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Caso: violencia de género


Enviado por   •  21 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  6.259 Palabras (26 Páginas)  •  607 Visitas

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El presente ejercicio propone el estudio de un caso. Posteriormente se solicita que considere y responda algunas preguntas.

Por favor inicie el ejercicio con la siguiente lectura:

En este caso, se propondrán los hechos del caso María da Penha contra Brasil, el cual fue estudiado y resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para este ejercicio, en primer lugar se expondrán los hechos del caso, a partir de los cuales se le plantearán una serie de preguntas. Después de que usted proporcione su primera respuesta, le presentaremos algunas consideraciones relevantes que el órgano resolutor formuló al momento de pronunciarse sobre el asunto. La intención es que observe la manera en que su posición inicial varió a partir de lo que resolvió la Comisión. Finalmente, proporcionaremos los razonamientos principales de la resolución que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó.

Este caso trata sobre

 violencia familiar y, especialmente,

sobre violencia de género.

 Sin embargo, es relevante revisarlo en este curso porque deja entrever algunos aspectos que serán analizados con mucha profundidad a lo largo del programa. Por ejemplo, examinaremos cómo los órganos internacionales han conceptualizado las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos y, específicamente, de prevenir otras violaciones.

Asimismo, se expone el alcance que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha otorgado al derecho de acceso a la justicia. Es por ello que este caso resulta relevante para este curso que, aún cuando trata sobre derechos de la infancia, requiere conocer en cierta medida cómo es que se configuran internacionalmente las obligaciones de los estados.

HECHOS DEL CASO.

La señora María es una farmacéutica, quien contrajo matrimonio con el señor Marco, economista y empleado del gobierno. El esposo de la señora María es conocido por su temperamento agresivo y violento, y los amigos de la pareja saben con certeza que en varias ocasiones ha agredido físicamente a la señora María y a sus hijas. La señora María nunca tomó la decisión de separarse por el miedo que sentía de la reacción de su esposo.

El 29 de mayo de 1983 Marco intentó matar a María con un revólver mientras ella dormía. Marco trató de encubrir la agresión aduciendo que unos ladrones habrían entrado a robar a su casa. Tal ataque obligó a que fuera sometida a diversas operaciones y le dejó con una paraplejia irreversible, además de otros traumas físicos y psicológicos. Una vez que María regresó a su casa y continuó cohabitando con Marco, éste la agredió nuevamente, tratando de electrocutarla mientras se encontraba bañando, situación que la llevó a separarse judicialmente.

Una vez que se levantó la denuncia, se obtuvieron declaraciones que demostraban que Marco atentó contra la vida de María. Asimismo, se demostró que Marco mintió en sus declaraciones judiciales, como cuando alegó que no tenía armas y, en realidad se encontró una escopeta en su hogar –la misma que utilizó para atentar contra María–. El 28 de septiembre de 1984 el Agente del Ministerio Público presentó el caso de agresión ante un Tribunal de Primera Instancia.

El año siguiente, un Juez del fuero común dictó un auto de sujeción a proceso y a partir de ese momento se fijaron los hechos por los que se sometería a proceso a Marco, los cuales no han variado hasta la fecha. Asimismo, durante el transcurso del juicio penal, las partes desplegaron una actividad probatoria razonable y no excesiva.

El Tribunal en cita dictó la sentencia respectiva el 4 de mayo de 1991, es decir, casi ocho años después de ocurrida la agresión. El Tribunal condenó a Marco a una pena de quince años de prisión, que se redujo a diez por cuestiones procesales.

La defensa se inconformó con tal determinación, y el 4 de mayo de 1995 el Tribunal de Apelaciones aceptó un recurso de apelación extemporáneo y anuló la condena inicial, so pretexto de vicios en la formulación de preguntas para conformar el jurado que decidió el caso. 

Después de celebrarse un nuevo juicio, el 15 de marzo de 1996 se condenó nuevamente a Marco a una pena de prisión de diez años y seis meses.

La defensa interpuso una nueva apelación y hasta el 16 de abril de 2001 Marco no había recibido sentencia definitiva, y seguía gozando de su libertad durante todo el proceso judicial.

Por favor considere y responda las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso?

La evidencia de la impunidad como uno de los problemas más relevantes relacionados con la discriminación y violencia contra las mujeres en el acceso a la justicia en el país - y en toda la subregión Cono Sur -, a pesar de la protección de los derechos humanos en la Constitución nacional  (Brasil) y en la legislación internacional adoptada por el Estado parte.

La violación ocurrida en este caso, fundamentando la denuncia de la tolerancia estatal por no haber tomado, por más de quince años, medidas efectivas necesarias para procesar y penar al agresor, y comprobando el incumplimiento de los derechos y deberes establecidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado a nivel del sistema interamericano de protección a los derechos humanos.

  1. ¿Las obligaciones derivadas de los derechos humanos para los estados se limitan a no violarlos directamente, o el Estado debe tomar acciones positivas para garantizarlos?

Los delitos que son incluidos en el concepto de violencia contra la mujer constituyen una violación de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Americana y los términos más específicos de la Convención de Belém do Pará. Cuando son perpetrados por agentes del Estado, el uso de la violencia contra la integridad física y/o mental de una mujer o un hombre son responsabilidad directa del Estado. Además, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Esto significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal "no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención

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