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Clasificación de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de Trabajadores y Patronos del Código de Trabajo de Guatemala


Enviado por   •  4 de Abril de 2020  •  Tarea  •  4.123 Palabras (17 Páginas)  •  655 Visitas

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Alumno:

Marvin Moises Aguilar Duarte

Trabajo:

Clasificación de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de Trabajadores y Patronos del Código de Trabajo de Guatemala

Curso:

Derecho Empresarial y mercantil

Docente:

Lic. Elvin Ramos

Carnet:

201945662

Fecha de entrega:

24/03/2020

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

DERECHOS

OBLIGACIONES

PROHIBICIONES

1). Derecho de demandar al intermediario o al patrono por responsabilidad solidaria.

Articulo 5 código de trabajo

1). Prohibición al derecho de trabajo por resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional.

Artículo 6 Párrafo segundo código de trabajo

2). Derecho a demandar por limitación al trabajo o sustitución laboral.

Artículo 6 Código de trabajo, párrafo 2 Y 3

2). Prohibición al derecho de vender o introducir bebidas o drogas embriagantes juegos de azar y el ejercicio de prostitución dentro de las zonas de trabajo.

Artículo 7 Código de Trabajo

Derecho de demandar al patrono por no velar por los intereses de los trabajadores en el ejercicio de libre comercio en las zonas de trabajo.

Artículo 8 Código de Trabajo, párrafo segundo

Derecho a recibir órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones en el trabajo en el idioma español. si el trabajador habla en otro dialecto debe recibir la información por alguien que hable su mismo dialecto.

Artículo 9 Código de trabajo

Derecho a demandar al patrono por tomar toda clase de represalias en contra del trabajador e impedir el ejercicio de sus derechos.

Artículo 10 Código de Trabajo.

Derecho a demandar al patrono por incumplimiento al pago del salario devengado.

Artículo 13

Código de trabajo

Derecho a no ser discriminado por motivos de raza, religión, credos, y situación económica por los patronos.

Artículo 14. Bis Código de Trabajo, párrafo primero

Derecho a velar por los intereses del trabajador.

Artículo 17 Código de Trabajo

En un contrato individual el trabajador queda obligado a prestar sus servicios al patrono.

Artículo 18 párrafo primero

Obligación de pagar los daños y perjuicios por incumplimiento de los términos de un contrato individual.

Artículo 19 párrafo segundo

Código de trabajo

Derecho a la no alteración fundamental o permanente de un contrato individual si no hay acuerdo entre ambos.

Artículo 20 Párrafo segundo del inciso b

Obligación de prestar sus servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes o condición física a la hora de haber firmado un contrato individual donde no determine expresamente el servicio que debe prestar.

Artículo 21Código de trabajo

Todo contrato individual debe incluir por lo menos las garantías y los derechos que se le otorguen al trabajador.

Artículo 22 Código de Trabajo

Obligación de incurrir a la responsabilidad económica respectiva por la falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo.

Artículo 24

Código de trabajo

Prohibición de dar por terminado un contrato cuando este es para obra determinada y dicha obra no está concluida.

Artículo 25 código de trabajo párrafo segundo

El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono.

Artículo 30 código de trabajo párrafo segundo.

Derecho a que el patrono le otorgue viáticos cuando el trabajador preste servicios dentro del país pero en un lugar distinto en donde viva, siempre que la separación entre los sitios sea mayor de quince kilómetro.

Artículo 33 código de trabajo

Derecho a que el patrono le otorgue domicilio y pago de pasajes.

Artículo 34 código de trabajo, incisos a), b) y c) y párrafo tercero.

Obligación en un contrato colectivo donde los trabajadores se comprometen bajo su responsabilidad a ejecutar labores determinadas a cambio de una remuneración.

Artículo 38 código de trabajo.

Derecho a quedar libres de responsabilidades por falta de un documento respectivo de contrato.

Artículo 39 código de trabajo párrafo segundo

Ejercer derechos y acciones para exigir el pago de prestaciones o indemnizaciones.

Artículo 46 código de trabajo.

