Capital Social Y Arqueo
Enviado por acma • 14 de Mayo de 2013 • 851 Palabras (4 Páginas) • 422 Visitas
MENDOZA ARAUJO ALMA CECILIA
CAPITAL SOCIAL
El capital social es la cifra dineraria inamovible que expresa la suma del valor de las aportaciones patrimoniales hechas o comprometidas de los socios y que al constituirse la sociedad figura como primera partida del pasivo.
El capital debe expresarse en los estatutos sociales como dispone el artículo 9 y además:
• Es el medio para realizar el objeto social.
• Una cifra de retención, pues no cabe repartir beneficios hasta su total cobertura, en tanto q es una cifra del pasivo.
• Una cifra de garantía externa, pues supone un mínimo legal de solvencia, y de garantía interna, pues limita la responsabilidad del socio frente a la sociedad.
La garantía radica en q el patrimonio no puede reducirse por debajo de la cifra del capital, artículo 163.
Artículo 163.: La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las 2 terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.
2-MEDIDAS LEGALES DE DEFENSA DEL CAPITAL.
Dado el carácter esencial de la función de garantía q tiene el capital, se establecen las sus medidas de protección del mismo:
Su importe mínimo, artículo 4 de la LSA, resolución de 22 y 23 de junio de 1993, exige q se respete el mínimo aunque haya desproporción con el objeto a desarrollar.
Artículo 4: El capital social no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas y se expresara precisamente en esta moneda.
Su desembolso se desprende del artículo 12, en resolución de 5 de marzo de 1991, considera indispensable indicar en todo caso el importe de los desembolsos pendientes.
Articulo 12: No podrá constituirse sociedad alguna q no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.
SU INTEGRACION:
Como Indicábamos anteriormente, el capital se integra con las aportaciones hechas o comprometidas por los socios, señalando al respecto el art.36 de la LSA.
Articulo 36:
1- Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin q puedan integrar el capital de la sociedad.
2- Toda aportación se entiende realizada a titulo de propiedad, salvo q expresamente se estipule de otro modo.
Articulo 37:
1- Las aportaciones dinerarias deberán establecerse
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