Caso practico Estado de Alarma
Enviado por Raulele777 • 19 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 107 Visitas
INTRODUCCIÓN
En esta actividad se estudia, en primer lugar la definición de los distintos regímenes excepcionales que se pueden declarar en España, como el Estado de Sitio o de Alarma. A posteriori, se seleccionan dos noticias, provenientes de diferentes medios escritos, tanto tradicionales como digitales, y de distinto carácter y orientación política. De esta manera, se denota la diferencia en el uso y trato de la información que cada editorial ejerce para complacer a sus lectores. A su vez, se estudia cómo se relacionan las distintas noticias con el Artículo 20 de la Constitución Española.
ABSTRACT
This activity studies, firstly, the definition of the different exceptional regimes that can be declared in Spain, such as the State of Siege or the State of Alarm. Two news items are then selected, coming from different written media, both traditional and digital, and of different character and political orientation. In this way, it denotes the difference in the use and treatment of the information that each publisher exercises to please its readers. At the same time, it studies how the different news items relate to Article 20 of the Spanish Constitution.
ESTADO DE ALARMA
Se denomina Estado de Alarma al régimen excepcional declarado, o impuesto, en pos de restablecer el orden normal y común de los poderes en una sociedad. Este tipo de régimen puede ser declarado por el Gobierno de España, mediante el uso del artículo 116.2 de la Constitución, cuando acontezcan una serie de sucesos que alteren de manera grave la normalidad, como las catástrofes naturales o las crisis sanitarias.
El Estado de Alarma lo decreta el Gobierno a través de un acuerdo con el Consejo de Ministros y cuenta con un plazo máximo de 15 días. Para que este sea efectivo debe ser publicado en el BOE diario, en cuya publicación aparecerá, a su vez, el ámbito territorial donde se extienden los efectos del régimen.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
El Estado de Excepción es el nombre que se le otorga al régimen de excepción que puede declarar el Gobierno de un país frente a determinadas situaciones especiales e/o imprevistas.
Este régimen de excepción se fundamenta en que la soberanía del Estado pone en marcha su facultad de señalar al “enemigo público”, con la posibilidad de trascender el estado de sitio, si existe la necesidad, siempre y cuando el objetivo final sea el de proteger el interés del bien público.
El Estado de Excepción podrá ser declarado tras su solicitud, por parte del Gobierno, y su posterior aprobación, que debe ser otorgada de mano del Congreso de los Diputados.
Esta solicitud podrá llevarse a cabo siempre que: “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.”
ESTADO DE SITIO
Se denomina Estado de Sitio al régimen excepcional que se impone mediante el poder ejecutivo, particularmente por el Jefe de Estado, en nuestro caso, S.M. el Rey Felipe VI, con la autorización directa del órgano legislativo del país.
El Estado de Sitio se asemeja en medidas y restricciones al Estado de Guerra, además las fuerzas armadas del respectivo país disponen, bajo este régimen, de facultades excepcionales que pueden desembocar en actos de represión. Durante este período especial, se paralizan las garantías constitucionales, independientemente de su extensión, de acuerdo con las leyes.
En España, este Estado de Sitio puede ser declarado a través de la propuesta exclusiva del mismo por parte del Gobierno, y la posterior aprobación, por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, de la propuesta planteada.
Puede ser declarado “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios”.
El País
(https://elpais.com/television/2020-03-31/el-gobierno-ayudara-a-las-televisiones-privadas-con-15-millones-de-euros.html )
El Gobierno ayudará a las televisiones privadas con 15 millones de euros
LibreMercado
(https://www.libremercado.com/2020-04-01/el-gobierno-regala-15-millones-a-las-teles-para-compensar-la-caida-de-publicidad-por-el-coronavirus-1276655116/ )
El Gobierno unta a las televisiones con 15 millones de euros en plena crisis del coronavirus
Podemos apreciar cómo en El País, periódico generalista de carácter izquierdista, perteneciente al Grupo Prisa, desde el propio titular, se califican los hechos de manera muy distinta a cómo se hace desde LibreMercado. En sendos titulares podemos encontrar la diferencia en la calificación del acto llevado a cabo por el Gobierno, El País lo designa como ayuda hacia las televisiones privadas, mientras que LibreMercado se atreve a llamarlo “unte” para las televisiones.
El BOE nos muestra el mismo hecho y es, que en la última modificación del boletín diario se hace oficial una ayuda emitida por el Gobierno Central de 15 millones de euros para aquellas televisiones privadas que se vean en dificultades
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