Derecho a la preferencia en la igualdad de circunstancias por ser guatemalteco…

Artículo 61 incisos b), c), d), g), h), j), k), l), m), n) y ñ). Reformada la literal ñ) por Artículo 1 Decreto 64-92 y a) por Artículo 1 Decreto 18-2001.

Derecho a la suspensión individual parcial de los contratos de trabajo.

Artículo 66 Código de trabajo

Derecho a obtener licencia hasta su restablecimiento por causa de enfermedad si el trabajador no está protegido por el IGSS.

Artículo 67 Código de Trabajo

Obligación de dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo.

Artículo 68 párrafo cuarto.

Derecho a las causas de suspensión colectiva parcial de un contrato de trabajo por los motivos que se dan en el Artículo 70 Código de Trabajo

Derecho a que el organismo ejecutivo mediante acuerdo emitido por conducto del ministerio de trabajo y previsión social dicten medidas de emergencias que sin lesionar los intereses patronales den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores

Artículo 72 Código de trabajo

Derecho a ser remunerado al ser despedido sin causa.

Artículo 78 Código de trabajo

Derecho a dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte por las causas mencionadas en el Artículo 79 Código de Trabajo

Obligación de comunicar al patrono la terminación del contrato de trabajo mediante causas justificadas.

Artículo 80 párrafo primero Código de trabajo.

Derecho a demandar al patrono al ser despedido de forma indirecta.

Artículo 80 párrafo segundo.

En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba.

Artículo 81 párrafo primero

Derecho a que el patrono pague por daños y perjuicios al trabajador cuando la terminación del contrato ha sido decretada por el patrono.

Artículo 84 párrafo segundo.

Obligación de dar aviso al patrono cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado.

Artículo 83 Código de Trabajo

No se extinguen los derechos del trabajador o de sus herederos o concubina en los casos estipulados en el Artículo 85 incisos a) y b) Código de Trabajo

Derecho a un salario o retribución que el patrono debe pagar.

Artículo 88 Código de trabajo

Obligación de fijar el plazo para el pago de salario

Artículo 92 Código de Trabajo

El salario debe pagarse directamente al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito.

Artículo 94 Código de trabajo

El pago debe hacerse en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 95 párrafo primero Código de trabajo

Protección al salario.

Artículo 98 Código de Trabajo

Derechos a los anticipos que haga el patrono al trabajador sin devengar intereses.

Artículo 99 párrafo primero, Código de trabajo

No pueden cederse, venderse, compensarse ni devengarse a favor de otras personas los salarios que no excedan de cien quetzales al mes.

Artículo 100 Código de Trabajo.

Derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades.

Artículo 103 y 104 Código de trabajo

 Obligación de llenar los requisitos indispensables para ser miembros de una Comisión Paritaria del salario mínimo.

Artículo 106 Código de trabajo

Todos los miembros de las comisiones paritarias de salarios tienen derecho a devengar un salario mensual.

Artículo 107 Párrafo segundo, Código de trabajo

Obligación de los trabajadores que sean parte de la Comisión Paritaria de salario mínimo deben durar en sus cargos dos años.

Artículo 107 Párrafo primero. Código de trabajo

Derecho a tener una jornada de trabajo

Artículo 116 Código de trabajo

Derecho a un descanso de media hora en jornada ordinaria continúa.

Artículo 119 Código de Trabajo

Derecho a percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

Artículo 120 Código de Trabajo.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables.

Artículo 121 párrafo segundo, Código de trabajo.

Derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado.

Artículo 126 Código de Trabajo.

Derecho a descansar los días de asueto con goce de salario.

Artículo 127 Código de Trabajo.

Pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto.

Artículo 129 Código de Trabajo

Derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continúo al servicio.

Artículo 130 Código de Trabajo

Obligación de tener un mínimo de 150 días trabajados en el año para tener derecho a vacaciones

Artículo 131 Código de Trabajo.

prohibición al trabajador que preste sus servicios a cualquier persona durante sus vacaciones.

Artículo 133 Código de Trabajo.

