Caso práctico. Delimitación de la relación laboral
Enviado por Sara Pérez Núñez • 26 de Octubre de 2020 • Documentos de Investigación • 1.375 Palabras (6 Páginas) • 374 Visitas
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA
AAP 1. SARA CONSOLACIÓN PÉREZ NÚÑEZ
Caso práctico. Delimitación de la relación laboral.
CUESTIONES:
Determinar si en este supuesto existe una relación laboral entre la empresa «LABORATIS SL» y doña Aurora López.
En primer lugar, partimos de cinco notas definitorias de la relación laboral: carácter personalísimo, voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.
Vamos a detallar cada uno de ellas para ir analizando si en el presente caso nos encontramos frente a una relación laboral o no entre la empresa «LABORATIS SL» y doña Aurora López.
- Carácter personalísimo: esto es, que el trabajador compromete sus propios servicios, se obliga a trabajar personalmente. En el caso expuesto, podemos decir que si se precisa de esa naturaleza personalísima de los servicios, ya que doña Aurora López lleva prestando sus servicios como abogada desde 1999, realizando funciones como: asesoramiento, defensa y representación en todo tipo de actuaciones y juicios de clientes proporcionados por la empresa «LABORATIS, SL».
- Voluntariedad: los servicios se prestan voluntariamente. Como vemos la actividad realizada por parte de doña Aurora es voluntaria, es decir, el trabajo no se lleva a cabo de forma forzada.
- Dependencia: el trabajo objeto de la relación laboral se desarrollará dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. En el caso se ve reflejado cómo doña Aurora, en sus funciones, era aconsejada por don Armando Gil y don Alejandro Muñoz, directivos de la empresa, siguiendo sus instrucciones, y eran éstos los que decidían si había o no que demandar, si debía formularse oposición o allanamiento, desistir, transigir, recurrir... esto es, trabajaba bajo las pautas marcadas de los directivos citados. Asimismo, prestaba sus servicios como abogada, en la empresa «LABORATIS SL» en un despacho ubicado en la misma. Por otro lado, el despacho posee un horario al público de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h., de lunes a viernes, horario que cumple la abogada con flexibilidad.
- Ajenidad: este concepto es bastante abstracto en la práctica, que se puede manifestar de diversas maneras según las circunstancias. Por ello, resulta aclarador recurrir a un conjunto de indicios donde puede aparecer:
· La entrega por el trabajador al empresario de los servicios: en este sentido, como ya hemos señalado, los clientes con los que trabaja la abogada son proporcionados por la empresa.
· La adopción, por parte del empleador de las decisiones concernientes al mercado: como puede ser en este caso la selección de clientes.
· La determinación de la retribución: la abogada percibe un fijo mensual (2.200 euros) más lo que ocasionalmente corresponda y sin el riesgo especial que caracterizan a la actividad del empresario, además no contribuye a satisfacer los gastos de mantenimiento del inmueble.
- Retribución: el trabajo por cuenta ajena constituye, una actividad lucrativa. Doña Aurora percibe un fijo mensual (2.200 euros) más lo que ocasionalmente corresponda; presenta declaraciones trimestrales en Hacienda e ingresa el IVA.
Después de todo lo expuesto, podemos concluir que entre DOÑA AURORA LÓPEZ y la empresa LABORATIS, S.L existe una relación laboral, ya que se cumplen todos los rasgos definitorios de una relación laboral.
Pero hay que tener en cuenta, que además de lo analizado, este tipo de relación laboral es de carácter especial ya que se trata de letrados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, y ésta tendría una regulación específica, distinta a la prevista para la relación laboral común. A los abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatuarias y las éticas y deontológicas. El objeto de la relación laboral especial que se regula por el Real Decreto 1331/2006 (17 de Noviembre) es la prestación de la actividad profesional de abogados en despachos de abogados.
Así, en el Artículo 6 del Real Decreto citado, se especifica el ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos, una vez más, concluyendo que entre DOÑA AURORA LÓPEZ y la empresa LABORATIS, S.L existe una relación laboral, ya que se cumplen los diferentes puntos como son: que a los titulares de los despachos les corresponde la organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados que trabajen para el despacho, en este caso, don Armando Gil y don Alejandro Muñoz, directivos de la empresa como ya hemos señalado anteriormente, eran los encargados de dar instrucciones a doña Aurora, y eran los que decidían si había o no que demandar, si debía formularse oposición o allanamiento, desistir, transigir, recurrir, etc; asimismo distribuían los clientes y los asuntos del despacho.
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