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Derecho De Los Trabajadores


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  918 Visitas

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen derecho a:

1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo y, en caso de prestar servicios bajo relación de dependencia, a que su empleador o empleadora los inscriba oportunamente en el Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello. 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 4. Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 5. Solicitar y recibir servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 6. Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. 7. Participar activamente y ejercer contraloría social en el Régimen Prestacional de Empleo. 8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Responsabilidad del empleado

Artículo 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen los siguientes deberes: 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo. 2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes. 3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral. 4. Participar activamente y cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de capacitación para el trabajo.

Ámbito de aplicación subjetivo

Artículo 4 Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LEY PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD

OBJETIVO GENERAL

Artículo 1

Objeto General de esta Ley, La presente Ley tiene por objeto regular la

obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y

asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de

carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente

seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares,

vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este

derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales

suscritos y ratificados por el Estado.

Artículo 4

Ámbito de Aplicación

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro

del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que

el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de

escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en esta Ley y en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Requisitos y términos para sus beneficios

Artículo 130

Características y Términos Generales

Los programas de vivienda y hábitat representan los mecanismos para la concreción de las

estrategias definidas en los planes nacionales de desarrollo de vivienda y hábitat. El diseño

de los proyectos debe responder a las características y parámetros establecidos en estos

programas. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat definirá las

Características, términos generales y alcance de los programas de vivienda y hábitat,

tomando en consideración los tipos de actuación establecidos en esta Ley. Los organismos

integrales estadales y municipales de vivienda y hábitat podrán proponer nuevos programas

habitacionales o ajustes a los programas definidos, atendiendo las necesidades específicas

de su ámbito de actuación. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat

debe evaluar las condiciones específicas propuestas por los organismos estadales y

Municipales, y la pertinencia de generar nuevos programas de vivienda y hábitat o ajustar

los existentes:

a. La recaudación de los aportes al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda de los

socios de la cooperativa, los cuales deberán ser enterados al Fondo en los términos y

Condiciones que determine esta Ley y su Reglamento.

b. La evaluación y tramitación ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de los

Requerimientos de créditos para la adquisición, mejoramiento, ampliación y construcción de

las viviendas de los socios de la cooperativa, a ser

...

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