Las faltas injustificadas no deben descantarse del periodo de vacaciones, salvo que se hayan pagado al trabajador.

Artículo 135 Código de Trabajo.

Derecho a gozar su periodo de vacaciones sin interrupciones.

Artículo 136 Código de Trabajo.

De la concesión de vacaciones se debe dejar testimonio escrito.

Artículo 137 Código de Trabajo

Dar carácter a trabajadores campesinos.

Artículo 139 Código de Trabajo.

No pueden ser representantes del patrono o intermediarios de una empresa agrícola o ganadera los descritos en el Artículo 140 Código de Trabajo.

Derecho a trabajar en condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad.

Artículo 145 Código de Trabajo.

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado a ellos.

Artículo 147 Código de Trabajo.

Derecho a no trabajar en lugares insalubres y peligrosos.

Artículo 148 Código de Trabajo.

Disminuir la jornada ordinaria para los menores de edad.

Artículo 149 Código de Trabajo.

Derechos de la madre trabajadora y sus privilegios.

Artículo 152 incisos b), c), d) y f). Código de Trabajo.

Derecho de toda trabajadora en época de lactancia.

Artículo 153 Código de trabajo.

Derecho a tener un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos.

Artículo 155 Código de Trabajo.

Las retribuciones de los trabajadores a domicilio.

Artículo 159 párrafo primero. Código de Trabajo.

Los trabajadores domésticos gozan de los derechos escritos en el Artículo 164  incisos a) y b). Código de Trabajo.

El trabajador domestico debe presentar un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta días anteriores a su contrato.

Artículo 163 Código de Trabajo.

No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad, los conocimientos y las aptitudes.

Artículo 168 Código de Trabajo.

Derechos de los empleados domésticos por enfermedad

Artículo 165, Incisos a), b), d), e) y f).

Derecho a ser atendido por cuenta del patrono por enfermedad mientras la nave está en viaje.

Artículo 186 Código de Trabajo.

No se puede dar por terminado un contrato de embarque, mientras la nave esté en viaje.

Artículo 183 Código de Trabajo.

Derecho a un aumento salarial a los trabajadores contratados por viaje.

Artículo 187 Código de Trabajo.

Es ilegal la huelga declarada por los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando.

Artículo 188 Código de trabajo.

Si el empleado fallece sus hijos y esposa tienen derecho de reclamar sus prestaciones.

Artículo 197 bis. Párrafo cuarto. Código de Trabajo.

Los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones higiénicas.

Artículo 205 Código de Trabajo.

Los trabajadores que manipulen productos alimenticios para el consumo deben proveerse cada mes de un certificado médico.

Artículo 203 Código de Trabajo.

Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato.

Artículo 209 Código de Trabajo

Se prohíbe a los sindicatos de trabajadores conceder privilegios especiales a sus fundadores.

Artículo 208 Código de Trabajo.

Los sindicatos legales son personas jurídicas capaces de ejercer derechos.

Artículo 210 Código de Trabajo.

Derechos de los trabajadores dentro de los sindicatos.

Artículo 211 incisos a), b), c) y d). Código de Trabajo.

Todo trabajador que tenga 14 años puede ingresar a un sindicato.

Artículo 212 párrafo primero. Código de trabajo.

Cumplir o pagar las penas imponibles a los sindicatos.

Artículo 213 Código de trabajo.

Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos.

Artículo 212 párrafo segundo. Código de Trabajo.

Actividades de los sindicatos de patronos a favor de los trabajadores.

Artículo 214 Código de Trabajo.

Requerimiento de consentimiento de veinte o más trabajadores para formar sindicato.

Artículo 216 Código de Trabajo.

Los sindicatos quedan facultados para iniciar sus actividades.

Artículo 217 Código de Trabajo

El sindicato debe Cumplir con el procedimiento para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 218, incisos a) y b). Código de Trabajo.

El sindicato debe llenar el acta constitutiva conteniendo los requisitos descritos en el artículo 220 Código de trabajo.

