Cláusula restricción que debe insertarse en algunas casas del Condominio Cumbres del Peñón
Enviado por margarita0402 • 29 de Junio de 2017 • Ensayo • 5.628 Palabras (23 Páginas) • 332 Visitas
Cláusula restricción que debe insertarse en algunas casas del Condominio Cumbres del Peñón
Casas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
El comprador declara conocer y aceptar que por el subsuelo del deslinde sur del sitio objeto del presente contrato corre un colector de alcantarillado de dos coma cinco metros de ancho que sirve a todas las unidades del Condominio. Sobre la faja gravada no podrá ejecutarse ningún tipo de construcción ni podrán plantarse árboles de raíces profundas que pudieran afectar las instalaciones emplazadas en el subsuelo. Visto lo anterior, quedará prohibido su intervención o maniobras tendientes a impedir o alterar su normal funcionamiento.
Casas 79, 80, 81, 82
El comprador declara conocer y aceptar que por el subsuelo del deslinde suroriente del sitio objeto del presente contrato corre un colector de alcantarillado de dos coma cinco metros de ancho que sirve a todas las unidades del Condominio. Sobre la faja gravada no podrá ejecutarse ningún tipo de construcción ni podrán plantarse árboles de raíces profundas que pudieran afectar las instalaciones emplazadas en el subsuelo. Visto lo anterior, quedará prohibido su intervención o maniobras tendientes a impedir o alterar su normal funcionamiento
Repertorio N° El Peñón Manq. SpA/
Protocolización N°
COMPRAVENTA Y ALZAMIENTO
“CONDOMINIO CUMBRES DEL PEÑON”
EL PEÑON MANQUEHUE SpA
A
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a del año dos mil dieciséis, ante mí, RENÉ BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, piso siete, Santiago, comparecen: don ESTEBAN EMILIO CASTRO ANICH, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres guión seis, en representación según se acreditará de EL PEÑÓN MANQUEHUE SPA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y siete guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María número seis mil trescientos cincuenta, piso cuatro, comuna de Vitacura; por una parte, como VENDEDOR, y por la otra, como COMPRADOR, don , chileno, casado, , cédula nacional de identidad número , con domicilio en ------- número , comuna de ; mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas y exponen que vienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: El Peñón Manquehue Spa es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, consistente en el Lote M diez, hoy calle Los Corraleros número cero siete cuatro nueve ocho, según certificado de número otorgado por la Municipalidad de Puente Alto, resultante de un predio de mayor extensión que formaba parte de la Hijuela Número Cinco, del Fundo El Peñón, correspondiente a la Reserva Número Dos, del Proyecto de Parcelación El Peñón, ubicado en el lugar denominado "Las Vizcachas", que según plano archivado al final de este Registro en dos mil trece bajo el número mil ochocientos, tiene una superficie de treinta y tres mil ochocientos cinco coma noventa y cinco metros cuadrados, y deslinda: NORTE, en ciento setenta y cinco coma setenta metros con Avenida Diego Portales; SUR, en setenta y nueve coma ochenta y ocho metros con calle Los Corraleros; SURORIENTE, en línea curva de ciento setenta y nueve coma cincuenta y ocho metros con Avenida La Hacienda; ORIENTE, en línea sinuosa de veintidós coma setenta y seis metros, en nueve coma cero dos metros y en veintidós coma ochenta y un metros con Avenida La Hacienda; y PONIENTE, en ciento noventa y cuatro coma noventa y ocho metros con Lote M nueve de la misma subdivisión. Adquirió el inmueble por compraventa a la sociedad EL PEÑON SPA, según consta de la escritura pública de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. La inscripción de dominio a su nombre se practicó a fojas dos mil trescientas sesenta y siete vuelta número tres mil setecientos cincuenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año dos mil quince. SEGUNDO: Por Resolución número doce de fecha cuatro de abril del año dos mil trece, emitida por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto se aprobó una modificación del Loteo Hacienda El Peñón, entre otros, el Lote M Diez, en conformidad con plano archivado bajo el número mil ochocientos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año dos mil trece. Se deja expresa constancia que de conformidad al plano de copropiedad respectivo, archivado bajo el número cincuenta y uno, al final del Registro de Condominios del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año dos mil dieciséis, el “CONDOMINIO CUMBRES DEL PENÓN”, construido en el LOTE M DIEZ, resultante de un predio de mayor extensión que formaba parte de la Hijuela Número Cinco, del Fundo El Peñón, correspondiente a la Reserva Número Dos, del Proyecto