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Derechos Del Trabajador


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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Derechos del trabajador

El trabajador en relación de dependencia es la persona que pone su esfuerzo físico y/o mental en la consecución de un fin lícito, para otra persona, a cambio de una remuneración o salario.

La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14, del año 1853, solo establecía el derecho al trabajo sin precisar sus condiciones. El artículo14 bis, donde se establecen las condiciones laborales dignas, fue recién impuesto a partir de la reforma de 1957. En él podemos distinguir tres partes donde se protege respectivamente al trabajador individual, el derecho de los gremios y los derechos a la seguridad social. La reglamentación del texto constitucional, queda a cargo de leyes. La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T) 20.744 con modificaciones, data del año 1973.

Sintéticamente, actualmente los trabajadores argentinos gozan de los siguientes derechos:

1. Presunción “in dubio pro operario” (En la duda se resuelve en favor del trabajador y por la continuación de la relación laboral).

2. Pago del salario, respetándose el salario mínimo vital y móvil.

3. Jornada laboral de ocho horas o cuarenta y ocho semanales. Pueden trabajar menos horas, pero si trabajan más se le deberán pagar horas extras.

4. Sueldo anual complementario (aguinaldo) que es la doceava parte de las remuneraciones, que recibió el trabajador en el año calendario. Se pagan en dos cuotas semestrales.

5. Debe dársele ropa de trabajo, servicios de comedor, y beneficios de seguridad social.

6. Goza de vacaciones pagas y otras licencias (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o concubino, hijos, padres, o hermanos y licencias por exámenes. Se otorga descanso semanal obligatorio (salvo casos de excepción entre las 13 hs. del Sábado hasta las 24 horas del Domingo)

7. Las mujeres están protegidas contra la discriminación laboral por razones de sexo, teniendo especial protección la maternidad que goza de licencias especiales y permisos durante el período de lactancia.

8. Se prohíbe el despido por razón de matrimonio

9. Protección especial hacia los menores trabajadores.

10. Protección contra accidentes y enfermedades inculpables. Las empresas deben contratar obligatoriamente una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

11. Posibilidad de reserva del empleo por desempeño de cargos electivos o sindicales.

12. Protección contra el despido arbitrario (Si sufren despido sin causa, les corresponde el pago de indemnización).

13. Derecho a integrar sindicatos, y a no ser despedido por ejercer el derecho de huelga, declarada por la entidad sindical.

14. Derecho a percibir haber jubilatorio, cuando el trabajador llegue a la edad establecida legalmente, y con los aportes correspondientes al tiempo de trabajo requerido, o sufra una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar.

Jornada Laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.

Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo

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