¿Camina en terreno minado la profesión de la Contaduría Pública?
Enviado por Angélica Álvarez • 8 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 249 Visitas
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Asignatura:
Revisoría fiscal
¿Camina en terreno minado la profesión de la Contaduría Pública?
Ensayo
Presenta
Angélica María Álvarez Gallego ID 283712
Docente
Martha Lucía Angulo Alomia
Colombia – Santiago de Cali Noviembre, 07 de 2017
Es claro para cualquier profesional de la contaduría pública la necesidad de estar al día en cuanto a estándares internacionales, este auge reciente en el país, ligado a la normatividad reciente, hace que los profesionales tengan una necesidad casi inmediata por capacitarse y estar a la vanguardia.
Tal y como lo describe Humberto José Fernández en su artículo ¿Camina en terreno minado la profesión de la Contaduría Pública?, la contaduría como profesión está pasando por una época dorada en donde la convergencia a normas internacionales le permite a los profesionales ampliar su campo de acción y posicionarse mejor en el mercado laboral. Sin embargo, y lo que atañe a este título, es que a pesar de esta apertura de oportunidades, en nuestro país la profesión paralelamente está pasando por un momento crítico que la hace tambalearse, especialmente para los revisores fiscales.
Es de recordar, que el título de revisor fiscal es una figura exclusiva en Colombia, e independiente del auditor (interno y externo). Ésta se encuentra enmarcada por la ley, principalmente por el Código de Comercio, quien define las funciones, responsabilidades, nombramiento y demás disposiciones relacionadas al cargo. Sin embargo, se le ha atribuido una serie de responsabilidades civiles y penales, incluso sirviendo de garantía para la transparencia de las operaciones en una empresa. Concretamente y en acuerdo con el autor, el revisor fiscal está siendo visto y confundido con un auditor forense, puede decirse incluso que hasta tiene más responsabilidades iguales o superiores a las de los mismos socios, propietarios y representantes legales de las organizaciones.
Esta responsabilidad ha sido atribuida con el transcurrir del tiempo principalmente y a consideración personal, bajo la excusa de la fe pública, donde por el simple hecho de tener este “derecho” o potestad el revisor tiene la obligatoriedad de conocer y detallar las operaciones de una organización y de quienes la administran.
Para lo anterior, el autor refiere que “al Revisor Fiscal, le es imposible darse cuenta de negociaciones que realicen los Directivos o Miembros de Junta Directivas, fuera del entorno empresarial. El rol del Revisor Fiscal es indicar la razonabilidad de los estados financieros. Por su puesto no es parte de su oficio, decir qué decisión es mejor para una empresa, pero sí debe calificar dichas actuaciones”, y es que precisamente una de las labores del revisor es atestar que haya razonabilidad en los estados financieros de acuerdo al cumplimiento de normas contables, mas no la de indagar un fraude, pues para esto la labor es entonces de un auditor externo, quien hace una revisión exhaustiva hasta donde su evidencia probatoria le permita obtener y así emitir un juicio sobre los movimientos y por consiguiente la confirmación de la sospecha de fraude. Claro está también, que el auditor indaga el hecho mas no el autor, pues no es una figura judicial o investigativa policial para entrar a inspeccionar los responsables puntuales de una malversación o acciones fraudulentas.
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