de Parcelación El Peñón, ubicado en el lugar denominado Las Vizcachas, de la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera e inscrito a fojas dos mil trescientas sesenta y siete vuelta número tres mil setecientos cincuenta del Registro de Propiedad de dos mil quince, se encuentra enmarcado en el Polígono A guión B guión C guión D guión E guión F guión G guión H guión I guión J guión A y tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, Tramo B guión C, en ciento setenta y cinco coma setenta metros con Avenida Diego Portales; NORORIENTE, Tramo C guión D, en ochavo de cuatro metros con intersección de Avenida Diego Portales y Avenida La Hacienda; ORIENTE, Tramo D guión E de veintidós coma setenta y seis metros, Tramo E guión F, en línea curva de seis coma cuarenta y cuatro metros, Tramo F guión G línea curva de nueve coma cero dos metros, Tramo G guión H de veinticinco coma ochenta y siete metros, Tramo H guión I de veintidós coma ochenta y un metros, todos con Avenida La Hacienda; SURORIENTE, Tramo J guión I, en línea curva de ciento setenta y nueve coma cincuenta y ocho metros con Avenida La Hacienda; SUR, Tramo A guión J, en setenta y nueve coma ochenta y ocho metros con calle Los Corraleros; y PONIENTE, Tramo B guión A de ciento noventa y cuatro coma noventa y ocho metros con Lote M nueve de la misma subdivisión. TERCERO: En el Lote M diez, singularizado precedentemente, El Peñón Manquehue Spa está construyendo un Condominio tipo A denominado “Condominio Cumbres del Peñón” con noventa viviendas acogidas a los beneficios del DFL Número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas elaboradas por los arquitectos señores Klaus Benkel y Pablo Larraín. El Condominio se acogerá a las normas contenidas en la ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y su Reglamento. El Condominio Cumbres del Peñón se desarrollará por etapas. A) El permiso de edificación de las viviendas lleva el número cincuenta de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, y reducido a escritura pública de fecha ocho de julio del mismo año, y modificado por Resolución número cincuenta y tres de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis y reducido a escritura pública de fecha veintiséis del mismo mes y año, ambos en la Notaría de Puente Alto de don Eugenio Camus Mesa. B) El Reglamento de Copropiedad del Condominio consta de la escritura pública de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, inscrito a fojas tres mil quinientas treinta y tres número tres mil ochocientos cuarenta y seis en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año dos mil dieciséis. C) El Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Número cero ocho de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto, acogió a las disposiciones de la ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria, las noventa unidades del Condominio Cumbres del Peñón construidas en el Lote M Diez. D) El Plano de Copropiedad para las noventa unidades del Condominio Cumbres del Peñón, se archivó bajo el número cincuenta y uno con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. E) Por Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número de fecha ---------de dos mil dieciséis de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, se otorgó la Recepción Definitiva de -------------- unidades habitacionales del Condominio Tipo A, “Cumbres del Peñón”. F) Por Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número ---------- de fecha de dos mil dieciséis de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, se otorgó la Recepción Definitiva de las Obras de Urbanización de la----------------------. G) Por Resolución número -----------de fecha------- de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, se autorizó la enajenación de unidades habitacionales recepcionadas del Condominio Tipo A, “Cumbres del Peñón”. CUARTO: Por el presente instrumento, El Peñón Manquehue Spa, debidamente representada, vende, cede y transfiere a don -------------------, quien compra, acepta y adquiere para sí, la unidad número ------ tipo----, ubicada en calle - número ---- del “Condominio Cumbres del Peñón”, ubicado en la comuna de Puente Alto. La vivienda ya singularizada tiene una superficie construida de ---------- metros cuadrados, aproximadamente. Se incluyen en la compraventa y en su precio, el derecho de uso y goce exclusivo del terreno en el cual se emplaza dicha unidad comprendido dentro del polígono----------------------------, asignado de conformidad con el plano respectivo, con certificación de estar acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, ya singularizado. Asimismo, se incluyen en la venta el derecho de dominio, uso y goce que a lo vendido le corresponde en los bienes comunes del condominio, en la forma y proporción establecida en el Reglamento de