Comparación de las diversas constituciones de los
Enviado por lizaola2007 • 16 de Mayo de 2012 • Trabajo • 5.491 Palabras (22 Páginas) • 556 Visitas
¿Qué es una constitución?
Indice
1. Introducción
2. Qué es una Constitución.
3. El Poder Constituyente.
4. Orígenes de la Asamblea Nacional.
5. Declaraciones de Derechos
6. Los Factores Reales de Poder.
1. Introducción
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917; como fue la creación del Congreso Constitucional establecido en Querétaro, y la importancia de la adopción de los derechos del hombre instituidos en la parte dogmática de nuestra constitución.
También realizaremos una comparación de distintas constituciones, en donde se estudia las distintas formas de redacción y aplicación de estas, observado como la aceptación y aplicación de las normas depende de la forma de vida que tenga cada Nación.
Por último trataremos de establecer una diferencia entre lo que es un derecho individual y lo que es una garantía constitucional.
2. Qué es una Constitución.
Durante al época del derecho Romano se denominaba Constitución a las leyes establecidas por los emperadores. Aristóteles en su obra “ La Política “ percibe como constitución a la organización regular de todas las magistraturas.
Ya en la época moderna se puede observar que no hay una gran diferencia en la concepción que se tenia de una Constitución comparada con la que se tenia en la época de Justiniano en el Derecho Romano.
Jellinek hace alusión a los principios jurídicos que designa a los órganos supremos del estado, así como su origen y la función que desempeñan dentro del poder público.
Bouvier hace mención a que a la constitución es la ley fundamental de todo país libre y asegura los derechos de los ciudadanos como hombres libres, subrayando que esta definición apunta que sólo tienen constitución los países libres donde los derechos de los ciudadanos están garantizados. Esto carece de valor científico ya que los países tienen constitución a pesar de estar bajo un régimen tiránico.
Generalmente en los países de derecho escrito se considera a la constitución como “ Ley Fundamental de un País, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado consagrando los derechos sociales reconocidos por el estado “.
No podemos confundir diciendo que la constitución es un documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros estados donde no es la constitución un cuerpo de preceptos ordenados y materializados en libro impreso( como es el caso de Inglaterra ).
En una acepción filosófica “ constituir “ nos habla de la estructura interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos fundamentales; y en nuestro caso, acepción jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos sociales de una nación. Aunque no siempre es así ya que observamos que lo que el pueblo vive es una situación muy diferente a lo que se expresa en su ley fundamental. Señalando como ejemplo lo establecido por nuestra constitución, ya que muchas veces se mantiene detenida a una persona por un lapso mayor al establecido en el termino constitucional de 72 horas sin acreditar el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad.
Considerando pues a la constitución como ley fundamental por que sirve de base a las demás leyes que se expidan y además regula a los poderes del estado para que no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, y organiza políticamente a la nación.
Una vez dado el concepto de constitución en sus diferentes acepciones, habremos de comenzar a estudiar la conformación de una constitución señalando los tres grupos principales en que se divide:
1. Parte Dogmática: Que es la que contiene los preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social.
2. Parte Orgánica: Se refiere a la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado, en nuestro caso particular del poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.
3. Referente al sistema de sanciones, responsabilidades oficiales, reformas a la constitución y preceptos diversos.
Las constituciones implícitas existen en el mercado de costumbre y se aplican de hecho, no se encuentran expresamente formuladas en un acto que tenga por objeto la organización de los poderes públicos, ya que es el uso el que fija el poder de los jefes y los derechos de los individuos. Las constituciones explicitas son formuladas por un acto especial emanado de una autoridad superior a los poderes constituidos y con un carácter imperativo y no contractual.
Hablando sobre reformas a la constitución encontramos la división de constituciones rígidas y flexibles. Las rígidas no pueden ser modificadas por la acción de la legislatura ordinaria, requieren de un proceso especial así como de una autoridad especial que las modifique y reforme. La constitución flexible puede expedirse y reformarse en la misma forma y término que las leyes ordinarias.
3. El Poder Constituyente.
Hablar de un poder constituyente es hablar de la soberanía, pero entonces nos preguntaríamos ¿En quién reside la Soberanía? Es decir quien puede mandar al pueblo en su totalidad y para contestar a esto un jurisconsulto llamado Berriat St. Prix hizo una encuesta haciéndoles esta misma pregunta que nosotros nos formulamos y las personas entrevistadas en su mayoría contestaron que “únicamente la Nación es dueña de determinar la forma de su gobierno”.
Ahora vamos hablar de un poco acerca de la forma de pensar que tenía Rousseau, pues él era una persona muy exigente en cuanto a lo que respecta de la elaboración de leyes constitucionales. Él quería la unanimidad de los asociados en los votos al momento de la creación de una ley. Rousseau afirma “No existe sino una ley que por su propia naturaleza, exige un consentimiento unánime, el pacto social”. Para poder entender mejor esto, él lo que buscaba era principalmente la unanimidad para la creación de cuerpos políticos y para la creación de leyes.
Así podemos afirmar que a diferencia de Rousseau ahora, en la actualidad, en el derecho moderno, un poder constituyente reside en la nación misma que expresa su voluntad por medio de un Congreso organizado que discute y expide las leyes constitucionales y también en
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