Derechos Del Trabajador
Enviado por claudia0609 • 14 de Agosto de 2013 • 7.180 Palabras (29 Páginas) • 544 Visitas
Derechos del trabajador
RETRIBUCIÓN JUSTA
SALARIO MÍNIMO VITAL MÓVIL
IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
a.- Retribución Justa.- El salario que el trabajador dependiente reciba como contraprestación por el desempeño de su labor, deberá ser digno, equitativo y proporcional a la importancia de la misma, pero principalmente esta retribución deberá ser suficiente, de manera que posibilite su subsistencia. El salario debe tener el alcance suficiente para solventar las necesidades básicas del grupo familiar del asalariado, sin lo cual carecería la remuneración del carácter de "justa".
La justicia en la retribución, es un derecho social del trabajador, que gracias a su consagración Constitucional debe prevalecer por encima de las remuneraciones que podrían surgir de conjugar la oferta y la demanda (tesis liberal de salario justo), o bien de la que podrían pactar en forma directa y libre empleador y empleado, ya que para la determinación del "salario justo" deberán valorarse, además de la importancia del trabajo prestado, las necesidades en materia alimentaria, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, no solo del trabajador, sino también de su núcleo familiar, siendo contemplada incluso hasta la posibilidad de ahorro, del grupo familiar.
b.- Salario Mínimo Vital y Móvil.- Lo que hace que una remuneración sea justa, es precisamente que sea vital, es decir, que esta retribución sea basta, suficiente, que posibilite la subsistencia y cubra las necesidades "vitales" del trabajador y su núcleo familiar.
El complemento de "mínimo", con respecto a este concepto, responde a que el Salario Mínimo Vital y Móvil que se fije, sería el monto más bajo e irreductible, tomando como tope básico inferior, que posibilite al trabajador y a su grupo familiar la vida decorosa y digna de acuerdo a su nivel. Cualquier salario, aunque pactado, que se halle por debajo del fijado como salario mínimo-vital, carecerá del carácter de justa retribución. Determinado sector de la doctrina, como el Dr. Bidart Campos por ejemplo, no duda en sostener la posibilidad de someter a control Judicial de constitucionalidad la norma que asigna la cifra de ese salario, en cuanto al monto que fija para el mismo, pues no basta con que la norma cumpla en fijar un Salario Mínimo Vital y Móvil, sino que el mismo, debe precisamente ser vital, justo.
La atribución de "movil" hecha al salario, significa su protección ante la inflación, fluctuaciones en los precios de los bienes de consumo, o aumentos en el costo de vida. Esta movilidad o ajuste, permitirá que el salario se reacomode y siga siendo vital y justo, aun ante el devenir de hechos que tiendan a hacerle perder su poder adquisitivo. La ley 22.311, indicó que la forma de ajuste sería conforme al índice de precios al consumidor, nivel general (suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
c.- Igual remuneración por igual tarea (La igualdad de los iguales por igual tarea en iguales circunstancias).- Este precepto responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial en función del sexo de los trabajadores, de sus edades, nacionalidades, creencias políticas o religiosas, o de cualquier otro tipo de diferencias.
La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador y bajo el mismo convenio colectivo de trabajo. Sin embargo, una importante corriente doctrinaria, (Bidart Campos, Linares Quintana, Romero, Vázquez Vialard), sostiene que en diferentes condiciones de antigüedad, eficiencia, capacidad de producción, rendimiento o responsabilidad, el empleador puede otorgar a determinados trabajadores premios, algún plus, en definitiva remuneraciones más altas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la "mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados" por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos "RATTO C/ PRODUCTOS STANI", tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares.
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS,
CON CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN
(consagrado en el art. 14 bis de la Const. Nacional).
La participación en las ganancias de las empresas, responde a un principio de justicia social, por el cual los trabajadores obtendrían como remuneración adicional un porcentaje de las utilidades logradas por la empresa, en virtud de que la obtención de las mismas, solo es posible gracias a la conjugación de capital y trabajo. Esta participación en las ganancias, haría proyectar en el trabajador un interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, estimulando su rendimiento, concentración y lealtad, permitiéndole además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación.
Bidart Campos afirma que el constituyente, al prever la participación en las ganancias de las empresas, se refiere al sentido amplio de empresa, incluyendo a todo tipo de empleador. "Basta que haya lucro u obtención de bienes económicos, incluído en este concepto el dinero que, como beneficio se obtiene mediante una actividad cualquiera a la que coopera el trabajador". Es decir, la participación es debida a todo empleado que trabaja para un empleador cuya actividad, a la que el empleado coopera directamente, devenga un beneficio lucrativo.
La transparencia y efectividad de la participación en las ganancias de las empresas, necesita del control obrero de la producción y colaboración en la dirección. Sin este control, y esta forma de co-gestión, el trabajador no tendría modo de verificar si la liquidación de haberes que le corresponde como participación de las utilidades, se ajusta a lo pactado.
La cláusula en análisis, al aplicarse, con participación del trabajador en las ganancias, con control y cogestión de la empresa, cumpliría en acortar la brecha entre clases sociales, al aproximar e igualar en alguna medida intereses y objetivos. Por supuesto que para ello el legislador tendría que establecer los límites de moderación en la especie, de manera que la aplicación de este precepto constitucional no desnaturalice la esencia del contrato de trabajo ni el derecho de propiedad privada en los amplios términos que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional.
En la práctica son muy pocas las empresas (privadas o estatales), que han llegado a implementarlo.
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