Copropiedad. QUINTO: El precio total y único de la compraventa es el equivalente en pesos, moneda legal, de Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con el equivalente en pesos, moneda legal, de Unidades de Fomento, que la compradora ha pagado a la vendedora, con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la sociedad vendedora. b) Con el equivalente en pesos, moneda legal, de Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que la compradora paga a la vendedora, en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción. La sociedad vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción las cantidades antes indicadas y en consecuencia declara íntegramente pagado el precio de la compraventa. SEXTO: La entrega material del inmueble se efectúa con esta fecha a entera satisfacción del comprador. SÉPTIMO: En consideración a que el condominio en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de este contrato será aprobado por etapas, el Comprador otorga un mandato especial e irrevocable a la Vendedora, a fin de que, actuando en su nombre y representación y en el de cada uno de los copropietarios, proceda a modificar, adicionar, rectificar y complementar el Reglamento de Copropiedad del Condominio Cumbres del Peñón, y a concurrir a las Asambleas de Copropietarios para adoptar acuerdos y votar, a fin de adaptarlo y adecuarlo a las características definitivas y finales del condominio objeto del mismo, mandato que subsistirá hasta la recepción final total del Condominio. Asimismo, el Comprador declara conocer y aceptar el hecho que la Vendedora se reserva el derecho de modificar los planos y especificaciones de las etapas siguientes del Condominio, los espacios y bienes de dominio común y, en general, efectuar las modificaciones que se requieran para adecuar el Condominio a las etapas construidas y a las características finales del mismo. El comprador declara conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento de Copropiedad del Condominio Cumbres del Peñón, ya singularizado. En atención a que el condominio en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de este contrato será aprobado por etapas, el Comprador otorga un mandato especial e irrevocable a la Vendedora, a fin de que, actuando en su nombre y representación y en el de cada uno de los copropietarios, proceda a modificar,adicionar, rectificar y complementar el Reglamento de Copropiedad del Condominio Cumbres del Peñón, y a concurrir a las Asambleas de Copropietarios para adoptar acuerdos y votar, a fin de adaptarlo y adecuarlo a las características definitivas y finales del condominio objeto del mismo, mandato que subsistirá hasta la recepción final total del Condominio. Asimismo, el Comprador declara conocer y aceptar el hecho que la Vendedora se reserva el derecho de modificar los planos y especificaciones de las etapas siguientes del Condominio, los espacios y bienes de dominio común y, en general, efectuar las modificaciones que se requieran para adecuar el Condominio a las etapas construidas y a las características finales del mismo. OCTAVO: El inmueble objeto del presente contrato se vende como cuerpo cierto, terminado conforme con sus planos y especificaciones técnicas, en el estado en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos, y servidumbres, con los derechos que le corresponden en el terreno y demás bienes comunes del Condominio a que pertenece conforme a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, con sus contribuciones al día, sin más gravámenes que las restricciones y limitaciones que imponga dicho reglamento, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos o litigios y condiciones resolutorias, y quedando responsable la sociedad vendedora del saneamiento en conformidad a la ley. NOVENO: Por el presente instrumento, las partes dan por cumplida cualquier obligación o compromiso anterior relacionado con el sitio objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, completo y total finiquito. DÉCIMO: Serán de cargo del comprador todos los gastos que demande el otorgamiento de este contrato y su inscripción. El impuesto de contribución territorial respectivo y los gastos comunes serán de cargo del comprador desde esta fecha. UNDÉCIMO: Por el presente instrumento, el comprador declara conocer y aceptar las condiciones ofrecidas en la publicidad del proyecto al cierre del negocio y que éstas son coincidentes con el inmueble que por este acto adquiere. