Derechos De Los Trabajadores
Enviado por wpho • 17 de Febrero de 2013 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 306 Visitas
Derechos del Empleado:
Los derechos del empleado son todas las Obligaciones del Empleador que este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier persona, para ejercer una relación laboral en forma legal.
Los mismos son:
REMUNERACION
Todo trabajador goza del derecho de percibir una remuneración como consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborales que tenga el mismo.
Existen variadas formas de percibir una remuneración, entre ellas se pueden enumerar:
• Por vía en que el trabajador recibe el salario:
o Directo: cuando lo paga el empleador al trabajador
o Indirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los organismos de la seguridad social.
• Por la forma en que el empleador lo satisface:
o En dinero: cuando se paga en efectivo
o En especie: es permitido por la ley de C. T. solo hasta el 20% de la remuneración total del trabajador.
• Por los límites a favor del trabajador puede ser:
o Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y mínimo.
o Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de Trabajo.
o Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de trabajo o de salarios a percibir en un período dado.
• Según la periodicidad en la que se devenguen:
o Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.
o Por periodos largos: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones, participaciones en la ganancia, etc.
El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por eso existen normativas que establecen cuales son:
• Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del trabajador o acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la remuneración sea abonada en efectivo.
• Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4 días hábiles posteriores al período que corresponda para las remuneraciones mensuales o quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones semanales.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional.
Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad.
LICENCIAS ORDINARIAS
Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.
Antigüedad Período de vacaciones
Mayor a 6 meses y hasta 5 años 14 días corridos
Mayor a 5 años y hasta 10 años 21 días corridos
Mayor a 10 años y hasta 20 años 28 días corridos
Mayor a 20 años 35 días corridos
El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil mas una cantidad igual.
Los feriados obligatorios son:
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