR EN LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA.
LOS CENTROS DE POBLACIÓN SON ÁREAS CONSTITUIDAS POR LAS ZONAS URBANIZADAS, O POR LAS RESERVADAS PARA SU CRECIMIENTO Y TAMBIÉN LAS NO URBANIZADAS POR CUESTIONES ECOLÓGICAS. DENTRO DE ÉSTA SE ENCUENTRA LA CONURBACIÓN QUE ES LA CONTINUACIÓN FÍSICA Y DEMOGRÁFICA QUE FORMAN DOS O MÁS CENTROS DE POBLACIÓN (V.G. LA CIUDAD DE MÉXICO).
LA VIVIENDA Y EL BIENESTAR SOCIAL, ES UN GRAN PROBLEMA, ACLARANDO QUE LA VIVIENDA ES UNA NECESIDAD PRIMARIA DEL HOMBRE Y EL BIENESTAR SOCIAL REQUIERE SOBRE TODO EN LOS GRANDES CONGLOMERADOS DE UNA VIVIENDA DECOROSA , NOS LO DICE EL:
ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL LO CONSAGRA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO “TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA, LA LEY ESTABLECERÁ LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO”, COSA QUE ES UNA FALACIA, YA QUE EL INTERESADO CON SU BAJO SALARIO LE ES IMPOSIBLE TENER UNA VIVIENDA PROPIA Y LO QUE ES PEOR A VECES NI SIQUIERA LE ALCANZA PARA PAGAR UNA RENTA.
EL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN XII LABORAL ORDENA QUE “TODA EMPRESA ESTARÁ OBLIGADA A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES HABITACIONES CÓMODAS E HIGIÉNICAS”, ASÍ COMO A HACER APORTACIONES PARA CONSTITUIR UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA A ÉSTOS OTORGAR CRÉDITOS BARATOS Y SUFICIENTES PARA ADQUIRIRLAS EN PROPIEDAD.
LA REFORMA DE 1969 DICE QUE EL FONDO SERÁ ADMINISTRADO POR UN ORGANISMO DE UTILIDAD SOCIAL, TRIPARTITA INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES.
ARTÍCULO 123 (FRACC. XXX) ES EL DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA,
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