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes dejan constancia que no serán imputables a la vendedora los defectos o fallas que presenten los elementos y materiales incorporados al inmueble objeto del presente contrato, como consecuencia de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados por el COMPRADOR con posterioridad a su adquisición o hechos con anterioridad a ellos con autorización pero sin la intervención de la vendedora, los derivados de un uso inadecuado y los que sean producto del desgaste natural de aquellos componentes que por su naturaleza o estándar posean una vida útil inferior a cinco años. DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcción, se deja testimonio de la nómina de proyectista y constructores: Proyectistas Cumbres del Peñón; Viviendas, Arquitectura; BL Arquitectos asociados S.A., Rol único tributario número setenta y seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos guión seis, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba, representada por Klaus Benkel Opitz, Rol único tributario número siete millones treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos guión dos, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba; y por Pablo Larraín Marshall, Rol único tributario número nueve millones cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y siete guión tres, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, Oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba. Cálculo: Nombre Rodrigo Mujica Vizcaya, Rol único tributario número cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos guión nueve, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trecientos treinta y cinco, oficina cuatrocientos siete, Las Condes. Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Agua Potable y Alcantarillado: Nombre: Empresa Ingeniería y Construcciones CyT S.A. Rol único tributario número noventa y seis millones quinientos cincuenta mil quinientos veinte guion dos, representada por el Sr. Miguel Concha Ríos, Rol único tributario número cinco millones novecientos un mil ciento treinta y dos guion cuatro. Dirección: Zenteno numero ciento ochenta y cuatro, oficina veinte, Santiago. Instalación de Gas: Nombre: Empresa Ingeniería y Construcciones CyT S.A. Rol único tributario número noventa y seis millones quinientos cincuenta mil quinientos veinte guion dos, representada por el Sr. Miguel Concha Ríos, Rol único tributario número cinco millones novecientos un mil ciento treinta y dos guion cuatro. Dirección: Zenteno numero ciento ochenta y cuatro, oficina veinte, Santiago. Instalaciones Eléctricas Domiciliarias: Nombre: Empresa HGL Ingeniería & Proyecto Rol único tributario número setenta y seis millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y siete guion seis, representada por el Sr. Cristian Gatica Lopez Rol único tributario número once millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y seis guion dos. Dirección: Vicente Reyes quinientos diez a, Maipu. Mecánica de Suelos: Nombre: Geofun Ltda. Musante, Astorga, Arrau Ltda. Rol único tributario número setenta y nueve millones seiscientos veinticinco mil setecientos treinta guion K, representada por Sr. Horacio Musante Hinrichsen. Rol único tributario número cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis guion seis. Dirección María Luisa Santander Número cero doscientos treinta y uno, Providencia. Urbanización: Instalación Red Agua Potable: Nombre: ICONSA E.I.R.L. Rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos guion ocho, representada por el Sr Juan Guillermo Burmester Rol único tributario seis millones sesenta y un mil ciento veinte y nueve guion siete. Dirección: Hendaya doscientos veinte y dos, oficina ciento dos, Las Condes. Urbanización Eléctrica: Nombre: Heredia Ingeniería Limitada. Rol único tributario número setenta y siete millones quinientos quince mil ciento noventa guion cero, representada por el Sr. Carlos Heredia Roa. Rol único tributario nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno guion cinco. Dirección: J.J Perez numero quinientos veinte, oficina quinientos tres, San Bernardo. Pavimentación: Nombre: ICONSA E.I.R.L. Rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos guion ocho, representada por el Sr Juan Guillermo Burmester Rol único tributario seis millones sesenta y un mil ciento veinte y nueve guion siete. Dirección: Hendaya doscientos veinte y dos, oficina ciento dos, Las Condes. Áreas Verdes: BL Arquitectos asociados S.A., Rol único tributario número setenta y seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos guión seis, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba, representada por Klaus Benkel Opitz, Rol único tributario número siete millones treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos guión dos, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba; y por Pablo Larraín Marshall, Rol único tributario número nueve millones cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y siete guión tres, Dirección: Avenida del Parque Número cuatro mil novecientos ochenta, Oficina trescientos treinta y tres, Huechuraba. Construcción: Viviendas, Construcción: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes, Representante: Jorge Meruane