Dos o más sindicatos pueden fusionarse para formar uno solo.

Artículo 232 párrafo primero. Código de Trabajo.

Cuatro o más sindicatos de trabajadores pueden formar una federación.

Artículo 233 Párrafo primero. Código de Trabajo

Cinco o más trabajadores sindicalizados pueden exigir una revisión de contabilidad de su respectivo sindicato.

Artículo 234 Código de Trabajo

La huelga legal suspende los contratos de trabajo por todo el tiempo que ella dure.

Artículo 240 Código Trabajo.

Para declarar una huelga, los trabajadores deben realizar lo descrito en el Artículo 241. Código de Trabajo.

No podrá llegarse a la realización de huelga en los casos escritos en el Artículo 243. Código de Trabajo

Paro legal tiene como propósito defender los intereses económicos de los trabajadores.

Artículo 245 Código de Trabajo.

Si un paro se declara ilegal los trabajadores tienen ciertos derechos.

Artículo 251, incisos a) y b). Código de Trabajo.

Ningún paro ni huelga pueden perjudicar al trabajador que esté percibiendo salarios o indemnizaciones por enfermedad…

Artículo 253 Código de Trabajo

No exime de responsabilidad a los que hayan cometido delitos o faltas con motivo de delito, cuando el paro o huelga termina en arreglo directo.

Artículo 254 Código de Trabajo.

Los derechos de los trabajadores a la huelga son irrenunciables.

Artículo 256 Código de Trabajo.

Derecho de Prescripción.

Artículo 258 párrafo segundo. Código de Trabajo.

Vigencia de los derechos de los trabajadores para reclamar al patrono.

Artículo 260 Código de Trabajo.

Derechos de los trabajadores para dar por terminado con justa causa prescriben en el término de veinte días hábiles.

Artículo 261 Código de Trabajo

Todos los derechos que provengan de este Código prescriben en el término de dos años.

Artículo 264 Código de Trabajo.

La prescripción no corre contra los menores de catorce años y los incapaces.

Artículo 265 Código de Trabajo

Toda persona puede dar cuenta a los inspectores sociales de cualquier infracción que cometan patronos o trabajadores.

Artículo 282 Código de Trabajo.

Derecho a prestar testimonio como testigo ante un juez, sin menoscabo de sus intereses, salario o jornada de trabajo.

Artículo 350 Código de Trabajo.

Los trabajadores trataran de arreglar sus diferencias con los patronos por medio de arreglo directo.

Artículo 374 Código de Trabajo.

Levantar acta de lo acordado en el arreglo directo. Artículo 375

Código de Trabajo.

Los trabajadores trataran de arreglar sus diferencias con los patronos por medio de arreglo directo.

Artículo 374 Código de Trabajo.

Informar a la Inspección General de Trabajo cada vez que se forme un consejo o comité.

Artículo 376 Código de Trabajo.

Suscribir un pliego de peticiones, cuando se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro. Artículo 377 párrafo primero. Código de Trabajo.

Si el trabajador infringe la disposición del pliego de peticiones será sancionado…

Artículo 379 párrafo segundo. Código de Trabajo.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o paro.

Artículo 386 párrafo segundo. Código de Trabajo.

Si no hay arreglo, los trabajadores gozan de un plazo de veinte días para declarar la huelga calificada de legal.

Artículo 395 párrafo primero. Código de Trabajo.

En los casos de arbitraje potestativo, las partes deben someter ante el juez y por escrito los motivos de su divergencia y los puntos sobre los cuales están de acuerdo.

Artículo 398, párrafo primero. Código de Trabajo.

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes.

Artículo 405 Código de Trabajo.

Será sancionada la parte que se niegue a cumplir los términos del fallo arbitral. Artículo 406.Código de Trabajo.

Derecho a demandar al IGSS cuando este se niegue formalmente al pago de un beneficio.

Artículo 414 Código de Trabajo.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS

DERECHOS

OBLIGACIONES

PROHIBICIONES

Prohibición de ceder los derechos que tengan en virtud de un contrato sin el consentimiento del trabajador. Artículo 6 párrafo segundo. Código de Trabajo.

