Comparacion Fiscal Mexico Africa
Enviado por Cinthyabntareas • 3 de Septiembre de 2014 • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 274 Visitas
Comparación Fiscal en México y África
En México actualmente la situación fiscal en México es la siguiente:
El Gobierno Federal pretende recaudar, ingresos por la cantidad de $, 467,225.80 (en millones de pesos), dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios: 2014 2013 %
Impuesto Sobre la Renta (ISR) $1,006,376.90 $818,095.40 23.01
Impuesto al Valor Agregado (IVA) 609,392.50 622,626.00 ( 2.13)
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) 44,638.40 ( 100.00)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 3,890.40 ( 100.00)
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 134,441.60 52,982.30153.75
Impuestos al Comercio Exterior 26,758.60 28,082.20 ( 4.71)
Otros 2,690,256.20 2,386,046.90 12.75
Total $4,467,225.80 $3,956,361.60
LIF
Tasa de recargos
0.75% s/saldos insolutos.
1.13% por mora.
Por prórroga:
• 1% mensual – 12 meses.
• 1.25% - De 12 a 24 meses.
• 1.50% mensual – Más de 24 meses y pagos diferidos.
Reformas Fiscales 2014
Condonación total de los adeudos y sus accesorios
Se elimina el estímulo fiscal otorgado a través de la LIF del ejercicio fiscal de 2013 para las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (D.F.), el cual permitía para el ejercicio fiscal de 2014 la condonación del 30% del total de los adeudos y sus accesorios por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores.
Reformas Fiscales 2014
IEPS: Actividades empresariales excepto minería.
Acreditamiento vs ISR a cargo y pagos provisionales.
Peaje: 50% de acreditamiento vs ISR a cargo del mismo ejercicio y pagos provisionales.
El 19 de marzo de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 27 y abrogación del artículo 32 de la LSS .El 25 de abril se aprobó en el pleno de la cámara de diputados y fue turnada como proyecto de Decreto al Senado para su revisión. Su objetivo - homologar el tratamiento de los conceptos que se consideran para la determinación del SBC y que la LSS establece un tratamiento distinto al de la LISR. Pretende simplificar el cálculo de las contribuciones relacionadas derivadas de una relación laboral, al unificar las bases de cálculo y; Fortalecer financieramente al Instituto.El 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión una propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS). Se pretende modificar el ramo de Enfermedad y Maternidad, redistribuyendo los porcentajes de aportación de: cuota fija, prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados. Eliminan beneficios de reducción del ISR establecido en decretos presidenciales (Tasa impositiva del 30%) Precisiones a la definición de operación de Maquila (Art. 181)
*Mínimo 30% Maquinaria/Equipo Propiedad del Residente Extranjero
*Totalidad de sus ingresos por su actividad productiva provenientes de la operación de Maquila.
*No se considerara Maquila La transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en el país.
*No se considerara maquila cuando no exista pedimento de Exportación
OPERACIÓN DE MAQUILA
Determinación de ingresos y deducciones como en 2003:
*Por su operación de Maquila
*SAFE HARBOR
*Acuerdo de precios anticipados ante la autoridad hacendaria (APA´S)
Evaluar si su operación efectivamente no crea ep
Presentar ante el SAT declaración informativa (DIEMSE) anualmente por sus operaciones de Maquila en junio.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Certificación de confiabilidad SAT-SE - emisión de reglas enero 2014 / certificación julio 2014
*Grandes contribuyentes / PYMES
*Relación importación – exportación
*Acreditamiento de procesos productivos
*Número de trabajadores registrados contra la producción
*Nivel de inventarios
Delitos fiscales en PM (Arts. 95 y 108)
Responsabilidad penal:
Quienes en virtud de un contrato propongan o lleven a cabo actos u operaciones que deriven en la comisión de un delito.
Defraudación fiscal:
Cuando existan ingresos o recursos de procedencia ilícita.
Cuando omitan contribuciones trasladadas.
Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Buzón fiscal:
Quien lo modifique, destruya o ingrese ilegalmente.
Uso indebido de CFDI (Art. 69-B)
Emisión de CFDI por actos inexistentes, sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar servicios o comercializar:
Notificación del SAT en buzón tributario o publicación en página de internet o DOF para exhibirlos.
Efectos de publicación en el listado: No producción de efecto fiscal alguno de las operaciones consignadas.
Autocorrección en revisiones fiscales (Art.66)
El SAT podrá autorizar el pago a plazos de contribuciones omitidas cuando el 40% del monto adeudado represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que se haya tenido.
Procedimiento: Deberá presentarse solicitud con proyecto de pagos, fechas y montos concretos.
El SAT valora y emite resolución en 15 días.
De aceptarse, inicia cumplimiento de pagos.
Nueva declaración informativa de PM (Art. 32-H)
Declaración informativa de situación fiscal al 30 de junio del año inmediato posterior:
PM del Título II con ingresos acumulables para ISR = ó > a $644,599,005.00 y quienes al cierre del ejercicio tengan acciones en bolsa de valores.
Sociedades mercantiles de régimen fiscal opcional Tít. II Cap. VI LISR.
Entidades paraestatales de la Admón. Pub. Fed.
PM residentes en el ext. con EP en México.
PM con operaciones con Residentes en el Extranjero
Obligaciones de entidades financieras (Art. 32-B)
CFF
Dictamen fiscal (Art. 32-A, 47, 52 y 52-A) : Se elimina el dictamen obligatorio para efectos fiscales.
Opcional: Ingresos acumulables 100 millones. Valor de activos 79 millones. Trabajadores mínimo 300.
No podrán ejercer opción entidades paraestatales de la Administración
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