Boza, Rol único tributario número ocho millones trescientos veintidos mil setecientos cincuenta y cuatro guión cero, don Carlos Rodolfo Alonso Karlezi, chileno, casado, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos guión K, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Agua Potable, Alcantarillado Aguas Servidas: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Instalación Domiciliaria Gas: Nombre: Constructora MBI Ingeniería Rol único tributario número noventa y seis millones quinientos cincuenta mil quinientos veinte guión dos, Dirección: Zenteno Número ciento ochenta y cuatro, oficina veinte, SanNombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Instalaciones Eléctricas Domiciliarias: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Urbanización, Instalación de red de Agua Potable y Alcantarillado Aguas Servidas Público: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Urbanización Eléctrica: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Empalmes Eléctricos: Nombre: CGE Distribución S.A. Rol único tributario número noventa y nueve millones quineintos trece mil cuatrocientos guión cuatro, Dirección: Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, piso catorce, Las Condes. Pavimentación: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Areas Verdes: Nombre Constructora El Peñón SpA., Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos veintitrés guión siete, Dirección: Avenida Presidente Riesco Número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, Las Condes. Profesional a cargo de obra: Víctor Seguel Ramos Rol único tributario número catorce millones trecientos treinta y un mil ochocientos sesenta y tres guión K, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, piso catorce, Las Condes. Profesional a cargo de Especialidades: Víctor Seguel Ramos Rol único tributario número catorce millones trecientos treinta y un mil ochocientos sesenta y tres guión K, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, piso catorce, Las Condes. Asimismo, el primer vendedor, ya individualizado, declara que: el Inspector Técnico de Obra, no aplica; y el Revisor Independiente de Obra de Construcción, no aplica. DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan su domicilio convencional en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de los tribunales con asiento en la comuna del mismo nombre. DÉCIMO QUINTO: Presentes a este acto, don FERNANDO VARGAS SILVA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad doce millones setecientos veinte mil ciento ochenta y tres guion ocho, y don GUSTAVO IRARRÁZAVAL TAGLE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad siete millones once mil ochocientos noventa y nueve guion ocho; en representación, según se acreditará, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, rol único Tributario número noventa y siete millones veintitrés mil guión nueve, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Huérfanos número mil setenta y dos de la comuna de Santiago, en adelante e indistintamente “el Banco”, todos los compareciente mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: Que, en la representación en que comparecen, declaran que sólo respecto del inmueble que es objeto del presente contrato alzan parcialmente la hipoteca que rola inscrita a fojas dos mil novecientas cincuenta y dos vuelta número dos mil novecientos cincuenta y uno del año dos mil quince, ampliada a fojas tres mil setecientas ochenta y nueve número cuatro mil ochenta y nueve del año dos mil dieciséis, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y la prohibición que rola inscritas a fojas dos mil trescientas ochenta y cinco número tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año dos mil quince, permaneciendo plenamente vigentes y eficaces dichos gravámenes respecto del resto del inmueble hipotecado. La presente liberación y alzamiento parcial se efectúa bajo la condición de que efectivamente se inscriba el dominio a nombre del comprador. La personería de los representantes de ITAÚ CORPBANCA, anteriormente Banco Itaú Chile, consta de escrituras públicas otorgadas con fechas veintiocho de marzo y primero de abril, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. Se deja constancia de lo siguiente: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas veintiséis y treinta de junio del año dos mil quince, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fechas nueve de julio del año dos mil quince en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, la de Corpbanca, y con fecha treinta de junio del año dos mil quince en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la de Banco Itaú Chile, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile, y cuya razón social será Itaú Corpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a éste último, según el artículo