Prohibición del uso de idiomas extranjeros en las órdenes dadas a los trabajadores.

Artículo 9, párrafo primero.

Ver Artículo 4 de la Constitución.

Prohibición de tomar cualquier represalia en contra de los trabajadores. Artículo 10

Código de Trabajo.

Son nulos Ipso Jure y No obligan a los contratantes, todos los actos que impliquen renuncia por parte del trabajador.

Artículo 12 Código de Trabajo.

Se prohíbe emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos.

Artículo 13 párrafo primero. Código de Trabajo.

Derecho a la contratación de personas extranjeras.

Artículo 13 incisos a) y b). Código de Trabajo

Prohibición a la discriminación hacia los trabajadores. Artículo 14. Bis. Código de Trabajo.

Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse por los patronos.

Artículo 20 párrafo segundo. Código de Trabajo

Obligación de no afectar los contratos de trabajo ya existentes en la sustitución del patrono

Artículo 23. Código de Trabajo.

Obligación del patrono al contrato individual de trabajo

Artículo 24. Código de Trabajo.

Obligaciones del patrono al celebrar contrato individual verbal.

Artículo 27. Código de Trabajo.

Obligación del patrono a extender el contrato individual por escrito, en tres ejemplares.

Artículo 28. Código de Trabajo.

Obligación a ser imputado por las autoridades por falta de documento respectivo o por la omisión de alguno de sus requisitos del contrato escrito

Artículo 30. párrafo primero. Código de Trabajo.

Los contratos de trabajo de los menores de catorce años se deben celebrar con sus representantes legales.

Artículo 32. Código de Trabajo.

Si se contrata al trabajador para realizar obra lejos de su lugar de domicilio, el patrono le debe proporcionar los viáticos de ida y vuelta.

Artículo 33. Código de Trabajo.

Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos para ejercer sus obrar fuera del territorio.

Artículo 34. párrafo primero. Código de trabajo.

El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito.

Artículo 39. Código de Trabajo.

En todo contrato de trabajo deben expresarse ciertos requisitos.

Artículo 40. Código de Trabajo.

Derecho al sindicato de patronos a que sea parte de un contrato colectivo de trabajo y poder ejercer derechos y acciones.

Artículo 46. Todos sus incisos. Código de trabajo.

 Obligaciones del patrono que emplee en su empresa y tiene que distribuir el trabajo en varias zonas del país.

Artículo 51. Código de Trabajo.

Obligación de elaborar un reglamento interior de trabajo.

Artículo 58. Código de trabajo.

Obligación de comprender dentro del reglamento interior de Trabajo reglas de orden técnico y administrativo.

Artículo 60. Código de Trabajo.

Prohibición para el patrono al momento de aplicar el reglamento interior de trabajo escritas en el inciso e) del Artículo 60. Código de trabajo

Son también, obligaciones de los patronos las contenidas en el Artículo 61. Código de Trabajo.

Son prohibiciones de los patronos las contenidas en el Artículo 62 del Código de Trabajo.

El patrono queda obligado a pagar al salario que corresponda en los casos contenidos en el Artículo 67 del Código de Trabajo.

Derecho a dar por terminado cualquier contrato con justa causa.

Artículo 69. Código de Trabajo.

Derecho a la suspensión colectiva total de contratos de trabajo.

Artículo 71 Código de Trabajo.

Derecho a las causas justas para dar por terminado un contrato de trabajo.

Artículo 77. Código de Trabajo.

En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba. Artículo 81. párrafo primero. Código de Trabajo.

Se prohíbe la simulación del período de prueba

Artículo 81. párrafo tercero. Código de Trabajo.

Pago de indemnización a los trabajadores por despido injustificado.

Artículo 82. Código de Trabajo.

Obligación de dar al trabajador un documento, cuando expire su contrato.

Artículo 87 Código de Trabajo.

Retribución de salarios a los trabajadores.

Artículo 88. Código de Trabajo.

Obligación de pagarle al trabajador su salario en moneda de curso legal.

