Componentes De Organo Judicial Panameño
Enviado por mayeri • 17 de Septiembre de 2013 • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 1.827 Visitas
TÍTULO XIV
Ministerio Público
Capítulo I
Organización y Atribuciones
Sección 1ª
Agentes del Ministerio Público
Artículo 329. Las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Superior Especial, los Fiscales Delegados de la Procuraduría General de la Nación, los Fiscales Superiores de Distrito Judicial, los Fiscales de Circuito, los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la ley.
El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, sin que ello signifique alteración en la dotación presupuestaria vigente. En ejercicio de esta facultad también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio Público, con la excepción de la Procuraduría de la Administración, sujeto a que todo ello se justifique por las necesidades del servicio y respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la Constitución.
Artículo 330. El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus suplentes, serán nombrados mediante acuerdo del Presidente de la República con el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo. Los demás agentes del Ministerio Público y sus suplentes, serán nombrados por sus superiores jerárquicos con arreglo a la Carrera Judicial. El personal subalterno será nombrado por el procurador, el fiscal o el personero respectivo.
Artículo 331. El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a la ley.
Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministerio Público.
Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General, con excepción de los dos Procuradores, les están subordinados los restantes servidores del Ministerio Público.
En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial les están subordinados los de Circuito y a éstos los Personeros Municipales.
Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo 332. El período del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración será de diez años.
Artículo 333. Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser Fiscal Auxiliar de la República, Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal de Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrado de los Tribunales Superiores.
Para ser Fiscal de Circuito se exigen las mismas condiciones establecidas en el artículo 152.
Para ser Personero Municipal se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser Juez Municipal del Distrito donde fuese nombrado.
Artículo 334. La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la Constitución, la hará el Órgano Ejecutivo y la de los demás agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posesión del cargo.
Las personas que se nombren suplentes de los agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exigen para los principales.
Artículo 337. El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
Artículo 340. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República.
Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.
Artículo 344. El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 345. Derogado por la ley 1 de 6 de enero de 2009.
Artículo 346. Para ser Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y Secretario General de la Procuraduría de la Administración, se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser secretario de primera categoría de las Procuradurías se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia y para ser oficial mayor de ellas, los mismos requisitos que se exigen para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser secretario de Fiscalía Superior de Distrito Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para ser secretario y oficial mayor en las demás agencias del Ministerio Público se requieren los mismos requisitos exigidos para ocupar tales cargos en el correspondiente tribunal o juzgado ante el que actúe la respectiva agencia del Ministerio
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