cuarenta y nueve número once de la Ley General de Bancos. En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado. Dos) Por Resolución número Cuatrocientos nueve de fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente. Su extracto se inscribió a fojas setenta y dos mil setecientos ochenta número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince y se anotó al margen de la inscripción social de fojas trece mil seiscientos ochenta y cinco número seis mil setecientos sesenta y dos del año mil novecientos ochenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tres) Mediante sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, y en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis respectivamente, se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el primero de abril del año dos mil dieciséis, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido por Corpbanca, el cual cambió su razón social por ITAÚ CORPBANCA. Personería que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza. DÉCIMO SEXTO: Queda facultado el portador de copia autorizada de esta escritura de compraventa para solicitar las inscripciones que de ella procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. DECIMO SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que la construcción se hizo conforme al Contrato General de Construcción de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, celebrado entre El Peñón Manquehue SpA y la Constructora El Peñón SpA. DÉCIMO OCTAVO: La Vendedora y la Compradora confieren poder suficiente a doña María Graciela Fernández Aguirre y a doña Carmen López Pinochet, para que, actuando indistintamente cualquiera de ellas en sus representaciones, puedan ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura, en relación con la singularización de los inmuebles materia de este instrumento, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuere necesario, a juicio o criterio de los mandatarios o del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente el presente contrato, pudiendo al efecto otorgar los instrumentos públicos o privados que resulten pertinentes, efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar. La personería de don ESTEBAN EMILIO CASTRO ANICH para actuar en representación de EL PEÑÓN MANQUEHUE SpA, consta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha dos de diciembre del año dos mil dieciséis, cuya acta se redujo a escritura pública en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con fecha cinco del mismo mes y año. Personería que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. Se deja constancia que los documentos que a continuación se detallan forman parte integrante de esta escritura y se protocolizan con esta fecha y bajo el mismo número de repertorio en esta Notaría, documentos que el Notario infrascrito ha tenido a la vista: A) Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Número 08 de fecha 21 de Noviembre de 2016 de la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto. B) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número de fecha de dos mil dieciséis de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto. C) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número de fecha de dos mil dieciséis de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto. D) Resolución número de fecha de dos mil dieciséis de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, autoriza la enajenación de unidades de la etapa del Condominio Cumbres Del Peñón. Documentos todos que el Notario infrascrito ha tenido a la vista. Se deja testimonio de los siguientes antecedentes: CERTIFICADO DE DEUDA CONTRIBUCIONES: Tesorería General de la República. Nombre El Peñón Manquehue SpA. Dirección Los Corraleros 07498 lote M 10 Rol 4556-047. Comuna de Puente Alto. ESTE ROL (PUENTE ALTO -NO REGISTRA DEUDA. Fecha emisión certificado: ----2016. Emitido a las ------------Conforme. ASIGNACIÓN DE ROLES: Se deja constancia que al Notario infrascrito se le exhibió el CERTIFICADO DE ASIGNACION DE ROLES Nº696941 de fecha 13 de julio de 2016, que en su parte pertinente señala: Nombre del Propietario. El Peñón Manquehue SpA. Rut Prop. 76.410.647-4. Comuna de Puente Alto. La XV Dirección Regional Santiago Oriente certifica que el siguiente Rol Matriz 4556-47 con acceso principal ubicado Los Corraleros 07498 Lote M 10 FUNDO EL PEÑÓN dará origen al nuevo rol de avalúo: “ Ubicación o calle ----- N° CS . Detalle CONDOMINIO CUMBRES DEL PEÑON. Rol de Avalúo 4631- ...- Se extiende este certificado para ser presentado en la Notaría y/o Conservador de Bienes Raíces según corresponda. Hay firma y timbre, Servicio de Impuestos Internos”. En comprobante y previa lectura, así lo otorgan y firman los comparecientes con el Notario que autoriza.- Se da copia.- DOY FE.-
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