Artículo 90. párrafo primero. Código de Trabajo.

Prohibición de pagar el salario en mercadería, vales fichas, cupones, etc.

Artículo 90. párrafo segundo. Código de Trabajo.

El monto del salario debe ser determinado por patronos y empleados.

Artículo 91. Código de Trabajo.

Obligación de fijar el plazo para pago de salarios.

Artículo 92. Código de Trabajo

Obligación de pagar directamente al trabajador.

Artículo 94. Código de Trabajo.

Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo.

Artículo 95 párrafo segundo. Código de Trabajo.

prohibido devengar intereses de los anticipos que se hagan al trabajador.

Artículo 99 párrafo primero. Código de Trabajo.

Obligación de llevar un libro de salarios autorizado.

Artículo 102. Código de Trabajo.

Todos los miembros de comisiones paritarias tienen derecho a devengar un salario mensual.

Artículo 106. párrafo tercero. Código de Trabajo.

prohibido exceder las jornadas de trabajo.

Artículos 116 y 122. Código de Trabajo.

Consignar en sus libros de salarios lo que se refiere a trabajo ordinario. Artículo 123. Código de Trabajo.

Obligación de dar descanso a los trabajadores en los días debidos. Artículo 126. Código de Trabajo.

Obligación de pagar el día de descanso de cada semana.

Artículo 127. párrafo segundo. Código de Trabajo.

Obligación de dar las respectivas vacaciones al trabajador y anunciárselo.

Artículo 132. Código de Trabajo.

Compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Artículo 133. párrafo segundo. Código de Trabajo

El patrono no debe descontar de las vacaciones del trabajador las faltas injustificadas que haya pagado aquel.

Artículo 135. párrafo segundo. Código de Trabajo.

De la concesión de vacaciones se debe dejar testimonio escrito.

Artículo 137. párrafo primero. Código de Trabajo.

Se prohíbe la discriminación hacia los trabajadores.

Artículo 137 bis. Párrafo primero. Código de Trabajo.

No pueden ser representantes del patrono los descritos en el Artículo 140. Código de Trabajo.

Se obliga al patrono a otorgar una carta de poder a los representantes del patrono.

Artículo 141. párrafos primero y segundo. Código de Trabajo.

Prohibido darle a los trabajadores campesinos, gratificaciones o emolumentos adicionales.

Artículo 141. párrafo cuarto. Código de trabajo.

Antes de contratar a un trabajador campesino, exigirle el documento que pruebe que ya finalizó su anterior contrato de trabajo.

Artículo 142. Código de trabajo.

Se prohíbe a los patronos tener a los trabajadores en los lugares antihigiénicos y los contenidos en el Artículo 148 del Código de Trabajo.

Se prohíbe a los patronos lo contenido en el Artículo 151. Código de Trabajo.

Pagar el salario a las madres trabajadoras durante los descansos y calcularlos según lo indican los incisos a) y b) del Artículo 154 del Código de Trabajo.

Acondicionar a las trabajadoras un local para que las madres alimenten a sus hijos.

Artículo 155. Código de Trabajo.

Los trabajos defectuosos autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario.

Artículo 158. Código de Trabajo.

Se debe cancelar a los trabajadores a domicilio por entregas de labor.

Artículo 159. Código de Trabajo.

Se prohíbe la ejecución de labores de trabajo en condiciones antihigiénicas.

Artículo 160. párrafo primero. Código de Trabajo.

Proporcionar un local para sus labores a diez o más trabajadores a domicilio.

Artículo 160. párrafo segundo. Código de Trabajo.

Derecho a exigir al trabajador domestico un certificado de buena salud.

Artículo 163. Código de Trabajo.

Se puede terminar el contrato con un trabajador domestico cuando se presente lo contenido en el inciso c) del Artículo 165 y lo expuesto en el Artículo 166 del Código de Trabajo.

No pueden ser trabajadores de transporte los contenidos en el Artículo 168 del Código de trabajo.

Al término de contrato de aprendizaje el patrono debe otorgar un certificado al aprendiz.

