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Capital Social Y Arqueo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

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MENDOZA ARAUJO ALMA CECILIA

CAPITAL SOCIAL

El capital social es la cifra dineraria inamovible que expresa la suma del valor de las aportaciones patrimoniales hechas o comprometidas de los socios y que al constituirse la sociedad figura como primera partida del pasivo.

El capital debe expresarse en los estatutos sociales como dispone el artículo 9 y además:

• Es el medio para realizar el objeto social.

• Una cifra de retención, pues no cabe repartir beneficios hasta su total cobertura, en tanto q es una cifra del pasivo.

• Una cifra de garantía externa, pues supone un mínimo legal de solvencia, y de garantía interna, pues limita la responsabilidad del socio frente a la sociedad.

La garantía radica en q el patrimonio no puede reducirse por debajo de la cifra del capital, artículo 163.

Artículo 163.: La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las 2 terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.

2-MEDIDAS LEGALES DE DEFENSA DEL CAPITAL.

Dado el carácter esencial de la función de garantía q tiene el capital, se establecen las sus medidas de protección del mismo:

Su importe mínimo, artículo 4 de la LSA, resolución de 22 y 23 de junio de 1993, exige q se respete el mínimo aunque haya desproporción con el objeto a desarrollar.

Artículo 4: El capital social no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas y se expresara precisamente en esta moneda.

Su desembolso se desprende del artículo 12, en resolución de 5 de marzo de 1991, considera indispensable indicar en todo caso el importe de los desembolsos pendientes.

Articulo 12: No podrá constituirse sociedad alguna q no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.

SU INTEGRACION:

Como Indicábamos anteriormente, el capital se integra con las aportaciones hechas o comprometidas por los socios, señalando al respecto el art.36 de la LSA.

Articulo 36:

1- Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin q puedan integrar el capital de la sociedad.

2- Toda aportación se entiende realizada a titulo de propiedad, salvo q expresamente se estipule de otro modo.

Articulo 37:

1- Las aportaciones dinerarias deberán establecerse

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