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Clasificación Del Derecho


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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introduccion

el derecho es una herramiento que el estado utiliza para su funcionalidad, existen diferentes clasificaciones del derecho y todas se intersectan en el mismo objetivo viendolo desde el punto científico en esta figura se puede concluir asi “utilizar la comunicación para determinar lo que va contra la naturaleza y lo que en ella crece” siendo los elementos del estado la evolución de la sociedad partiendo del pueblo el territorio y la nación que consolida al estado entregando asi los ciudadanos el poder y la soberanía para que sea autónomo y cumpla su deber , también en un futuro se buscara un estado integro que cuente con todos los órganos para que tanto nacional, internacional o refiriéndose al tema mercantil sea funcional, se reglamente por medios adecuados y reforme la norma jurídica para que se armonice la relación entre particulares.

El estado y el derecho

Concepto de estado

EL concepto actual no incluye referencia alguna a los fines de dicha institución, sean estos de carácter moral, religioso o de cualquier otro tipo.

George Jellinek lo definió como un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organización esta definición de Jellinek contiene 3 elementos clave: pueblo, territorio y poder.

ELEMENTOS DEL ESTADO

PUEBLO

Por pueblo se entiende el elemento humano que integra una unidad política. Se le denomina población a los aspectos cuantitativos que pueden ser captados mediante conceptos matemáticos y estadísticos, cuando se hace una alusión a una comunidad cultural de idioma, religión y sentimiento de pertenencia estamos hablando de una nación.

El anhelo liberal del siglo XIX en el sentido de que los hombres de una nación deberían pertenecer a un mismo estado ha encontrado su formulación en el derecho internacional de acuerdo con el principio del derecho de autodeterminación de los pueblos y naciones, contenido en el art, 1° del Pacto de Derechos Económicos y Culturales y en el art, 1° del Protocolo de Derechos Civiles y Políticos, ambos de la Organización de las Naciones Unidas.

El estado que tiene plena competencia para determinar, en materia nacionalidad, las condiciones y requisitos según las cuales debe regirse la nacionalidad de las personas que constituyen su pueblo,, va a reglamentar en su propia legislación, la adquisición, perdida, transmisión, entre otros de su nacionalidad.

Hay dos medios para adquirí la nacionalidad mexicana; por nacimiento y naturalización (art. 30° constitucional).

ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION. 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO: 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION, Y 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES. 

(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION: 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY. 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

Sobre los casos y las formas de perder la nacionalidad cada estado decide sobre su libre arbitrio. El art. 15° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ON, el art. 24° del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, de la ONU y el art. 20 de la Convención Internacional d Derechos Humanos han establecido principios acerca de derechos individuales mediante los cuales se evita la falta de nacionalidad, sin embargo las convenciones no contienen normas jurídicas de validez general directamente vinculadas a los estados signatario, ya que se trata de declaraciones o exhortaciones para que cada país corrija su normatividad interna y la ajuste a la internacional.

TERRITORIO

El territorio es el área geográfica donde el estado ejerce su poder. El territorio del estado exige una clara delimitación y la definición precisa de sus fronteras.

El territorio del estado se limita por fronteras existen 3 tipos: fronteras de aire, mar y tierra.

Las fronteras de tierra se han fijado de manera unilateral, cuando la unidad política establece los límites de su territorio a su libre arbitrio o mediante tratados internacionales los que normalmente sobrevienen después de una guerra.

Por lo que a las fronteras marítimas ese refiere la convención internacional sobre derechos del mar de la ONU, el 10 de diciembre de 1982, señala que existe un territorio sobre el que el estado adyacente ejerce soberanía plena: el mar territorial, y otro sobre el cual el estado adyacente ejerce una facultad exclusiva de explotación de recursos,

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