Codigo Del Menor
Enviado por marcarlos • 29 de Mayo de 2013 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 315 Visitas
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
ARTICULO 171. EDAD MINIMA: Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas SI éstas les impida su asistencia a la escuela.
2. Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico.
3. . Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
JORNADA DE TRABAJO.
CAPITULO I.
DEFINICIONES.
ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las (6:00 a.m.) y las (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las (10:00 p.m.) y las (6:00 a.m.)
CAPITULO II.
JORNADA MAXIMA.
ARTICULO 161. DURACION. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) horas al día y ocho (48) a la semana. Salvo las siguientes excepciones:
a). En las labores que sean especialmente peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
b). Literal modificado por el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada laboral para los adolescentes son:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo trabajara 6 horas al día y 30 horas a la semana, hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de (17) años solo trabajara 8 horas al día y 40 horas a la semana, hasta las 8:00 de la noche.
C). Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa siempre y cuando el turno no exceda de (6) horas al día y (36) a la semana;
PARAGRAFO. El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LOS MENORES DE EDAD
AUTORIZACION PARA TRABAJAR. Los menores para trabajar desde los 15 años hasta antes de cumplir los 18 años, deben obtener autorización por escrito del Inspector del Trabajo o por el Comisario de Familia y en defecto de este por el Alcalde del municipio.
La solicitud de autorización la deben realizar los padres del menor o de su representante legal o del Defensor de Familia según el caso. Articulo 113 de la Ley 1098 de 2006.
La autorización para trabajar podrá ser negada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.
PROHIBICION
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