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Como Se Ve El Derecho Disciplinario En Colomb


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  6.290 Palabras (26 Páginas)  •  769 Visitas

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Harvey Lozano

EN COLOMBIA COMO SE VE EL DERECHO DISCIPLINARIO

Bajo las concepciones de la antigua Constitución de 1886 se entendió el Derecho Disciplinario como una simple subespecie del Derecho Sancionatorio. La constitución Política de 1991, adoptó una nueva estructura del estado colombiano el cual está compuesto por 3 ramas del poder público según el artículo 113[1], y además la organización fiscalizadora o de control (ARTICULOS 113,117 a 119) [2], el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) [3], que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373)[4], y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76)[5],, la jurisprudencia de la corte constitucional la amplió cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130) [6],, todo conforma, un conjunto de organismos con regímenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331[7],)y las universidades del estado (artículo 69) [8],.

Con base en dicha estructura, la misma Constitución de 1991 autoriza, la creación de más entidades en cada una de las ramas del poder público en donde le dio autonomía como por ejemplo, creó la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y con sus 2 salas y Consejos Seccionales, la Fiscalía General de la nación, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Televisión, la Junta directiva del Banco de la República, entre otros

De acuerdo con el fundamento que adoptó, la Constitución de 1991, se le otorgó autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al Banco de la República entre otras; faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función o suprima o fusione , tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere

dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley (articulo 189 # 15) [9], o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16 ) [10],

La Constitución de 1991 en su artículo 150 # 7,,atribuye al Congreso de la República, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.

El Congreso de la Republica, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales han creado un número considerable de entidades públicas, ya sea que tenga sí o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración pública colombiana; se ha generado una grave atomización en la organización estatal y hace que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del Presidente de la República y aún de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa; lo anterior se controla con el derecho disciplinario siendo la última década del siglo XX y lo que va corrido del XXI en Colombia, como la era del estudio científico del Derecho Disciplinario; la normatividad disciplinaria permite realizar los valores del orden institucional consagrados en la Carta Política toda vez que evita en mayor medida que los resultados de la aplicación de la ley se vean afectados; el Derecho Público renovado nutre una acepción del Derecho Disciplinario según la cual, este aparece informado por las garantías principios y derechos que son comunes a todas las formas de expresión sancionadora del Estado de Derecho, mientras que el objeto de su regulación se dirige a integrar una herramienta jurídica que propenda al cumplimiento de los fines estatales

EL METODO DE INTERPRETACION EN EL DERECHO DISCIPLINARIO

Existe la necesidad del estudio dogmático del Derecho Disciplinario, esto es, la aplicación de aquel método de interpretación que le otorga rango científico al estudio del derecho, evita que los resultados de la aplicación de la ley se vean afectados por la subjetividad, la política, la coyuntura y el azar, y sustraerla de la subsunción casuística de hechos en normas y del seudo método vergonzante del empirismo intuitivo, personalista y acomodaticio.

La dogmática se aplica en Derecho Disciplinario.

Por las siguientes razones:

a) La dogmática nace como la metodología que permite una construcción teórica a partir de la ley positiva del Estado. Sus cultores fueron insignes civilistas alemanes como SAVIGNY[11], IHERING[12], WINDSCHEID[13] y PUCHTA. También, desde una perspectiva general, el inglés JOHN AUSTÍN[14].

Los penalistas aprovecharon mejor, cuantitativa y cualitativamente, el método dogmático, pero dogmática no es sinónimo de Derecho Penal, toda vez que se trata de un método universal aplicable a la materia jurídica, cualquiera que fuere su especialidad y cualquiera que fuere su nacionalidad. La jurisprudencia constitucional no ha explicitado que en los desarrollos que ha efectuado del Derecho Disciplinario haya utilizado un método dogmático, empero, por caracterizarse el mismo por la sistematicidad y la teleología, ninguna duda puede existir de ello, especialmente cuando la orientación de la interpretación se funda en los principios

b) La dogmática parte de la norma positiva del Estado, pero, se nutre y condiciona por los principios, valores y derechos constitucionales, siendo crucial y definitivo, para su entendimiento, además de los temas normativos estructurales y los normativos funcionales.

Dogma es una expresión que viene del objeto de la metodología, que parte, para la construcción científica del derecho, por supuesto también para la de la teoría jurídica, de la ley positiva vigente en el Estado. La dogmática hoy no puede ser sino “dogmática axiológica”, ósea, construcción científica

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