Civil.
Enviado por estefa2290 • 11 de Julio de 2013 • Tesis • 621 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo
de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega
respectiva.
Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro
de la Propiedad, ésta se hará previamente a la inscripción de la escritura de
constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil.
En caso de que no llegare a realizarse la inscripción en el Registro Mercantil, en
el plazo de noventa días contados desde la fecha de inscripción en el Registro de la
Propiedad, esta última quedará sin ningún efecto y así lo anotará el Registrador de la
Propiedad previa orden del Superintendente de Compañías, o del Juez, según el
caso. 3
. . . /
Cuando se aporte bienes hipotecados, será por el valor de ellos y su dominio se
transferirá totalmente a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones
o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al
que ascienda la obligación hipotecaria. La compañía deberá pagar el valor de ésta
en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos
del acreedor según el contrato original.
No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía,
bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a
las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.
Los créditos solo podrán aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el
porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la compañía según su
especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente
responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito, cuyo plazo
de exigibilidad no podrá exceder de doce meses. No quedará satisfecho el pago total
con la sola transferencia de los documentos de crédito, y el aporte se considerará
cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado.
En todo caso de aportación de bienes el Superintendente de Compañías, antes
de aprobar la constitución de la compañía o el aumento de capital, podrá verificar los
avalúos mediante peritos designados por él o por medio de funcionarios de la
Institución.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999.
Art. 11.- El que contratare por una compañía que no hubiere sido legalmente constituida,
no puede sustraerse, por esta razón, al cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 12.- Será ineficaz contra terceros cualquiera
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