Artículo 172. Código de Trabajo

Derecho a despedir sin responsabilidad al aprendiz que adolezca incapacidad.

Artículo 173. párrafo primero. Código de Trabajo.

Derechos de los patronos que actúan como capitán de la nave.

Artículo 177, incisos a) y b) del Código de Trabajo.

Obligación de restituir al trabajador.

Artículo 179. Código de Trabajo.

Derechos para terminar un contrato de embarco establecidos en el Artículo 181 y todos sus incisos. Código de Trabajo.

No se puede dar por terminado un contrato de embarco si la nave está de viaje.

Artículo 183. párrafo primero. Código de Trabajo

Poner en vigor un reglamento interior si se tiene cinco o más trabajadores por viaje.

Artículo 189. Código de Trabajo.

Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger la vida.

Artículo 197. Código de Trabajo.

Todo patrono debe hacer cumplir las medidas que indique el IGSS.

Artículo 198. Código de Trabajo.

Se prohíbe a los patronos de empresas industriales permitir que los trabajadores duerman o coman en el lugar de trabajo.

Artículo 200. Código de Trabajo.

Se prohíbe a los sindicatos, dar privilegios especiales a sus fundadores.

Artículo 208. Código de Trabajo.

No se puede despedir a un trabajador por participar en la formación de un sindicato. Artículo 209 del Código de Trabajo.

Como sindicato de patronos tienen derecho a adquirir muebles e inmuebles para cumplir sus fines. Artículo 210. párrafo tercero. Código de trabajo.

A los sindicatos les queda Prohibido utilizar sus ventajas de su personería para fines de lucro. Artículo 210.  párrafo segundo. Código de Trabajo.

Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente.

Artículo 212. párrafo segundo. Código de Trabajo.

El acta constitutiva de sindicatos debe contener los requisitos contenidos en el Artículo 220 del Código de Trabajo.

Dos o más sindicatos pueden fusionarse para formar uno solo.

Artículo 232. párrafo primero. Código de Trabajo.

Cuatro o más sindicatos de trabajadores pueden formar una federación.

Artículo 233. Párrafo primero. Código de Trabajo

Cinco o más trabajadores sindicalizados pueden exigir una revisión de contabilidad de su respectivo sindicato.

Artículo 234. Código de Trabajo

La huelga legal suspende los contratos de trabajo, por todo el tiempo que ella dure.

Artículo 240. Código de Trabajo.

Cuando una huelga se declara ilegal, el patrono puede dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren.

Artículo 244. Código de Trabajo.

Ningún paro ni huelga pueden perjudicar al trabajador que esté percibiendo salarios o indemnizaciones por enfermedad…

Artículo 253. Código de Trabajo

El derecho de los patronos al paro es irrenunciable. Artículo 256. Código de Trabajo

Acudir a juicio verbal cuando se le envíe citación.

Artículo 335. Código de Trabajo

Permitir que los trabajadores acudan a dar su testimonio ante juicio verbal.

Artículo 350. Código de Trabajo.

Los patronos trataran de arreglar sus diferencias con los patronos por medio de arreglo directo.

Artículo 374. Código de Trabajo.

Informar a la Inspección General de Trabajo cada vez que se forme un consejo o comité.

Artículo 376. Código de Trabajo.

Suscribir un pliego de peticiones, cuando se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro. Artículo 377. párrafo primero. Código de Trabajo.

Si el patrono infringe la disposición del pliego de peticiones será sancionado…

Artículo 379. párrafo segundo. Código de Trabajo.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o paro.

Artículo 386. párrafo segundo. Código de Trabajo.

Si no hay arreglo, los patronos gozan de un plazo de tres días para declarar paro.

Artículo 395. párrafo primero. Código de Trabajo.

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes.

Artículo 405. Código de Trabajo.

Será sancionada la parte que se niegue a cumplir los términos del fallo arbitral. Artículo 406. Código de Trabajo.

Derecho a demandar al IGSS cuando este se niegue formalmente al pago de un beneficio.

Artículo 414. Código de Trabajo.

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