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Derechos de los Trabajadores


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Práctica o problema  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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INSOL INTERNATIONAL

International Association of Restructuring, Insolvency & Bankruptcy Professionals

[Asociación internacional de profesionales especializados en

reestructuración, insolvencia y concursos y quiebras]

Derechos de los Trabajadores

Brasil

Brasil

1. Cómo se define al trabajador a los fines del proceso concursal y de quiebra?

Un trabajador se define como “toda persona que brinda servicios en forma habitual a un empleador, en relación de dependencia y que percibe un sueldo” .

2. Cuáles son los derechos del trabajador y en qué medida (si la hay) se les otorga tratamiento prioritario en el proceso concursal y de quiebra?

De acuerdo con la legislación laboral brasileña, un trabajador goza de ciertos derechos, además de todos los ítems acordados por escrito en un contrato de trabajo. Algunos ejemplos de los derechos del trabajador en Brasil son:

• aumento anual obligatorio del salario – de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el empleador y los sindicatos de trabajadores respectivos (ya sea que el trabajador esté afiliado a dichos sindicatos o no), o según el crédito laboral colectivo presentado por el sindicato del empleado contra el sindicato del empleador;

• bonificación de diciembre – consiste en un pago adicional equivalente a una remuneración mensual;

• período anual de descanso – 30 días, más una bonificación equivalente a un tercio de la remuneración mensual del trabajador;

• fondo acumulado para casos de despido (o Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio - FGTS) – un monto equivalente al 8% de la remuneración mensual del trabajador depositado por el empleador en una cuenta bancaria especial a nombre del trabajador en la Caixa Econômica Federal;

• comprobante de transporte – los empleadores se encuentran sujetos al costo del comprobante de transporte que exceda el 6% de la remuneración mensual del trabajador;

• licencia por enfermedad – los empleadores están obligados a pagar 15 días de licencia por enfermedad; a partir de ese plazo, la licencia es determinada por la administración de la Seguridad Social, institución que se hace cargo de la remuneración del trabajador;

• 120 días de licencia por maternidad – el personal femenino tiene derecho a 120 días de licencia por maternidad;

• 5 días de licencia por paternidad – el personal masculino tiene derecho a 5 días de licencia por paternidad;

• aumento del 30% en la remuneración por condiciones de trabajo peligrosas;

• aumento del 10%, 20% o 40% del salario mínimo por condiciones de trabajo insalubres;

• aumento del 25% en la remuneración en el caso de una transferencia temporaria del lugar de trabajo;

• en el caso de despido sin causa, pago de una indemnización del fondo acumulado para casos de despido equivalente al 40% de los depósitos realizados durante el período de la relación laboral;

• pago de horas extra de un mínimo de 50% de la tarifa por hora habitual;

• reducción de la hora turno noche (cada 52 minutos 30 segundos de trabajo realizado entre las 22.00 y las 5.00 equivale a 60 minutos de trabajo);

• pago adicional del 20% para los trabajadores del turno noche;

• turnos de 6 horas para algunas categorías de empleados;

• salarios mínimos cuando lo dispone la ley; y

• un período de descanso semanal remunerado, generalmente, los domingos.

Los beneficios que no han sido previstos por la ley, o aquellos beneficios comprendidos en el convenio colectivo de trabajo extendidos por el empleador en forma discrecional, tales como las bonificaciones discrecionales, se convierten en un derecho adquirido del trabajador cuando se pagan en forma recurrente y serán tratadas como tal. Una bonificación discrecional real (es decir, un pago que no está estipulado y que sólo se paga ocasionalmente) no otorga ningún derecho adquirido al trabajador.

En los procesos concursales y de quiebra, reglamentados por el Decreto-ley 7661 de 1945 (la Ley de Quiebras o Lei das Falências), los derechos de los trabajadores tienen prioridad sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos por indemnizaciones que surgen de accidentes de trabajo, los cuales deberán ser liquidados en primer lugar.

Hoy, Brasil está en proceso de reforma de su legislación sobre la insolvencia, la cual se encuentra considerablemente desactualizada. El proyecto de ley de la nueva Ley de Quiebras (Nova Lei das Falências) fue aprobado por la Cámara de Diputados en octubre de 2003 y por el Senado en julio de 2004. El proyecto, actualmente, ha retornado a la Cámara de Diputados para su aprobación final, lo que debiera ocurrir a fines del 2004. El proyecto de ley prevé la limitación de la preferencia laboral a un total de 150 “salarios mensuales” (actualmente, aproximadamente USD 13.000). Esta limitación propuesta para la preferencia laboral es uno de los temas de mayor controversia bajo discusión en este momento en la Cámara de Diputados.

3. Cuál es la comparación entre el privilegio (si la hay) otorgado a los derechos de los trabajadores en el proceso de quiebra y el privilegio (si la hay) de los acreedores privilegiados, los administradores de la quiebra, y los profesionales cuyos créditos integran la masa, los acreedores quirografarios y los accionistas?

La clasificación de los acreedores en una quiebra es la siguiente:

(i) créditos por indemnizaciones que surgen de accidentes de trabajo ;

(ii) otros créditos laborales y previsionales ;

(iii) obligaciones tributarias ;

(iv) gastos por administración de la masa de la quiebra, incluyendo honorarios profesionales ;

(v) créditos con garantías reales

(vi) créditos personales con privilegios especiales ;

(vii) créditos personales con privilegios generales ;

(viii) créditos quirografarios .

El dictamen (súmula) Nº 219 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha determinado que los créditos que surjan de los servicios brindados en virtud de la masa de la quiebra, incluyendo los honorarios del síndico, gozarán de los mismos privilegios que los créditos laborales.

En la práctica, los honorarios

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